Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001863

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2006

Fecha01 Junio 2006
Número de expediente23042
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23042

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMagistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado acta N° 053

Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil seis (2006).V I S T O S

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el defensor de MAURICIO ARDILA PUENTES contra el fallo proferido el 13 de julio de 2004 por el Tribunal Superior de Florencia que al confirmar la decisión emitida por el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá), lo condenó a la pena principal de 396 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años y a la prohibición de tenencia y porte de armas por el término de 15 años, como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal.

H E C H O S

El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:

"El 23 de noviembre de 2000, en el municipio de Belén de los Andaguíes, -Caquetá-, aproximadamente hacia la media noche, cuando Y.A.C.T. y H.P.T. se dirigían a sus viviendas a dormir, fueron interceptados por dos individuos que se movilizaban en una motocicleta de alto cilindraje cerca de las instalaciones de Telecom. Al bajarse de la moto procedieron a ultrajarlos verbal y físicamente, con insultos y golpes, acusándolos de guerrilleros. Finalmente dispararon contra su humanidad causándole la muerte a H.P.T.. Y.A. resultó herido al recibir un disparo en la rodilla pero logró huir y salvar su vida.

"Como el sobreviviente tuvo presente a los agresores, al día siguiente fue capturado E.W.E.H. y puesto a disposición de la Fiscalía con sede en esa población, para lo de su cargo."ACTUACIÓN PROCESAL

Practicada la diligencia de diligencia de levantamiento del cadáver y presentado un informe sobre los posibles autores de la hechos por investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía Local de Belén de los Andaquíes, el 24 de noviembre de 2000, a prevención, declaró la apertura de la instrucción, providencia en la que ordenó, entre otras cosas, la captura de E.W.E.H. y M.A.P., diligencia de allanamiento y registro en las casas de habitación de éstos y vincularlos a la investigación mediante diligencia de indagatoria.

Realizada la diligencia de allanamiento y registro, el 24 de noviembre de esa anualidad, en la casa de habitación de los procesados y capturado España Huaca, recibido el testimonio de Y.A.C.T., la Fiscalía Trece Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes, ese mismo día, avocó conocimiento y ordenó la práctica de plurales medios de prueba.

Escuchado en indagatoria España Huaca, recibida plural prueba testimonial y resuelta la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, el 12 de enero de 2001, declaró persona ausente a M.A.P., providencia en la que se le designó defensor de oficio.

A. otras pruebas, el 29 de enero siguiente, resolvió la situación jurídica de A.P. con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de almas de fuego de defensa personal, providencia que fue notificada personalmente, el 30 de enero de 2001, al defensor de oficio.

La investigación se cerró el 14 de febrero de 2001, providencia que fue notificada personalmente al defensor de oficio, el 22 de febrero siguiente. Los defensores de los procesados presentaron alegatos precalificatorios y el 23 de marzo siguiente se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de los procesados M.A.P. y E.W.E.H. por los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal, decisión que cobró ejecutoria el 4 de junio de ese año, día en que se aceptó el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público.

La etapa del juicio la tramitó el Juzgado Promiscuo de Belén de los Andaquíes -Caquetá-, lapso en el que M.A.P. designó dos defensores de confianza, que dictó sentencia de primera instancia el 6 de mayo de 2004, en la que condenó a E.W.E.H. y M.A.P. a las penas principales de 396 meses de prisión y a las accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el lapso de 20 años y a la prohibición de tenencia y porte de armas por el término de 15 años, como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y fabricación, tráfíco y porte de armas de fuego o municiones de defensa personal.

Apelado el fallo por los defensores, el Tribunal Superior de Florencia, el 13 de julio de 2004, lo confirmó en su integridad.

L A D E M A N D A

Cargo primero

El defensor de M.A.P., acusa al juzgador de segunda instancia de dictar sentencia en un juicio viciado de nulidad al presentarse irregularidades sustanciales que afectaron el debido proceso y el derecho de defensa.

1.1. La vinculación tardía de M.A.P..

En primer término, señala el recurrente que su defendido fue vinculado en forma tardía al proceso, "nada menos que luego de haber realizado la práctica de toda la prueba incriminatoria".

Es así como sostiene que desde el inicio mismo de la actuación judicial el señor Y.A.C.T. mencionó los nombres de las personas que presuntamente tuvieron participación en la comisión de los hechos delictivos, señalando a alias "El Chimbe" y a M.A.P., alias "El Ciego", del que también realiza descripción física, como posibles responsables de los ilícitos objeto del presente trámite.

No obstante lo anterior, asevera que A.P. fue vinculado al proceso mediante declaratoria de persona ausente, luego de que el ente instructor recolectara diferentes testimonios que incriminaban la conducta de su defendido, "sin reconocerle la más elemental garantía procesal", razón por la cual, considera, se debe decretar la nulidad de la actuación a partir del momento de la vinculación referida.

Al respecto, cita la Sentencia C-412 de 1993 de la Corte Constitucional para posteriormente anotar que en el caso sub judice el derecho de defensa de su asistido se encuentra reducido, puesto que se produjo una vinculación tardía a una investigación efectivamente perfeccionada, "para sorprenderlo con los hallazgos obtenidos a sus espaldas".

1.2 No se realizó el más mínimo esfuerzo por intentar ubicar el paradero de M.A.P..

De igual forma, censura el casacionista el hecho que los funcionarios judiciales no hubieran realizado esfuerzo alguno para descifrar el paradero del procesado, advirtiendo que, según pronunciamiento de la Corte Constitucional, en esta oportunidad la Sentencia C-488 de 1996, la vinculación mediante declaratoria de persona ausente sin que se hubiese agotado la totalidad de las labores que resultaren necesarias a efectos de lograr la ubicación del imputado genera la nulidad de toda la actuación.

En ese sentido, acota que la inactividad de la Fiscalía se hace evidente en el testimonio rendido por la madre del procesado, toda vez que omitió interrogarle sobre el paradero de A.P., "ni tampoco si su hijo usaba anteojos, ni menos aún si tenía algún apodo, ni si él era el mismo hombre que tenía como alías el de ´EL CIEGO´.

De otra parte, asevera que no existe constancia que la orden de captura emitida hubiera sido enviada a los organismos de seguridad del Estado para proceder en dicho sentido, puesto que dichos organismos en momento alguno realizaron la respectiva contestación, "como si hubiera quedado en la mera formalidad de su expedición".

Así mismo, resalta el recurrente la existencia de otro esfuerzo aparente por parte del ente instructor con el propósito de hallar a su asistido que, en su criterio, no pasó de ser un mera formalidad, consistente en la solicitud de fecha 10 de enero de 2001 enviada por la Fiscalía con destino al C.T.I. de Belén de los Andaquíes, visible a folio 26 del c.o. número uno, sin que se pueda establecer la fecha en que fue recibida.

En estas condiciones, colige el casacionista que la actuación de la Fiscalía estuvo desprovista de interés en la comprobación del resultado de la misión de búsqueda del procesado, puesto que la resolución por medio de la cual lo vinculó al diligenciamiento fue fechada el 12 de enero de 2001, es decir, solo dos días después de la expedición de la solicitud enviada al C.T.I. comentada en precedencia, lo que en su criterio evidencia que los mecanismos utilizados constituyen un aparente agotamiento de los medios a su alcance que no se concretaron en actividad alguna.

Por lo anteriormente expuesto, solicita a la Corte decretar la nulidad de la actuación a partir de la declaratoria de persona ausente.

1.3 Violación al derecho de defensa.

Por otro lado, señala el libelista que la vinculación tardía denunciada no sólo le impidió a su defendido ejercer el derecho de contradicción de la prueba sino que también implicó que se le designara un defensor de oficio que no residía en el lugar en el que se desarrolló la investigación, pues ejercía su profesión en una ciudad ubicada a gran distancia, motivo por el cual, no tuvo la posibilidad de tener una relación cercana con las diligencias y las pruebas recaudadas, limitándose a ser notificado de las providencias por medio de funcionario comisionado, toda vez que su desplazamiento desde Florencia hacia a Belén de los Andaquíes en reiteradas ocasiones se encontró perturbado por razones de orden público.

En estas condiciones, sostiene que según lo depuesto por los artículos 140 y 141 del Código de Procedimiento Penal sólo es dable la designación de un defensor de oficio cuando en el lugar no existiera la figura del defensor público, situación que, en su criterio, no se constató en el caso que ocupa la atención de la Sala.

En este sentido, solicita a la Corte declarar la...

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