Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 139 de 10 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43810720

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 139 de 10 de Octubre de 2006

Fecha10 Octubre 2006
Número de expediente1100131030291999-26099-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil seis (2006).-

Referencia: Exp. 11001-31-03-029-1999-26099-01

Decídese el recurso extraordinario de casación interpuesto por la SOCIEDAD DE CRÉDITOS GILMAR S.A. CREDIGILMAR, respecto de la sentencia proferida el 10 de mayo de 2004 por el Tribunal Superior de Bogotá, en el proceso ordinario promovido en contra suya por el señor CÉSAR AUGUSTO AVILA.

ANTECEDENTES
  1. Solicitó el actor como pretensión principal que se declarara la nulidad absoluta de dos contratos de compraventa de vehículos, celebrados el 16 y el 21 de enero de 1998, por falta de objeto lícito; consecuentemente, que se condenara a la demandada a restituir el precio recibido con la correspondiente corrección monetaria y a pagar la suma de quince millones de pesos por concepto de la cláusula penal acordada.

    En forma subsidiaria, pidió que se declarara (i) la nulidad relativa de los referidos contratos, por error en cuanto al objeto o, (ii) la resolución del contrato por el incumplimiento en la obligación de hacer tradición de los bienes vendidos, en uno u otro caso, con súplicas similares a las de la pretensión principal; o, (iii) que se condenara a la demandada a salir al saneamiento por la evicción de los bienes vendidos.

  2. La causa petendi se resume así:

    1. El 16 de enero de 1998 las partes celebraron dos contratos de compraventa distinguidos con los números VA-1524102 y VA-1524110 mediante los cuales la sociedad demandante adquirió seis buses modelo 1993, marca internacional, cuyas características individuales fueron señaladas en la demanda.

    2. El precio de cada uno de los vehículos fue de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000,oo) que fueron pagados, en su totalidad, a la vendedora en las fechas acordadas, junto con los intereses por el plazo otorgado a la adquirente.

    3. El vendedor se obligó a entregar los automotores en buen estado, libre de gravámenes, multas, impuestos, pactos de reserva de dominio y a realizar los traspasos ante las autoridades de tránsito dentro de los treinta días siguientes a la firma de los contratos.

    4. Los buses fueron entregados materialmente, pero la demandada jamás realizó los traspasos de los mismos, a pesar de los requerimientos hechos por la compradora, lo que constituye un claro incumplimiento de los contratos.

    5. El 8 de enero de 1999 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante auto comisorio aduanero número siete, ordenó la aprehensión y posterior decomiso de los vehículos objeto de los contratos de compraventa, por haber ingresado de manera irregular al país, hecho completamente desconocido por el comprador al momento de su celebración, lo que hace ilícito el objeto de los referidos convenios por encontrarse los bienes fuera del comercio.

    6. La diligencia de aprehensión de los buses fue llevada a cabo el 8 y el 12 de enero de 1999 quedando estos depositados en la bodegas de Almagrario, agencia Bosa, levantándose un acta con su correspondiente inventario físico de cada uno de los bienes.

    7. En el contrato se estipuló que el modelo de todos los automotores era 1993, pero en la investigación adelantada por la DIAN se determinó que en realidad era 1990 lo que "constituye un error de hecho en cuanto al objeto de los contratos, puesto que de saberlo el comprador no hubiera celebrado los contratos de compraventa".

    8. El comprador había ofrecido en venta los buses a la sociedad Expreso Imperial S.A. a razón de 43 millones de pesos por cada uno, pero la negociación no pudo concluirse por no haberse efectuado los traspasos de los vehículos. Estos estaban afiliados además a la empresa de transportes Senaltur S.A. y producían cada uno entre 4 y 4.5 millones de pesos mensuales, sumas que el adquirente dejó de recibir desde la fecha de su decomiso por la DIAN.

  3. La demandada se opuso a las súplicas del libelo y se pronunció sobre los hechos del mismo. Propuso además las defensas que denominó "cumplimiento...

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