Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 27 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43710143

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 27 de Marzo de 2008

Número de expediente11-001-02-30-000-2008-00030-001
Fecha27 Marzo 2008
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE

Ref.- Exp. No. 11-001-02-30-000-2008-00030-001

Aprobado Acta No.11

No.19

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil ocho (2008).-VISTOS

La Corte resuelve la colisión de competencia suscitada entre la Fiscalía Séptima Local de Bucaramanga y el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Pequeñas Causas de la misma ciudad, para seguir conociendo del proceso que se adelanta contra E.T.M., por el punible de daño en bien ajeno.ANTECEDENTES

  1. El 8 de marzo de 2007, D.V.V. conducía su vehículo por la vía Bucaramanga-Cúcuta, cuando se le atravesaron dos perros, de propiedad del indiciado, los cuales, gracias a que alcanzó a frenar, no los atropelló. No obstante lo anterior, el citado T.M., enfurecido por el hecho, comenzó a golpear con patadas el vehículo del querellante, causándole varios daños a las puertas del mismo.

  2. Asignado el asunto a la Fiscalía Séptima Local de B., adelantó algunas diligencias "entrevistas y ampliación de denuncia-, pero luego se declaró incompetente para continuar con el trámite, invocando al efecto la entrada en vigencia de la Ley 1153 de 2007, de conformidad con la cual, la conducta investigada constituye una contravención, competencia de los Jueces de Pequeñas Causas.

  3. El Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías y Pequeñas Causas de la misma ciudad, rechazó la competencia atribuida, al considerar que de conformidad con el artículo 60 de la Ley 1153, de los procesos en curso deben seguir conociendo los funcionarios judiciales donde se estén tramitando y bajo los procedimientos que a estos corresponda. Agregó que en el sub júdice los hechos ocurrieron el 8 de marzo de 2007, esto es, antes de la entrada en vigencia de la ley de Pequeñas Causas, motivo por el cual la competencia es de la Fiscalía.

  4. El conflicto así planteado se remitió a la Corte Suprema de Justicia, autoridad competente para su resolución.CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el numeral 3º, artículo 17 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, es del resorte de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resolver los conflictos de competencia en la jurisdicción ordinaria, "que no correspondan a alguna de sus Salas o a otra autoridad judicial".

En efecto, la Corte en varios pronunciamientos ha sostenido que con el actual sistema acusatorio, tal atribución no varía en manera alguna, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

"(") en vigencia de la Ley 600 de 2000, concretamente en punto de colisiones de competencia suscitadas entre fiscales y jueces, esta corporación reiteradamente señaló que dada la tendencia acusatoria que caracterizaba el proceso penal a la luz de tal legislación, en virtud de la cual cada uno tenía atribuido un ámbito de intervención funcional perfectamente delimitado y excluyente, no podía entre ellos presentarse conflictos de competencia en el estricto sentido jurídico asignado por dicha...

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