Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 148 de 13 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160050

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 148 de 13 de Agosto de 2002

Fecha13 Agosto 2002
Número de expediente0075
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO

Bogotá D. C., trece (13) de Agosto de dos mil dos (2002).-Referencia: Expediente No. 0075-01

Decide la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por J.C.V.C. frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el 3 de junio de 1999 en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios promovido por él en contra de INVERSIONES NUEVO CAUCA LIMITADA y GUILLERMO NANNETI VALENCIA.

ANTECEDENTES
  1. - Con respaldo en la causal 8ª de revisión consagrada en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, la parte impugnante solicita que se decrete la nulidad de la sentencia de segunda por haberse pronunciado careciendo el Tribunal de competencia funcional para declarar de oficio la nulidad absoluta del contrato celebrado entre las partes intervinientes.

  2. - Los hechos que sirven de fundamento al recurso son los que pasan a compendiarse:

    a.-) El 13 de febrero de 1993, J.C.V.C., como promitente comprador, y la sociedad INVERSIONES NUEVO CAUCA LTDA. y G.N.V., como promitentes vendedores, celebraron contrato de promesa de compraventa sobre un lote de terreno de 20.000 metros cuadrados que hacía parte de otro de mayor extensión denominado "El Pastelito" de propiedad de la citada sociedad y situado en la vereda Morinda, jurisdicción territorial del municipio de Popayán, pactando como precio la suma de $7.000.000, a razón de $350 metro cuadrado, pagaderos, así: $2.000.000 al momento de la firma de la promesa, $1.000.000 el 15 de abril y $4.000.000 el 15 de julio de 1983.

    b.-) En la promesa se dejó constancia de la forma en que la sociedad propietaria del inmueble lo había adquirido y de que en ese momento se hallaba en curso "proceso de extinción de dominio" promovido por el Incora, por lo que en caso de prosperar esta reclamación, los promitentes vendedores se comprometían a restituir al promitente comprador el dinero recibido como precio reconociendo intereses al 2% mensual desde la fecha de cada pago, y el último a su vez adquirió el compromiso de devolver la posesión del inmueble que fue entregada desde la fecha de la promesa.

    c.-) El 16 de agosto de 1993, a las 2:00 de la tarde, en la Notaría Segunda del Círculo de Popayán, se acordó como fecha para el perfeccionamiento de la promesa de contrato, la que por convenio posterior se adelantó para el 15 de julio de esa anualidad a la misma hora, pero, llegado éste día, solamente concurrió él a la Notaría representado por apoderada especial constituida para el efecto, en prueba de lo cual se otorgó la escritura pública 5141 de esa calenda, en la que se dejó constancia de haber presentado copias de la promesa y de la adición, de las cédulas de ciudadanía del promitente comprador y de su apoderada y de cheque girado a favor de la promitente vendedora por la suma de $4.000.000.

    d.-) El 25 de mayo de 1994, mediante la escritura pública No. 3115 de la Notaría Quinta de Bogotá, la sociedad promitente vendedora "realizó un negocio jurídico, consistente en una dación en pago, dentro de la que se comprendía el lote prometido, efectuada a favor de su R.L., el abogado G.N.V.", negociación...

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