Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 073 de 21 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43711234

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - nº 073 de 21 de Julio de 2008

Fecha21 Julio 2008
Número de expediente1100131030362004-00684-01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA

Bogotá, D.C., veintiuno de julio de dos mil ocho

Ref.: Exp. No. 11001-3103-036-2004-00684-01

La Corte resuelve ahora el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 22 de febrero de 2007, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por P.M.C. frente a Inmobiliaria el Peñón S.A. " en liquidación -.ANTECEDENTES

  1. El demandante reclama que la decisión esperada declare que Inmobiliaria El Peñón S.A. se enriqueció sin justa causa, incremento patrimonial derivado de la prescripción del pagaré No. PO-2286259; por lo mismo, que la entidad demandada sea condenada al pago de la suma incorporada en el título valor, más los intereses moratorios causados desde el 13 de octubre de 1997, fecha de vencimiento de la obligación.

  2. Como supuestos fácticos el demandante señaló los siguientes.

    2.1. Fruto de una "transacción comercial", la firma demandada otorgó a favor de P.M.C. el pagaré No. PO-2286259, documento representativo de una obligación por la suma de $70.734.721, que se hizo exigible el día 12 de octubre de 1997.

    2.2. El tenedor del título adelantó un proceso ejecutivo en contra de la sociedad deudora, trámite que terminó con sentencia en la que se declaró la excepción de prescripción, providencia no recurrida por el demandante.

    2.3. La sociedad demandada se enriqueció sin causa lícita, como consecuencia de no haber pagado el título base de aquél proceso ejecutivo.

    2.4. A su vez, el empobrecimiento del demandante tuvo como origen el no haber recibido el pago de la obligación documentada en el pagaré, las maniobras dilatorias que efectuó la ejecutada dentro del proceso ejecutivo, el incumplimiento tanto del contrato civil de obra número 04-95 como el contrato de compraventa, ambos acuerdos suscritos entre P.M.C. y la Inmobiliaria El Peñón S.A.

    2.5. La mengua en el patrimonio del demandante fue de "más de trescientos millones de pesos ($300.000.000)", suma que corresponde no sólo al valor del título impagado, sino a los demás rubros especificados en el hecho anterior.

  3. La sociedad demandada propuso la excepción de prescripción contra la pretensión de enriquecimiento, medio de defensa apoyado en que había trascurrido más de ocho años desde que ocurrió el fenómeno prescriptivo que afectó el pagaré No. PO-2286259.

  4. El juzgador a quo declaró infundada la excepción de prescripción de la acción de enriquecimiento, luego, al resolver sobre la pretensión condenó a pagar a la demandada la suma de $70.734.731, "valor correspondiente al importe del pagaré No. OP 228659". En respuesta al recurso de apelación interpuesto por el demandado, el ad quem revocó la decisión de primera instancia y desestimó las pretensiones de la demanda, mediante providencia que recurrida en casación, ocupa ahora la atención de la Corte.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    Para el Tribunal, el demandante no acreditó el enriquecimiento y el empobrecimiento correlativos, elementos estructurales de la pretensión sobre los que hubo "orfandad probatoria", pues con ese fin, dijo, nada aportaron la contestación de la demanda, el interrogatorio de parte rendido por la demandada, ni el testimonio de L.F.D.R., que callan sobre el hecho de que "la demandada se enriqueció de manera injusta, torticera e ilegal a costa del empobrecimiento del patrimonio del actor".

    Añadió que las dichas pruebas "nada dicen acerca del estado actual de la deuda, si se encuentra actualmente cancelada, si hubo dinero para solucionarla, si la abstención de pagar esa deuda enriqueció el patrimonio de la deudora y, como contrapartida, si ese comportamiento afectó negativamente el patrimonio del actor en el sentido de mermarlo o empobrecerlo".

    El sentenciador descartó asimismo que la prueba del enriquecimiento pudiera derivarse de las copias del proceso ejecutivo que cursó ante el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá, trámite en que "se acogió la prescripción extintiva de la...

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