Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 14 de Agosto de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 44219937

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 14 de Agosto de 1998

Número de expediente210
Fecha14 Agosto 1998
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. J.E.C.P.

REF: Expediente Nº 210

Aprobado Acta Nº 18

Nº 166

S. de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).-

La Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Primera de Vida de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 7 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra M.I.C.M., por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho y el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de esta misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. Ante la Fiscalía 214 Delegada ante los Juzgados Penales Municipales, Unidad de Reacción Inmediata Sede Ciudad Bolivar, E.J.B.G. de 14 años de edad, denunció penalmente a M.I.C.M. quien es la hermana de un cuñado suyo, por haberlo agredido causándole lesiones que le generaron una incapacidad definitiva de 6 días sin secuelas (folio 17), en hechos acaecidos el 11 de junio de 1996.

  2. La actuación fue asignada a la Fiscalía Local 260 de la Unidad Segunda de Lesiones Personales que por auto de 25 de junio de 1996 (folio 8), avocó el conocimiento y dispuso la práctica de varias diligencias. Una vez allegado el dictamen médico legal, ese despacho se declaró incompetente para continuar con el trámite por considerar que la conducta tenía carácter contravencional, dado que a la víctima se le dictaminó incapacidad inferior a 30 días. Por ello, ordenó el envío del expediente a los Juzgados Penales Municipales, a quienes consideró competentes de conformidad con lo previsto en la Ley 228 de 1995.

  3. El Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal de Santafé de Bogotá, mediante proveído de 26 de septiembre de 1996 (folio 21), abrió investigación de acuerdo con el trámite contravencional contemplado en la Ley 228 de 1995 y decretó la práctica de varias diligencias. Posteriormente, en auto de 24 de junio del presente año (folio 29), decide abstenerse de seguir conociendo del asunto argumentando que los hechos hacen alusión al delito de Violencia Intrafamiliar de que trata el artículo 22 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la etapa de instrucción corresponde a las Fiscalías Seccionales a donde dispuso el envío de las diligencias proponiendo colisión negativa.

  4. La Fiscalía Cuarta Seccional de la Unidad Primera de Vida mediante proveído de 7 de julio del presente año (folio 32), se abstuvo de asumir...

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