Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 28 de Agosto de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 44215089

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 28 de Agosto de 1999

Número de expediente267
Fecha28 Agosto 1999
EmisorSALA PLENA
MateriaDerecho Procesal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente:

Dr. J.M.T.F.

REF: Expediente Nº 267

Aprobado Acta Nº 19

Nº 219

S. de Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).-

La Fiscalía Treinta y Tres de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santafé de Bogotá, mediante providencia de 25 de julio del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación de carácter penal adelantada contra S.S.C.G., por considerarla competente para resolver el conflicto suscitado entre ese despacho judicial y el Juzgado Treinta Penal Municipal de esta ciudad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 numeral 3º de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

ANTECEDENTES
  1. M.A.G. denunció penalmente a su nieta S.S.C.G., por haberla agredido causándole lesiones que de conformidad con el dictamen médico legal le generaron una incapacidad definitiva de 10 días sin secuelas (folio 6), en hechos ocurridos el 11 de abril de 1996.

  2. La actuación correspondió al Juzgado Treinta Penal Municipal de Santafé de Bogotá, que por auto de 21 de mayo de 1996 (folio 7), abrió investigación contravencional y dispuso la práctica de pruebas. Posteriormente, mediante providencia de 6 de junio del año en curso (folio 35), ese despacho se separó del conocimiento argumentando que la conducta hacía alusión al punible de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales a que hace referencia el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, cuya competencia en la instrucción corresponde a los Fiscales Seccionales a quienes remitió el expediente proponiendo colisión negativa.

  3. La Fiscalía Treinta y Tres de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, mediante proveído de 25 de julio del presente año (folio 40), aceptó el conflicto propuesto bajo la consideración fundamental de haber ocurrido los hechos con anterioridad a la expedición de la Ley 294 de 1996. Por lo anterior, dispuso remitir el expediente a esta corporación para que se pronunciara en relación con el conflicto.

  4. Recibida la actuación se procede a resolver de plano el incidente.

CONSIDERACIONES
  1. El presente caso hace referencia a la colisión de competencia surgida entre el Juzgado Treinta Penal Municipal y la Fiscalía Treinta y Tres de la Unidad Tercera de Vida Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, ambos de S. de...

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