Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 24 de Septiembre de 1998
Fecha | 24 Septiembre 1998 |
Número de expediente | 11-001-02-30-018-1998-0354 |
Emisor | SALA PLENA |
Materia | Derecho Procesal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. J.F.R.G.
REF: Exp. 11-001-02-30-018-1998-0354
Aprobado Acta Nº 24
Nº 386
Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).-
El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva mediante providencia de 26 de agosto de 1998, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra B.N. y A.L., por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre Juzgado Cuarto Penal Municipal y la Fiscalía Local 32 de la misma ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º y 18 inciso 1º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).
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El 4 de marzo de 1998, el señor P.L.H. denunció penalmente a su hijos B.N. y A.L., por hechos sucedidos en el inmueble de su propiedad ubicado en la carrera 22 No. 5-48 de la ciudad de Neiva, el cual le fuera adjudicado dentro de un proceso de separación de bienes. Cuenta el denunciante que ante el Juzgado Cuarto Civil Municipal de esa misma ciudad, adelantó proceso de restitución el que fue fallado a su favor. Señala que al momento de la diligencia de entrega se pudo verificar que sus hijos causaron daños en la casa y justificaron su proceder en el hecho de haber realizado mejoras al inmueble, pero que no les fueron reconocidas, motivo por el cual procedieron a retirarlas.
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La actuación correspondió a la Fiscalía Local 32 de Neiva (Huila), que por auto de 9 de marzo (folio 6), ordenó adelantar investigación previa y dispuso la práctica de pruebas, entre las cuales, realizó audiencia de conciliación y escuchó en versión a los implicados. El denunciante anexó unas fotografías como muestra de la destrucción del inmueble y fotocopia de la escritura de protocolización del proceso de separación de bienes. Posteriormente se separó del conocimiento del asunto argumentando que tales hechos podrían constituir la contravención especial de ejercicio arbitrario de las propias razones, pues la intención de los implicados era la de hacerse justicia por su propia mano, con pleno convencimiento de que era la única manera de "recuperar sus mejoras y como consecuencia de ello se dieron los daños, aquí no primo el querer dolosamente causar daños al inmueble, sinó (sic) recuperar por sus propias manos algo que consideran de ellos". Por consiguiente, remitió el expediente a los jueces penales...
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