Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 178 de 12 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43810771

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 178 de 12 de Diciembre de 2006

Fecha12 Diciembre 2006
Número de expediente1100102030002004-01261-00
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006).

R.: Exp. 1100102030002004-01261-00

Decide la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por J.V.S.A. contra la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 16 de mayo de 2003 en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido en contra del recurrente por C.E.M.B., M. delA.B. de M., B.E.M. de Ríos, en su propio nombre y en representación de las menores Maivis Maileth y M.M.M.M..

ANTECEDENTES
  1. - Con respaldo en la causal 7ª de revisión consagrada en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, la parte impugnante solicita que se decrete la nulidad de la sentencia de segunda instancia por haberse pronunciado dentro de un proceso en el que no fue notificada en debida forma.

  2. - Los hechos que sirven de fundamento al recurso son los que pasan a compendiarse:

    a.-) C.E.M.B., M. delA.B. de M., B.E.M. de Ríos, en su propio nombre y en representación de las menores Maivis Mailet y M.M.M.M., instauraron ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Valledupar demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual en accidente de tránsito en contra de "J.V.S.A. y/o Vitapan", la que se admitió por auto de 20 de septiembre de 1999.

    b.-) Supuestamente la notificación al demandado se cumplió por conducto de funcionario comisionado, el 7 de marzo de 2000 (folio 19 del cuaderno principal del proceso), "pero inexplicablemente quien aparece firmando como notificado en el anverso del documento en mención es el señor C.H.P. y no el señor S.A. quien es la persona que según lo ordenado debería ser el notificado del auto admisorio de la demanda", lo que sin embargo no fue óbice para que el trámite continuara.

    c.-) El 9 de octubre de 2001, el juez de conocimiento decretó de oficio la nulidad del proceso luego de advertir la deficiencia mencionada y, en su lugar, ordenó repetir la notificación en debida forma; decisión que por vía de reposición fue revocada, y "a pesar de todo lo anterior, se continuó con el proceso sin haberse notificado personalmente al demandado y por consiguiente sin subsanarse el vicio".

  3. - Campo E.M.B., M. delA.B. de M., B.E.M. de Ríos, M.M. y M.M.M.M., demandantes en el proceso ordinario, se opusieron a la prosperidad del recurso alegando que el error en la notificación del auto admisorio carece de trascendencia por cuanto J.V.S.A. se dio por enterado del mismo y confirió posteriormente poder a abogado para que lo representara, quien intervino en su nombre sin hacer, ni en ese momento ni después, ninguna reclamación sobre el punto; adicionalmente, formularon las defensas que denominaron "carencia absoluta de fundamento legal", "cosa juzgada" y "saneamiento del vicio de nulidad".

  4. - Cumplido el trámite del recurso de revisión, procede la Corte a decidirlo, previas las siguientes

    1. C...

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