Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 194 de 18 de Octubre de 2001
Fecha | 18 Octubre 2001 |
Número de expediente | 4504 |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO
Bogotá D. C., dieciocho (18) de Octubre de dos mil uno (2001).-
Referencia: Expediente No. 4504
Procede la Corte a dictar sentencia sustitutiva de la que fue proferida el 16 de abril de 1993 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario de mayor cuantía adelantado por B.C.S. DE SAN JUAN, G.A.M.D.C., en su propio nombre y en el de sus hijos S.M., C.F. y C.A.C.M. y M.E.A. DE MONTES, también en su nombre y en el de su hijo menor de edad O.M.M.A. contra la empresa AEROVÍAS NACIONALES DE COLOMBIA S. A., AVIANCA, en cuanto corresponde hacerlo de conformidad con lo resuelto con ocasión del recurso de casación.
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Dentro del nombrado proceso, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla declaró la responsabilidad deprecada contra la sociedad Avianca S.A., y consecuentemente la condenó a pagar en favor de los demandantes perjuicios por el equivalente a gramos oro de 11.600 para el grupo M.C.; 11.000 para la familia A.; y, 7.500 para la señora S., según la forma en que fue pedida en la demanda. Contra dicho fallo ambas partes interpusieron recurso de apelación, por cuyo resultado el Tribunal confirmó la decisión del a-quo, pero redujo las condenas conservando la tasación en gramos oro.
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Empero, la sentencia de segundo grado fue objeto del recurso de casación de la parte demandante, a raíz del cual, la Corte señaló, con la amplitud necesaria, las razones de hecho por las cuales era pertinente concluir que el Tribunal omitió tener en cuenta la prueba pericial obrante en el plenario para fijar el monto de las indemnizaciones correspondientes.
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Sentadas estas premisas y por cuanto la relación procesal existente se ha configurado regularmente y, asimismo, en su desenvolvimiento no se ha incurrido en defecto alguno que haga indispensable darle aplicación al Art. 145 del C. de P.C., corresponde ahora dictar sentencia de reemplazo y para tal fin son pertinentes las siguientes
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En la sentencia de casación se concretó que por quedar "en firme la definición de responsabilidad patrimonial a cargo de la entidad demandada", el único tema por definir antes de proferir la correspondiente sentencia sustitutiva, consiste en "determinar el alcance de los perjuicios resarcibles y la fijación en cifra numérica concreta de la respectiva deuda indemnizatoria, aspecto que debe incluir la estimación actualizada del daño que para cada uno de los demandantes significó la muerte de su esposo o padre".
Por esa razón, la Corte dispuso complementar el dictamen pericial obrante en el expediente, para cuyo efecto exhortó a los peritos a que tuvieran en cuenta la vida probable de los demandantes; la vida probable de las personas fallecidas; e igualmente la asistencia económica que prestaban éstos, previa concreción de los gastos e ingresos, y de los respectivos incrementos.
En ese sentido se dispuso complementar el primer dictamen que obra a folio 205 del cuaderno principal, obteniéndose como resultado la experticia visible a folio 137 del cuaderno 2 de la Corte, la cual, a su vez, fue objeto de la aclaración que puede verse a folio 79 del cuaderno 3 de la Corte.
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De la mencionada prueba pericial, configurada como se dejó anotado, se extractan datos generales que únicamente difieren en cuanto a que contemplan el valor actualizado de los distintos montos que se tienen como base para cuantificar el perjuicio real; allí los peritos aluden a los datos sobre la vida probable de las víctimas del accidente y de los demandantes; el ingreso devengado anualmente por cada...
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