Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 149 de 4 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 149 de 4 de Octubre de 2004

Fecha04 Octubre 2004
Número de expediente13239-02
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

S.F.T. BUENO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil cuatro (2004).-

Referencia: Expediente No. 13239-02

Se decide por la Corte el recurso de casación interpuesto por el demandante respecto de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2000 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, dentro del proceso ordinario promovido por M.C.S. contra D., L., Libares, B., J. y L.C.B., en su condición de herederos conocidos de S.C., los herederos indeterminados de éste y H.R.Z.Q..

  1. EL LITIGIO

    1. Pide el demandante que se declare que por prescripción extraordinaria adquirió el dominio del bien inmueble rural cuyos linderos y características detalla en la demanda.

    2. Los hechos que sirven de puntal a las pretensiones admiten el siguiente resumen:

      a) Que ha tenido la posesión material, pública, pacífica, quieta y continua del inmueble rural denominado "Cachipay y El Plomo" o "Tatacorte", localizado en la fracción de Vallecitos de la jurisdicción del municipio de Valle de S.J., departamento del Tolima, con una extensión de 165 hectáreas, por un tiempo superior a veinte años, efectuando sobre él actos positivos tales como construcciones, limpias de potreros, pago de impuestos, instalación de cercas, recibo de ganado a utilidad, cultivos de maíz, plátano, caña, frutales y, además, lo ha arrendado.

      b) Que mediante escritura pública N° 3484 de 27 de diciembre de 1984 de la Notaría Primera del Círculo de Ibagué, inscrita en el folio de matrícula N° 3500041068, M.C.S. vendió a H.R.Z.Q. los derechos herenciales que le correspondían en el mencionado predio pero éste "jamás tomó posesión" del mismo y, además el vendedor nunca le hizo la entrega al comprador.

    3. Notificados los demandados, tanto los conocidos como los indeterminados, no se opusieron a la prosperidad de las pretensiones.

    4. Tramitada la primera instancia, el Juez de conocimiento, mediante sentencia pronunciada el 26 de noviembre de 1999, dispuso acceder a la declaración de pertenencia; cancelar la inscripción de la demanda; inscribir la sentencia en el folio correspondiente y consultar el fallo, de no ser apelado.

    5. El tribunal en respuesta al grado jurisdiccional de consulta revocó la sentencia de primera instancia.

  2. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

    En lo de fondo, se pueden compendiar del siguiente modo:

    a) El sustento esencial de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio es la posesión ininterrumpida ejercida sobre un bien inmueble ajeno durante veinte años o más, siempre y cuando no se trate de ninguno "de los señalados por el artículo 2519 del Código Civil y el numeral 4º del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil".

    b) Es requisito sine qua non de la viabilidad de la prescripción adquisitiva de dominio "que la posesión haya persistido real y materialmente por parte del prescribiente sobre lo que pretende durante el lapso exigido por la ley, cuestión que no se presenta cuando, en tratándose de inmuebles, se efectúa la tradición de los mismos".

    c) D. certificado de tradición se desprende que el inmueble reclamado no se encuentra dentro de las restricciones legales para ser adquirido por prescripción. Los declarantes A.A.H.E., R.S.M., R.R.V., R.H.S.S. y C.M.D.R. manifestaron al unísono que el demandante "es la persona que desde hace aproximadamente 30 años han conocido ejerciendo la posesión y el dominio real de la totalidad del predio pretendido", posesión que ha sido tranquila, pacífica e ininterrumpida; que es quien lo ha explotado económicamente con ganadería, cultivos de pastos, caña, café, maíz, plátano, yuca, fríjol; lo ha dado en arrendamiento; es "reconocido públicamente en la región como propietario del mismo, pues manda, ejecuta y cancela los trabajos que se realizan en ese terreno" y agregaron que no tienen conocimiento de que haya cedido la mencionada posesión. En la inspección judicial con intervención de peritos se establecieron los linderos y características del predio junto con las mejoras plantadas en él, tales como edificaciones, cultivos, corral de madera con capacidad aproximada de setenta reses y la construcción de dos lagos para piscicultura; además, los expertos conceptuaron que el predio tenía una extensión de 165,2831 hectáreas.

    d) M.C.S., contrario a lo manifestado por él en el hecho quinto de la demanda y lo expresado por los testigos mencionados, vendió a H.R.Z.Q. por...

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