Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 118 de 23 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 44122670

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 118 de 23 de Octubre de 2003

Número de expediente7467
Fecha23 Octubre 2003
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

S.F.T. BUENO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de Octubre de dos mil tres (2003).-

Referencia: Expediente N° 7467

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 24 de agosto de 1998, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido mediante demanda principal por las sociedades Fundición Corona Mejía y Cía. S. en C., R.M.S. y Cía. S. en C., C.C. y Cía. S. en C. e Industrias e Inversiones El Cid "C. I." Ltda, contra Activos y Bienes S. A. "Activisa S. A." (antes Proyectos Creativos Ltda).

  1. EL LITIGIO

    1. Según la anotada demanda, única que importa para los efectos del presente recurso, las sociedades demandantes pretenden que se condene a la sociedad demandada a pagar los intereses de mora, las cláusulas penales pactadas y la respectiva indexación sobre las sumas correspondientes, causados a raíz de la entrega tardía de varios inmuebles.

    2. La causa petendi admite el siguiente compendio:

      1. Activisa S.A. ofreció en venta cinco suites del "Hotel del Parque Propiedad Horizontal" situado en Medellín, a S.S.A., para ser entregadas posteriormente en arrendamiento financiero a las sociedades demandantes.

      2. En desarrollo de lo anterior, Suleasing S.A. celebró los respectivos contratos de arrendamiento financiero, en los cuales se dejó expresa constancia de que las suites se habían adquirido para entregarlas de esa manera; igualmente cedió a las demandantes las garantías y multas que estuvieran a cargo de Activisa S.A.

      3. Activisa S.A. y Suleasing S.A. suscribieron las escrituras públicas correspondientes y aquella se obligó a entregar los inmuebles en fecha determinada, lo que no cumplió.

      4. Suleasing S.A. reclamó infructuosamente el pago de los intereses por mora en la entrega y de las cláusulas penales pactadas en caso de incumplimiento.

      5. Suleasing S.A. cedió a las sociedades demandantes las acciones judiciales que pudiera instaurar en contra de Activisa S.A., tanto las derivadas de los contratos de promesa de compraventa, como de los contratos que en cumplimiento de ésta se perfeccionaron por medio de escrituras públicas.

    3. La sociedad demandada se opuso a las pretensiones y para el efecto adujo lo siguiente:

      1. El acuerdo negocial no se concertó con Suleasing S.A., compañía que únicamente fue seleccionada por las sociedades demandantes para hacer el apalancamiento financiero a través del mecanismo de leasing inmobiliario, ya que si la sociedad "dadora leasing" aparece como la promitente compradora, la negociación se realizó con los "tomadores leasing".

      2. La negociación no era simplemente de promesa de compraventa, sino que implicaba la vinculación de los inmuebles a que ellas se refieren a un negocio de operación hotelera, que va de la mano del contrato de venta prometido; se trata de una negociación compleja, cuyos efectos no pueden concretarse únicamente en el contenido de la promesa de venta de unos bienes inmuebles, siendo ella apenas uno de sus aspectos.

      3. Fueron las sociedades demandantes las que con el cumplimiento tardío del contrato de operación hotelera le ocasionaron a la demandada graves perjuicios.

      4. No se configuró ningún incumplimiento de su parte, dado que en las ventas finalmente celebradas se pactaron nuevas estipulaciones, no sólo en relación con la entrega de los inmuebles, sino también con las secuelas del cumplimiento tardío, quedando sin valor las cláusulas penales que se habían pactado en el contrato de promesa.

      5. Las suites fueron entregadas de acuerdo con lo estipulado y únicamente presentaban algunos defectos de equipamiento insignificantes, que son normales en este tipo de actividades.

      6. Las cláusulas penales se estipularon en y para los contratos de promesa de compraventa, pero no en relación con los posteriores contratos de venta celebrados en cumplimiento de aquéllos; en los últimos sólo se fijó como sanción el cobro de intereses, de manera que tales cláusulas perdieron vigencia.

    4. En tal virtud, la sociedad demandada propuso las excepciones de fondo que denominó falta de jurisdicción, cosa juzgada, cumplimiento contractual, inexistencia de la obligación, excepción de contrato no cumplido y falta de legitimación en la causa, sustentada ésta así: "resulta que con relación a las suites 501 y 502, no se adelantó ninguna operación precontractual con la sociedad demandante sino con el Sr. R.A.O.. Hasta la fecha no se ha notificado ninguna cesión de la posición contractual que tenía el citado SR ("). Además, las ventas se realizaron con la sociedad SULAESING, y no se ha notificado a mis poderdantes cesión de la posición contractual para ninguna otra persona".

    5. Una vez culminó el trámite de primera instancia, el juez de conocimiento, en punto de la demanda principal, dictó sentencia en la que se declaró el incumplimiento contractual de Activisa S.A. y la condenó a pagar unas sumas de dinero por la mora en la entrega de las suites mencionadas.

    6. Contra la sentencia " que también denegó las pretensiones de la demanda de reconvención que no vienen para el caso -, ambas partes interpusieron el recurso de apelación; el tribunal, en lo suyo, confirmó la condena a la sociedad demandada a pagar los intereses moratorios generados como sanción por la entrega tardía de las suites 307, 407 y 410, pero modificando las cuantías correspondientes a cada una de ellas, en atención a que la mora alcanzó a 54 días y que no era dable aplicar sobre tal condena corrección monetaria; declaró probadas las excepciones de cumplimiento contractual e inexistencia de la obligación con relación a la pretensión de pago de intereses moratorios por la entrega tardía de las suites 501 y 502, revocó las condenas correspondientes y a esos respectos absolvió a la sociedad demandada; igualmente declaró no probada la excepción de cosa juzgada en relación con el pago de las cláusulas penales y en tal sentido absolvió a la demandada.II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

      En síntesis, ellos son:

      1. Con la demanda principal se pretende la condena al pago de las cláusulas penales e intereses moratorios por el cumplimiento tardío de las obligaciones derivadas de los contratos de promesa de compraventa.

      2. No prospera la excepción de cosa juzgada porque el tribunal de arbitramento, como secuela de haberse declarado incompetente, no decidió de fondo lo relacionado con el tema del cobro de las cláusulas penales, extinguiéndose así de manera definitiva los efectos de la cláusula compromisoria convenida en los contratos de promesa de compraventa y "devolviéndose a las partes la facultad de plantear el litigio ante la jurisdicción ordinaria".

      3. No procede pronunciamiento en relación con la falta de jurisdicción formulada como excepción de mérito, dado que técnicamente no tiene tal carácter y, en su momento, fue decidida de manera adversa como excepción previa.

      4. Carecen de interés jurídico las demandantes principales para reclamar las pretensiones fundadas en las promesas de contratos de compraventa y de operación hotelera, ya que no es posible invocarlas como causa de pretensiones, debido a que las mismas, viciadas o no de nulidad, desaparecieron del mundo jurídico con la celebración de los contratos prometidos de compraventa y de operación hotelera, aunque algunas de las estipulaciones de las promesas hubieren quedado incorporadas en ellos, motivo por el cual no es viable condenar por las cláusulas penales ni por los intereses moratorios pactados en los acuerdos preparatorios.

      5. Prosperan las excepciones de cumplimiento contractual e inexistencia de las obligaciones frente a la pretensión de reconocimiento de intereses moratorios por la no entrega...

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