Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 23 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44010487

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 23 de Febrero de 2006

Fecha23 Febrero 2006
Número de expediente11-001-02-30-012-2005-00036
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

REFERENCIA: Expediente No. 11-001-02-30-012-2005-00036

Aprobado Acta Nº 3 (23-02-06)

No. 8

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006).-

ASUNTO

Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá y la Fiscalía 11 Delegada de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de la misma ciudad, dentro de la acción de extinción de dominio adelantada en contra de J.A.S.Á..

ANTECEDENTES1. Con ocasión del proceso penal que contra J.A.S.Á. se inició de oficio el día 6 de diciembre de 1993 por el delito de enriquecimiento ilícito de particular, la Fiscalía Delegada ante el extinto Tribunal Nacional ordenó, mediante resolución de fecha 11 de abril de 1997, la separación de todo lo alusivo a los bienes muebles e inmuebles vinculados a dicha investigación, y proceder respecto de ellos al trámite de extinción de dominio previsto en la Ley 333 de 1996.

  1. Asumido el asunto por el ente instructor, se dio inicio a la acción de extinción de dominio el día 13 de noviembre de 1998 respecto de los bienes propiedad de SARRIA ÁGREDO, de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley 333 de 1996 (folios 143 a 176, cuaderno de copias No. 5).

  2. Agotado el trámite correspondiente, la Fiscalía 11 Delegada de la Unidad para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos de Bogotá, el 27 de enero de 2000 declaró procedente la acción de extinción de dominio frente a 70 de los bienes involucrados, e improcedente con respecto a 12 de ellos (folios 154 a 238, cuaderno de copias No. 15).

  3. Inconformes con la anterior decisión, tanto el accionado como su apoderada interpusieron recurso de apelación, que fue concedido el 17 de marzo de 2000 (folio 168, cuaderno de copias No. 16). Los aludidos recursos, junto con el grado jurisdiccional de consulta, fueron resueltos el 21 de junio de 2000 por el Fiscal Delegado ante los Tribunales Superiores, quien confirmó en todas sus partes la providencia cuestionada (folios 36 a 60, cuaderno de la Fiscalía Delegada ante el Tribunal).

  4. Para surtir el conocimiento y posterior juzgamiento del asunto, este último trasegó por diferentes despachos judiciales, pues unos y otros declaraban su falta de competencia para asumir el juzgamiento debido a los diversos cambios de normatividad que sufrió la acción de extinción de dominio. Finalmente, aquella se radicó en el Juez Séptimo Penal Especializado de esta Capital, quien profirió sentencia el 15 de julio de 2003 (folios 16 a 121, cuaderno de copias No. 21), y en ella no declaró la extinción del dominio sobre todos los bienes respecto de los cuales la Fiscalía había decretado la procedencia. Lo hizo únicamente en relación con dos de ellos. Frente a los 12 bienes objeto de la declaración de improcedencia, no profirió ninguna decisión, y señaló además que aun cuando la Dirección Nacional de Estupefacientes había solicitado la nulidad parcial de dicha declaración, tal petición se había hecho extemporáneamente.

  5. Impugnada esta decisión por la Fiscalía 11 Delegada, el Agente del Ministerio Público y la Dirección Nacional de Estupefacientes, correspondió su conocimiento a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la cual, mediante providencia del 4 de diciembre de 2003, decretó la nulidad parcial del proceso a partir de la resolución de procedencia e improcedencia, concretamente en lo que atañe a la improcedencia de la extinción de 12 del total de los bienes. Así mismo, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto no decretó la extinción del dominio de los 68 bienes por los que la Fiscalía 11 Especializada argumentó la procedencia y, en su lugar, la declaró. Finalmente, la Sala de decisión mantuvo lo resuelto por el A quo sobre los dos restantes bienes que habían sido materia de la orden de procedencia de la extinción de dominio (folios 8 a 103, cuaderno de copias del Tribunal).

    Según indicó, en la actuación desplegada hasta ese momento se incurrió en graves violaciones al debido proceso, pues fueron evidentes las fallas en la previsión y fundamentación en el estudio de la situación jurídica de los bienes involucrados.

  6. De regreso el asunto a la Fiscalía 11 Delegada con el fin de que se rehiciera el trámite anulado, con resolución del 28 de diciembre de 2004, consideró que la nulidad parcial decretada por la aludida Sala Penal, no era procedente toda vez que el Tribunal carecía de facultad para revisar la legalidad de la resolución de procedencia e improcedencia, como quiera que la misma ya había sido objeto de consulta ante la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, la cual, por esa misma razón, se encontraba ejecutoriada y por lo mismo, había hecho tránsito a cosa juzgada.

    Agregó que sólo en algunos casos extraordinarios y excepcionales se puede remover la cosa...

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