Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 328 de 14 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44113910

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 328 de 14 de Diciembre de 2005

Fecha14 Diciembre 2005
Número de expediente1100131030231997-24529-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

Jaime Alberto Arrubla Paucar

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Referencia: Expediente No.

11001-3103-023-1997-24529-01

Se decide por la Corte el recurso extraordinario de casación que interpuso Comercializadora de Colorantes y Químicos & Cía. S. en C.S. respecto de la sentencia dictada el 20 de mayo de 2004 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que promovió contra Ciba Geigy Colombiana S.A. ANTECEDENTES

  1. Pretendió la demandante que se declarara que el contrato de agencia comercial que celebró con Ciba Especialidades Químicas S.A., escindida sin liquidación de Ciba Geigy Colombiana S.A., estuvo vigente entre el 14 de septiembre de 1978 y el 31 de diciembre de 1996, que ésta lo terminó unilateralmente y sin justa causa, quedando obligada al pago de las prestaciones establecidas por el artículo 1324 del Código de Comercio. En subsidio pidió declarar la existencia de la misma relación comercial.

  2. F. apoyó las pretensiones en las circunstancias que a continuación se reseñan:

    F.S.M. trabajó como empleado de la sociedad demandada, en Bogotá, desde enero de 1965 hasta septiembre de 1978, época en la que fue trasladado a Barranquilla para que la representara como agente comercial. Con ese propósito constituyó la Distribuidora de Colorantes Químicos Ltda., y luego una sociedad en comandita, con la que prosiguió, sin solución de continuidad, la labor de agenciamiento desarrollada para la demandada, que incluía la colocación de productos en el mercado, venta, conquista de clientes, asistencia técnica para el manejo y utilización de la mercancía, gestión a través de la cual obtuvo la clientela que relaciona.

    Los productos se le facturaban con un 15% de descuento y se vendían con un incremento del 30% sobre precio de lista fijado por la demandada. En la diferencia entre el precio de lista y el de venta estaba representado el beneficio que percibía para los gastos operacionales del agenciamiento. Por las ventas por importación directa de los clientes a la Ciba Geigy, a través de la casa matriz de Suiza, o de la filial de Panamá, recibía una comisión del 14%, de la cual se pagaba el 10% a F.S.M., en dólares, y el 4% a la Comercializadora de Colorantes & Cía. S. en C., en moneda nacional. La demandada costeaba, además, el 50% del valor del arrendamiento del inmueble ocupado por la actora para el desempeño de su labor.

    Inicialmente la demandante promovía la venta y solicitaba los productos a la demandada, facturándolos directamente al cliente. Luego le endosaba las facturas a Ciba Geiyg y se pagaban a medida que lo hacían los clientes. Posteriormente se modificó el sistema, para elaborar la facturación a nombre de la Comercializadora, quien hacía el pedido y recaudado su valor lo giraba a la demandada. Mediante visitas periódicas, C.G. controlaba el inventario de mercancías, la situación del mercado, la asistencia a los clientes, el recaudo de cartera, amén de remitir informes mensuales sobre sus inventarios y controles centrales.

    A raíz de la apertura económica, las condiciones del mercado variaron. El agente tuvo pérdidas operacionales que fueron puestas en conocimiento, sin que adoptara medida alguna, exigiendo, por el contrario, que el agente se mantuviera en el mercado incrementando las ventas, lo mismo que la enajenación de sus bienes para cubrir las pérdidas. También redujo el porcentaje de mercancías que se le despachaban desde la bodega de Bogotá, e incrementó el de las ventas y despachos mediante importación directa, en perjuicio del agente.

    Abusando de su posición, la demandada ha procurado ocultar la verdadera naturaleza del negocio concertado, introduciendo variaciones a las que ha debido someterse el agente. Así, el 2 de marzo de 1979 le hizo suscribir un supuesto contrato de consignación, y el 2 de julio de 1990, un presunto contrato de depósito, sin que la forma y condiciones del original convenio se alteraran, de modo que el agenciamiento comercial se ha ejecutado sin solución de continuidad. Por las ventas realizadas gracias a su gestión, tiene derecho a una comisión superior a los $950.000.000.oo.

    El 31 de enero de 1997 Ciba Geigy Colombiana S.A., hoy Ciba Especialidades Químicas S.A., terminó unilateralmente y sin justa causa las relaciones comerciales de la demandante con las empresas del Grupo Ciba, dejándola sin posibilidad para desarrollar su objeto social, por la exclusividad que se le exigía, situación que la llevó al cierre y posterior liquidación. Ademas, le adeuda las prestaciones a las que tiene derecho como agente comercial.

  3. La demandada se opuso a las pretensiones, alegando básicamente que inicialmente celebró con la demandante un contrato de suministro para la distribución de ciertos productos químicos, en la zona geográfica del país que se especifica en la demanda. Que luego adoptaron el esquema de consignación y más adelante el de depósito con opción de compra, negocios que fueron reales. Que la actora nunca ha desarrollado actividades de agente comercial en su favor. Adujo en su defensa, la inexistencia en cabeza de la parte actora del derecho subjetivo de reclamar las prestaciones establecidas en el artículo 1324 del Código de Comercio; la inexistencia de contrato de agencia comercial; la existencia de un contrato de intermediación comercial distinto; la terminación justificada del contrato de intermediación comercial existente entre las partes; contrato no cumplido; compensación, prescripción y ausencia parcial de legitimación en la causa por pasiva.

  4. Con sentencia estimatoria culminó la primera instancia, providencia que revocó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. al resolver la apelación interpuesta por la demandada, pronunciamiento que impugnó la actora mediante el recurso de casación sobre el cual provee la Corte en esta oportunidad. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

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