Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 329 de 14 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44113905

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 329 de 14 de Diciembre de 2005

Número de expediente1100131030081993-00007-01
Fecha14 Diciembre 2005
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

Jaime Alberto Arrubla Paucar

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Referencia: Expediente No.

11001-31-03-008-1993-00007-01

Se decide por la Corte, el recurso extraordinario de casación que interpuso C.E. de R., quien actúa para la sociedad conyugal que conformó con J.A.R.B., contra la sentencia dictada el 16 de mayo de 2003 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario iniciado por la recurrente contra la Fundación Antonio Restrepo Barco, los herederos determinados de J.A.R.B., señores L. delC.S. de Y., T.S.R., I.S.R. de A., G.R.T., I.S., H. de la Inmaculada, J. de Jesús, A., L.O. y O.P.R., M.R. de Bosch, E.A.R. de A., L., E. y D.R.Z., junto con sus herederos indeterminados. ANTECEDENTES

1. En el libelo promotor del proceso, la señora E. de R., actuando en la calidad ya dicha, demandó a las personas mencionadas, para que se declarara la simulación e inoponibilidad de "todos los negocios jurídicos de cualesquiera clases, onerosos o gratuitos", que originaron la transferencia de bienes de todo género por parte de J.A.R.B. a la Fundación demandada, y que tales negocios, con excepción del acto por el cual se constituyó la citada entidad, dotándola de un patrimonio de $500.000.oo, fueron ocultas y disimuladas pero verdaderas donaciones de los bienes a los que se refieren los hechos de la demanda. Pidió en consecuencia que se declararan absolutamente nulas, por carecer de causa real y lícita, además de mermar el haber de la sociedad conyugal conformada por los esposos R.E., las citadas negociaciones, al igual que todas las enajenaciones gratuitas de bienes y derechos efectuadas por la Fundación demandada, en favor de terceros, a partir de su intervención por el gobierno nacional.

En subsidio pidió que se declararan absolutamente nulas, por falta de insinuación, todas las donaciones de Restrepo Barco a la Fundación que se mencionan en los hechos de la demanda, y en su defecto, que la citada institución se enriqueció a expensas de la sociedad conyugal de los esposos R.E., adeudándole, en consecuencia, el monto de todas las transferencias que a título gratuito hizo a terceros, desde la oportunidad ya dicha.

Como pretensiones consecuenciales comunes a las anteriores, solicitó condenar a la Fundación demandada, como poseedora de mala fe, a la restitución del valor de los bienes que simuladamente se le transfirieron, o donaron sin licencia previa, o que la enriquecieron injustamente, con frutos y corrección monetaria.

  1. Como sustrato fáctico de lo pretendido, expuso que el 25 de agosto de 1947 contrajo matrimonio católico con J.A.R.B., quien adquirió un capital considerable, fruto de su ingente actividad comercial. Que por un acto de voluntad de éste, el 6 de abril de 1967 se constituyó la Fundación Restrepo Echavarría, que posteriormente tomó el nombre de Fundación Antonio Restrepo Barco, con un patrimonio inicial de $500.000.oo, cuyo primordial objetivo era "contribuir a hacer partícipes de los beneficios de la educación, la técnica y la cultura, a los niños y a los jóvenes colombianos carentes de recursos pecuniarios". La Junta Administradora era el órgano supremo de dirección de la institución, del cual eran miembros vitalicios los esposos R.E., mientras que la representación se le delegó al síndico, cargo que asumió R..

    Que los objetivos de la Fundación no se cristalizaron, puesto que se trataba de una "entidad de papel", cuya junta administradora nunca se reunió, ni autorizó las operaciones de enajenación y adquisición de bienes que en su nombre realizó el representante de la institución, con total desconocimiento de los estatutos, quien obró en el ejercicio especulativo de su patrimonio, encubriéndolo con el de la institución, que no tenía libros contables, balances financieros, revisoría fiscal, comprobantes de ingresos y egresos, como lo exigían los estatutos y el régimen legal propio de las entidades sin ánimo de lucro, logrando de esa manera evadir al fisco, amén de afectar el haber de la sociedad conyugal a costa del cual se enriqueció correlativamente la Fundación, establecimiento que no puede explicar el desmesurado aumento de su patrimonio, como lo acredita el listado de bienes, derechos y obligaciones de contenido patrimonial que recibió la Fundación para la Educación Superior FES, ente al cual se entregó su administración al ser intervenida por el gobierno nacional.

    Que a pesar de haber sido designada como Presidenta original de la Fundación y miembro vitalicio de la junta administradora, C.E. de R. ninguna ingerencia tuvo en su gestión, y tras su renuncia, producida el 26 de marzo de 1981, R. modificó los estatutos y su inicial denominación, por la de Fundación Antonio Restrepo Barco, dentro de la cual conservó sus primitivas facultades y el cargo de síndico, manteniendo la entidad el patrimonio inicial, hecho que indica que no era más que un instrumento formal para encubrir la actividad especulativa y financiera de Restrepo Barco.

    Que desde su constitución y hasta el 20 de abril de 1985, fecha en que aquél fue víctima de un atentado que lo incapacitó mentalmente, la Fundación realizó todo tipo de operaciones civiles y comerciales, especialmente de tipo crediticio, con transgresión de los estatutos y de su régimen jurídico, puesto que no llevaba libros de contabilidad, como tampoco los llevaba Restrepo Barco en sus negocios particulares, como lo revela el acta de bienes entregados a la FES, constituidos en su mayoría por títulos valores, derechos de crédito, contractuales, certificados de depósito a término, acciones, etc., algunos girados directamente a nombre de A.R.B. y otros en forma alternativa, acumulativa, mixta o sustitutiva con la Fundación, circunstancia que indica la promiscuidad de sus bienes, "confundidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR