Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 159 de 27 de Agosto de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 44160055

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 159 de 27 de Agosto de 2002

Número de expediente7507
Fecha27 Agosto 2002
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

S.F.T. BUENO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de Agosto de dos mil dos (2002).-Referencia: Expediente N° 7507Se decide por la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 10 de diciembre de 1998, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio "Sala de Familia- en el proceso de filiación de la menor L.S.A.B. "representada por su madre L.A.B.- contra R.B.B..I. EL LITIGIO

  1. Se trata de establecer la paternidad del demandado respecto de la menor demandante, y de los ordenamientos consecuentes solicitados en la demanda.

  2. La causa para pedir admite el siguiente resumen:

    1. L.A.B. sostuvo relaciones sexuales con el demandado entre noviembre de 1992 y mediados de marzo de 1993, en estaderos de Bogotá y Villavicencio, y en los apartamentos de M.N. y del demandado.

    2. Como consecuencia de tales relaciones fue procreada la menor demandante, quien nació el 30 de octubre de 1993 en Villavicencio. Comprobado su estado de embarazo, L.A. se lo comunicó al demandado, quien le indicó que no quería saber más de ella y que le avisara cuando naciera "para ir a registrarlo"; situación que a la fecha, pese a las peticiones reiteradas, no se ha presentado.

    3. Por la filiación referida el demandado debe suministrar el 50% de los gastos de la demandante, a título de alimentos congruos.

  3. El demandado se opuso a las pretensiones de la demanda, alegando que conoció a la madre de L.S. en septiembre de 1992 y desde finales de ese año no volvió a tener comunicación personal con ella; propuso la excepción de pluralidad de relaciones sexuales, por cuanto L.A. las tuvo con A.C. desde 1990 y, concretamente, a principios de 1993.

  4. Culminado el trámite de primera instancia, se dictó sentencia en la que se declaró no probada la excepción propuesta; que B.B. es el padre extramatrimonial de L.S.; y se hicieron los demás ordenamientos relativos a la patria potestad, a la atención de las obligaciones económicas y al registro del estado civil.

  5. El demandado apeló las decisión anterior, y el Tribunal, en lo suyo, confirmó la sentencia.II. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

    En lo de fondo, admiten el siguiente compendio:

  6. Comienza el sentenciador por referirse a la excepción de mérito propuesta por el demandado, advirtiendo, con respaldo en jurisprudencia de esta Corporación, que ella exige prueba de que en la misma época la madre tuvo relaciones sexuales con otro u otros hombres, en tanto dicha pluralidad puede inferirse del trato personal y social que la mujer se hubiese prodigado con cada uno de quienes se dice sostuvo tales relaciones. Además, su proposición "conlleva tácitamente la confesión de las relaciones sexuales endilgadas a quien como demandado pretende hacer valer ese medio de defensa para liberarse de la paternidad que se le endilga", y "su prosperidad está condicionada a la demostración, mediante los medios de prueba legalmente establecidos para ello".

  7. En segundo lugar, considera evidente que entre L.A. y B.B. hubo una relación amorosa de la que se infiere a su vez la existencia de relaciones sexuales, iniciadas en 1992 y hasta finales de marzo de 1993; que fruto de las mismas fue procreada la demandante, de lo cual dan cuenta "los testimonios recaudados a instancia de la demandante y de los que debe dejarse en claro que no obstante algunas imprecisiones observadas, ello no afecta la credibilidad que merecen y ello, por el contrario se debe atribuir al tiempo transcurrido entre la época de los sucesos y las...

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