Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001854

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2006

Fecha01 Junio 2006
Número de expediente25461
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25461

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido.

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.L.Q.M.

Aprobado acta N° 053

B.D.C., primero (1°) de junio de dos mil seis (2006).

V I S T O S

Resuelve la Corte la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de M.J.M.S..

A N T E C E D E N T E S
  1. Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera:

    "Acatando órdenes de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación, de investigar las presuntas irregularidades que se venían presentando en el pago de gruesas sumas de dinero por parte de la Empresa Puertos de Colombia a sus ex trabajadores, el Cuerpo Técnico de Investigación realizó tareas investigativas con tales propósitos, con resultados altamente positivos que dio a conocer en los informes números 01945, 02462 y 02496 del 20 de agosto y 13 de octubre de 1998, en su orden (vistos a los folios 1 y s.s. del c. o. N° 1, rad. 038) respecto de la existencia de varios procesos laborales ordinarios y ejecutivos notoriamente irregulares, sin el cumplimiento de las formalidades legales, especialmente de los Juzgados 4° y 6° de la especialidad, del pago de varias y elevadas sumas de dinero por parte de la entidad con soporte en providencias falsas o inexistentes, la tramitación de procesos de tal naturaleza sobre actas de conciliación no suscritas ante autoridad competente, expedición de resoluciones de la misma empresa con datos distintos a los consignados en las providencias que le sirvieron de fundamento y la autenticación de documentos por parte de abogados litigantes ante la oficina judicial de Bogotá, con sellos que no corresponden a esas dependencias.

    "Y en efecto, en sendas diligencias de inspección judicial a las instalaciones de los Juzgados Cuarto y Sexto Laborales del Circuito de Barranquilla, se constató que los supuestos procesos que se utilizaron como medio fraudulento para surtir los trámites de reclamación ante Foncolpuertos, no eran tramitados allí y que se había recurrido a la falsedad en los libros radicadores para tratar de darles apariencia de legalidad y evitar que se descubriera el actuar delictivo.

    "También, efectuada diligencia de allanamiento a la residencia del abogado D.E.O., el 28 de agosto de 1998, dio como resultado la incautación de algunas sentencias que no habían sido expedidas por los citados Juzgados, una caja y tres maletines contentivos de documentos con números de radicación de procesos que no corresponden a los radicados en los despachos judiciales de esa ciudad, así como actas de conciliación, sentencias y mandamientos de pago producto de falsificación que daban soporte legal a las reclamaciones fraudulentas efectuadas ante Foncolpuertos. Además, se encontraron poderes en blanco con sellos de presentación personal para ser llenados con el nombre de cualquier trabajador, así como también fueron halladas actuaciones con agotamiento de la vía gubernativa con sellos de la Empresa Puertos de Colombia pero sin fecha ni firma, al igual que fotocopias de certificaciones de sindicalistas.

    "Evidencias estas de notoria apariencia delictiva que se objetivaron con la confesión hecha por el abogado J.M.I.O., quien puso en conocimiento la relación mantenida con R.L.P.M., empleado de la Oficina Judicial de esa ciudad y quien se encargaba de alterar, enmendar y agregar documentos en los respectivos juzgados, actividad que dio lugar a que de su parte le fuera consignada la suma de trescientos millones de pesos ($300.000.000,oo), contando con la colaboración de S.A.P.M., que realizaba algunos oficios del Juzgado Sexto Laboral de Barranquilla, y quien se ocupaba de elaborar los mandamientos de pago apócrifos y realizaba algunas anotaciones en los libros radicadores del Juzgado, tratando de dar apariencia de real existencia a los procesos y por ese actuar obtenía una comisión. Seguidamente dio a conocer que el abogado A.A.F.A. fue quien le dijo tener algunos contactos para facilitar el libramiento de mandamientos ejecutivos con fechas anteriores y quien contrató con él los abogados que se encargarían de los cobros ejecutivos de esos dineros ante la entidad demandada "Foncolpuertos".

    "Fue así como se logró establecer que el abogado M.J.M.S. cobró a través de títulos TES clase B, la suma de $3.186.300.000,oo con fundamento en un espurio mandamiento de pago de fecha 30 de octubre de 1995, supuestamente del Juzgado 6° Laboral del Circuito de Barranquilla, cumpliendo la conciliación 021 (folios 248 s.s., rad. 169, anexo al cuaderno 407); la suma de $6.637.200.000,oo, según resolución 1249 del 26 de mayo de 1998 del Ministerio de Hacienda (Rad. 407 c. o. 10, fols. 279 y s. s), y la suma de $4.135.700.000,oo, según resolución 1402 del 19 de junio de 1998 (fols. 279 y s. s., cuad. 10). Además, a través de otras resoluciones se hizo a la suma de $6.031.321.571,37, en varios cobros.

    "Los abogados F.A., M.T., R.C., M.G. y M.V. efectuaron el cobro de millonarias sumas de dinero, así:

    "El valor de $2.971.300.000,oo que corresponde a un cobro efectuado por la abogada M.V., con fundamento en el mandamiento de pago del 30 de octubre de 1995, supuestamente del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla (Rad. 2266), que resultó ser apócrifo, afirmándose que ésta fue engañada por los abogados que trabajaban con el doctor I.O. para que llevara a cabo esa gestión. También hizo un segundo cobro, con soporte en un supuesto mandamiento de pago del 18 de noviembre de 1997, del Juzgado 4° Laboral del Circuito de Barranquilla, en cuantía de 699.800.000,oo, dentro del proceso 13.984 (fols. 65 a 73 acumulado radicado 495), presentando para ello documentaciones apócrifas, supuestamente emanadas de dicho despacho judicial, actuación que realizó por sustitución de poder que le hizo Á. de J.R.C., por pedido del abogado I..

    "El abogado Á. de J.R.C. (fol. 159, rad. 038, cuad. 2), aparte de actuar como apoderado en alguno de los anteriores cobros, mediante sustitución de poderes logró el pago de las sumas de $1.364.727.714,oo, $1.074.815.878,oo, $2.889.245.508,oo, $267.207.698,oo (fol. 271 y s.s., cuad. 1, rad. 407) y $2.983.400.000,oo, con base en supuestos procesos laborales ordinarios, que se dijo habían sido tramitados por los Juzgados Sexto y Cuarto Laborales del Circuito de Barranquilla. R.C., junto con el abogado M.G., tramitaron cuatro procesos irregulares y lograron hacerse a la suma total de $8.049.700.000,oo.

    "El abogado L.E.M.G. (folio 161, cuad. 2, rad. 038 y folio 67 anexo 8), se hizo al pago de la suma de $4.414.138.377,54. Además, tuvo actuación en otros cobros, como el logrado con el abogado M. de J.M. Toro por la suma de $6.981.600.000,oo (fol. 147 y s.s., cuad. 13, rad. 407), con base en un supuesto proceso del Juzgado Sexto Laboral del Circuito.

    "El abogado Manjares Toro, a más de actuar en otros cobros, recibió sustitución de poder de F.A. y luego lo sustituyó al abogado P.B., haciéndose el pago de la suma de $2.656.700.000,oo. Para ello se empleó también un falso proceso ejecutivo radicado bajo el número 2257 del Juzgado 6° Laboral del Circuito de Barranquilla.

    "La abogada M.A.F.B., por sustitución de poder de M.G., obtuvo el pago de la suma de $1.328.300.000,oo, que tiene como soporte la audiencia de juzgamiento y mandamiento de pago del 14 de noviembre y 16 de diciembre de 1997, dentro del proceso falso 9667 del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla.

    "El abogado D.O. adelantaba varios procesos en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, donde se utilizaba a los mismos ex trabajadores para demandar y lograr fallos judiciales (fol. 116, cuad. 2, rad. 0387), pretendiendo así el pago irregular de una suma global de $2.889.362.735,oo. Ante el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esa misma ciudad, adelantaba otros, en forma irregular, tratando de lograr pagos indebidos. Se indica que para esas tramitaciones necesariamente requería de la colaboración de funcionarios y empleados que laboraban en esos despachos judiciales".

  2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión (Foncolpuertos) de Bogotá, mediante sentencia del 18 de agosto de 2004, condenó, entre otros, al procesado M.J.M.S. a las penas principales de 11 años 9 meses de prisión y multa de $600.000,oo, a las accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad y a la prohibición del ejercicio de la profesión de abogado por el término de 5 años, y al pago solidario de los perjuicios, como coautor de los delitos de concierto para delinquir, falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso, estafa agravada y fraude procesal, en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo, imputados en la resolución de acusación, la cual quedó ejecutoriada el 13 de julio de 2001.

  3. Apelado el fallo, entre otros, por el defensor del procesado M.S., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Descongestión "Foncolpuertos", el 28 de julio de 2005, luego de negar unas nulidades, lo reformó en el sentido de condenar a M.J.M.S. a las penas principales de 6 años 7 meses de prisión y multa de $180.000,oo. En lo demás aspectos lo confirmó.

    Contra esta decisión el citado profesional del derecho interpuso recurso extraordinario de casación.

    LA DEMANDA DE CASACIÓN

    El defensor del procesado M.J.M.S., al amparo de las causales tercera y primera de casación, presenta cuatro cargos contra la sentencia de segunda instancia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:Primer cargo

    Luego de citar y transcribir los artículos 1° y 304 del Decreto 2700 de 1991 y 11 del Decreto 100 de 1980, normatividades vigentes para la época de los hechos, apoyado en la causal tercera de casación, dice que el legislador de entonces fue estricto en salvaguardar el principio...

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