Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001874

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 1 de Junio de 2006

Número de expediente24764
Fecha01 Junio 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 24764

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta Nº 53

Bogotá, D.C., primero de junio de dos mil seis.

VISTOS

Decide la Corte el recurso de casación instaurado por el Fiscal Delegado ante la Corporación y el defensor de ÁLVARO A contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de agosto de 2005, por cuyo medio confirmó la condena de 6 años de prisión que el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad le impuso al antes nombrado en fallo anticipado del 19 de julio anterior, como coautor del delito de extorsión agravada en modalidad de tentativa, en concurso con el de falsedad de particular en documento público, agravada por el uso; en tanto que modificó la pena pecuniaria de multa fijándola en 850 s.m.l.m.v., en lugar de los un mil -1000- deducidos inicialmente por el A-Quo.

De la misma manera, convalidó la negativa en concederle al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

HECHOS

En la sentencia del Tribunal se sintetizan así:

"Según recuento efectuado en el escrito de acusación y no discutido, el Gobernador de la G.L.G.C. por intermedio de su amigo E.L. fue abordado por JORGE P quien exigió la suma de ochocientos millones de pesos para archivar una investigación disciplinaria a despacho del V. General de la Nación, con la orden del titular del organismo de suspensión provisional del cargo.

"Como prueba de la actuación J.P. entregó copia de un auto presuntamente firmado por el Procurador General de la Nación.

"L.G.C. a través de un abogado amigo, conoció que el documento era falso; al tener esa convicción y saberse víctima de una extorsión, con la tranquilidad de que el documento intimidante era espurio decidió continuar con la trama a efectos de lograr la captura de los responsables y así, por su cuenta y riesgo, decidió entregar $10.000.000 como señal de su disposición para entregar el resto que, luego de muchas negociaciones, se rebajó a $150.000.000.oo.

"El 2 de junio de 2005 con apoyo del Grupo Gaula de Bogotá en un procedimiento controlado se logró la captura en flagrancia de ÁLVARO A, entre otros."

ACTUACIÓN PROCESAL

En audiencia, a la cual se le dio inicio el 3 de junio de 2005 y culminó el día siguiente, se llevó a cabo el control de legalidad de la captura, que a partir de la evidencia física y los elementos materiales de prueba, la Juez 11 Penal Municipal de la ciudad con funciones de control de garantías estimó conforme a derecho. Allí, la Fiscalía le imputó a los aprehendidos el delito de extorsión agravada en concurso con falsedad material de particular en documento público, agravada por el uso. El representante del ente fiscal solicitó imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, empero la juez de garantías consideró que lo procedente era la detención domiciliaria, como en efecto así lo decretó.

Por Resolución N° 02334 del 13 de junio del pasado año, el F. General de la Nación asignó el asunto a un F.D. ante esta Corporación, quien, tras el examen de los medios de pruebas existentes, "por iniciativa propia y al margen de cualquier conversación" -dijo-, decidió modificar la imputación al precisar respecto de la conducta punible de extorsión que ella se atribuía en su modalidad de tentativa, manteniendo, sin embargo, la imputación por el delito contra la fe pública endilgado.

Adelantadas las conversaciones pertinentes con ÁLVARO A y su defensor, el F. arribó a un preacuerdo con el procesado, cuya acta incorporó al escrito de acusación que presentó al juez del conocimiento, tras el cumplimiento de los presupuestos que el Art. 349 de la Ley 906 de 2004 demanda en estos casos, para lo cual el imputado entregó al apoderado de la víctima la suma de $5"000.000.

Así, bajo el epígrafe de "Términos de la aceptación de culpabilidad por preacuerdo con la Fiscalía", en dicho escrito se plasmó:

"Consecuente con la reformulación de la imputación que se concreta en el delito de Extorsión Agravada (artículos 244, y 245numeral 7 del código penal) en grado de tentativa (artículo 27 ibidem); en concurso heterogéneo y sucesivo con el delito de Falsedad Material de Particular en Documento Público agravado por el Uso (artículos 287 y 290 del código penal), el imputado ÁLVARO A acuerda con la Fiscalía allanarse a los cargos imputados en esta oportunidad, declarándose culpable, a cambio de que la fiscalía solicite ante un Juez Penal del Circuito Especializado se le rebaje la pena, que por ley le corresponda, hasta en la mitad. De la misma forma la Fiscalía propondrá para que el Juez considere, dentro del ámbito de su competencia, la posibilidad de que la pena se purgue con prisión domiciliaria, en consideración a que el imputado ha venido cumpliendo preventivamente la detención desde su domicilio sin que exista noticia que ha incumplido con sus obligaciones." -Se ha hecho énfasis-

Dicho acuerdo fue verificado en audiencia que presidió el Juez 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá. En la citada diligencia, la cual tuvo lugar el 13 de julio de 2005, el F. honró el preacuerdo al que arribó con ÁLVARO A, una vez superado el escollo que propició la agente del Ministerio Público cuando dijo oponerse a lo preacordado por no corresponder la imputación jurídica del delito de extorsión con la imputación fáctica y, del mismo modo, porque estimó que dicho acuerdo no consultaba los parámetros que para arribar al mismo establecía el Art. 349 de la Ley 906 de 2004.

Constatado por el director de la audiencia el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Art. 293 del C. de P.P., le impartió aprobación al susodicho acuerdo.

Acto seguido, y tras declarar hallarse satisfechas las exigencias legales para proferir la sentencia condenatoria anticipada deprecada, el juez del conocimiento procedió al acto de individualización de la pena, oportunidad en la cual el F. haciendo uso de la facultad que le defiere el Art. 447 del estatuto procesal penal, solicitó se partiera de los mínimos, petición que coadyuvó el Ministerio Público; lo propio hizo el defensor, quien además impetró que la respectiva sanción se rebajara en un 50% y se concediera a su asistido la prisión domiciliaria por cumplir con los requisitos establecidos para el efecto.

Consideró el juez que como no hubo acuerdo entre el F. y el imputado acerca de la pena en concreto a imponer, debía acudir al sistema de cuartos conforme a las previsiones del Art. 61 del C. Penal, determinación a la que se opusieron tanto la Sra. P.D., el F. y la defensa, advirtiendo acerca de su improcedencia dada la proscripción de dicho método en la ley 890 de 2004 para eventos en que, como en este caso, ha existido el acuerdo del que trata los Arts. 350 y 351 del C.P.P.

No obstante lo anterior, el juzgador insistió en su tesis y, acudiendo al sistema de cuartos se situó en el primero; tras los cálculos pertinentes, para lo cual tuvo en cuenta los factores que inciden en la punibilidad, determinó que la pena corporal imponible sería de 12 años de prisión y la pecuniaria de 2000 s.m.l.m.v., las que redujo en la mitad "por un acto de generosidad", en el entendimiento de que si bien no se llegó a un acuerdo sobre el monto concreto de la rebaja por el allanamiento a cargos, tal vez por error de interpretación de la norma por las partes, era lo cierto que la intención del F. y el imputado fue esa. En definitiva, le impuso al imputado 6 años de prisión y 1000 s.m.l.m.v. a título de multa, y por un término similar al de la pena privativa de la libertad, lo condenó a la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, pues, estimó que su otorgamiento no hizo parte del acuerdo, amén de que en ambos eventos ni siquiera se satisfacía el factor objetivo previsto, en su orden, en los Arts. 63 y 38 del C. Penal. De esta manera revocó la detención domiciliaria de la que gozaba el encartado, para en su lugar disponer que, ejecutoriada la sentencia, ÁLVARO A debía purgar la pena impuesta en física reclusión.

El 19 de julio del año pasado se llevó a cabo la audiencia a través de la cual se tramitó el incidente de reparación integral de los perjuicios causados, los que las partes conciliaron en $50"000.000, luego de lo cual se prosiguió con la diligencia de individualización de la pena y emisión de la respectiva sentencia y, en los términos ya reseñados, se comunicó el fallo de condena.

Apelada la sentencia de primer grado por el Fiscal, la agencia del Ministerio Público y la defensa, el Tribunal le impartió confirmación con la modificación a la que se hizo alusión en el acápite inicial de esta providencia, fallo que es el objeto del recurso de casación del que ahora se ocupa la Sala.

LAS DEMANDAS

  1. El Fiscal Delegado ante la Corte formula un único cargo, el cual concreta de la siguiente manera:

    Con fundamento en la causal 1ª, aduce la falta de aplicación de la norma legal llamada a regular el caso, en cuanto que el Tribunal al confirmar la pena de 6 años de prisión que al procesado le impuso el Juez 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dejó de aplicar las preceptivas del Art. 351 de la Ley 906 de 2004 que dispone:

    "(...) Los preacuerdos celebrados entre la Fiscalía y el acusado obligan al juez de conocimiento, salvo que ellos desconozcan o quebranten las garantías fundamentales."

    Destaca que dicho mandato debe ser entendido dentro del marco teleológico del novedoso instituto del preacuerdo regulado en el Art. 348, en tanto que la obligación del juez se mantiene siempre que lo acordado no desconozca o vulnere las garantías fundamentales y cumpla con el "fin de humanizar la actuación procesal y la pena; obtener pronta y...

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