Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala Plena nº de 20 de Junio de 1999
Fecha | 20 Junio 1999 |
Número de expediente | 96 |
Emisor | SALA PLENA |
Materia | Derecho Procesal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA PLENA
Magistrado Ponente:
Dr. F.V.B.
REF: Expediente Nº 96
Aprobado Acta No. 13 (12-06-97)
No. 51
S. de Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).-
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva mediante providencia de 19 de mayo del presente año, dispuso remitir a la Sala Plena de esta Corporación la actuación adelantada contra M.A.H.L., por considerar que es la competente para resolver el conflicto suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Neiva y la Fiscalía Veinticuatro Seccional de la misma ciudad, de conformidad con los artículos 17 numeral 3º y 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
-
La señora EDITH QUIMBAYA ROJAS formuló denuncia contra su compañero permanente M.A.H.L., por haberla agredido causándole lesiones que le generaron incapacidad médico legal definitiva de 4 días sin secuelas (folio 2), en hechos ocurridos el 7 de agosto de 1995.
La denuncia fue radicada en la Inspección Cuarta Municipal de Policía el 10 de agosto de 1995. Con fecha 20 de septiembre de 1996 (folio 3), la Inspección Cuarta Penal Municipal sin que se hubiera realizado diligencia alguna, dispuso remitir la actuación al reparto de los Juzgados Penales Municipales por competencia, ante la declaratoria de inexequibilidad de los artículos 10º y 11º de la Ley 228 de 1995.
-
El Juzgado Segundo Penal Municipal mediante proveído de 25 de noviembre de 1996 (folio 4), avocó el conocimiento declarando abierta la investigación de conformidad con el trámite previsto en la Ley 228 de 1995 y ordenó la práctica de pruebas que al parecer no se llevaron a cabo.
-
Posteriormente aparece un auto de fecha 21 de abril del presente año, por medio del cual el Juzgado Segundo se separó del conocimiento de la actuación, argumentando que hacía referencia al delito de Maltrato Constitutivo de Lesiones Personales consagrado en el artículo 23 de la Ley 294 de 1996, pues las partes involucradas tenían la calidad de compañeros permanentes. Como la Ley no había señalado autoridad específica para el juzgamiento de ese delito, le correspondía a los Jueces Penales del Circuito de conformidad con la cláusula general de competencia establecida por el artículo 72 numeral 1º del C. de P.P., y la instrucción a la Fiscalía Delegada ante dichos funcionarios, a donde dispuso el envío del expediente proponiendo colisión...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba