Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 232 de 4 de Diciembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 44190924

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 232 de 4 de Diciembre de 2001

Número de expediente0006-00
Fecha04 Diciembre 2001
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros

Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil uno (2001).-

Ref.: Expediente No. 110010203000-2001-006-00

Decide la Corte la demanda de exequátur formulada por D.B.S.Y., en relación con la sentencia proferida por el Juzgado Municipal de Lubeck, Estado de Schleswing-Holstein (Alemania), el 17 de marzo de 1999 por la cual se declaró el divorcio del matrimonio celebrado entre la actora indicada y O.M.A..

ANTECEDENTES
  1. En la demanda de exequátur se indicó que D.B., de nacionalidad colombiana, y O., (Alemán) contrajeron matrimonio católico el 17 de diciembre de 1994 en la Parroquia del Espíritu Santo de la Diócesis de Armenia (Quindío), el cual fue registrado en la Notaría 4ª. de dicha ciudad el 29 de diciembre del mismo año.

    Dentro de dicho vínculo nació, el 11 de marzo de 1996, la menor D., en la ciudad de Lubeck (Alemania), lugar del último domicilio de la pareja.

    Los cónyuges citados, quienes no conviven desde enero de 1998, comparecieron al proceso de divorcio "iniciado por O.- ante el juzgado municipal de Lubeck y allí declararon que el matrimonio fracasó y que de común acuerdo ambas partes consienten en el divorcio, por lo que el juez mencionado, mediante sentencia del 17 de marzo de 1999, ejecutoriada el 19 de mayo de 1999, declaró el divorcio de las partes y además indicó que el derecho de guarda de la menor lo ejercerán en común, que la compensación de la previsión está separada y que el pago de las costas se compensaba entre las partes.

    Agrega el demandante que esa decisión no se opone a las leyes colombianas sobre la materia, versa sobre derechos personalísimos, no se opone al orden público colombiano que permite el divorcio por mutuo acuerdo; además, el asunto no es de competencia exclusiva de los jueces colombianos ni existe trámite pendiente en el Estado Colombiano por la misma causa, los cónyuges acordaron amigablemente los valores comerciales accesorios para su divorcio por ser de común acuerdo; y finalmente, la sentencia se encuentra debidamente ejecutoriada y legalizada ante las autoridades consulares de Colombia, tanto en Hamburgo, como en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  2. En el acápite de las pretensiones, en la demanda se pide en primer lugar que se declare plena eficacia dentro del territorio Colombiano, a la sentencia de divorcio de matrimonio por mutuo acuerdo, entre O.M. y D.B.S.Y., y en segundo lugar que se oficie a la Notaría 4ª. de Armenia a fin de que efectúe las anotaciones marginales del caso en el folio respectivo del registro de matrimonio.

  3. Admitida la demanda por auto de 26 de enero de 2001 (fl. 15), de ella y sus anexos se dio traslado al Procurador Delegado en lo Civil, quien al contestarla manifiesta que se atiene a lo que resulte probado.

  4. Se decretaron pruebas ordenando la incorporación de...

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