Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 207 de 18 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 43810807

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 207 de 18 de Diciembre de 2006

Número de expediente1100102030002005-01681-00
Fecha18 Diciembre 2006
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA

Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006).

Ref: Expediente No. 11001-02-03-000-2005-01681-00

Se decide sobre la solicitud de exequátur presentada por GEORG OSWALD ZAPF y N.I.G.S., para la sentencia de divorcio de matrimonio civil que con fecha 2 de abril de 2003 profirió el Tribunal municipal " Juzgado de Familia de Heilbronn, (Alemania).

ANTECEDENTES
  1. Mediante demanda presentada por apoderada judicial especialmente constituida para tal fin, los interesados, mayores de edad, el primero de nacionalidad alemana, y la segunda colombiana, ambos domiciliados en Heilbronn (Alemania), solicitan se le conceda el EXEQUATUR a la sentencia previamente referida por cuya virtud se declaró disuelto el matrimonio civil que contrajeron el 25 de agosto de 1981 en el municipio de München, departamento de Bavaria (Alemania).

  2. Admitida a trámite la anterior solicitud de ella se dio traslado al Ministerio Público, tras de lo cual se inició el periodo probatorio, - en el que se recibieron copias relacionadas con el régimen legal aplicado al proceso de divorcio -, para conceder luego a las partes un término común con el fin de que presentaran sus alegaciones, facultad de la que hicieron uso para insistir en la concesión del exequátur deprecado.

Corresponde, entonces, resolver sobre el fundamento de la solicitud presentada para lo cual son pertinentes las siguientes:

CONSIDERACIONES
  1. La tendencia actual del derecho internacional es la de permitir que decisiones adoptadas en un determinado país surtan efecto en otro, motivo por el cual en Colombia se acepta por norma el cumplimiento de aquéllas sentencias que reúnan las exigencias previstas en el régimen interno, siempre y cuando así lo permitan los tratados internacionales o el ordenamiento vigentes en el país llamado "de origen".

    Dicho presupuesto inicial hace referencia a la reciprocidad diplomática o reciprocidad legislativa, de manera que, como se ha reiterado en numerosas ocasiones por la doctrina jurisprudencial, ""en primer lugar se atiende a las estipulaciones de los tratados que tenga celebrados Colombia con el Estado de cuyos tribunales emane la sentencia que se pretende ejecutar en el país. Y en segundo lugar, a falta de derecho convencional, se acogen las normas de la respectiva ley extranjera para darle a la sentencia...

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