Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709572

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Abril de 2008

Número de expediente28719
Fecha02 Abril 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28719

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 76

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil ocho (2008)

VISTOS

De conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, conceptúa la Corte sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.T.N. identificado con la cédula de ciudadanía número 79 342 995, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Diplomática No. 2573 del 27/8/2007, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano R.T.N., sujeto de la acusación número 06 CR " 20639 TARNOW del 27/6/2007 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan, que lo acusa de:

Concierto para importar a los Estados Unidos un químico listado (efedrina) que"sería utilizado para fabricar una sustancia controlada, en violación del título 21, Sección 960(d)(3) del Código de los Estados Unidos.

Concierto para fabricar una sustancia controlada (metanfetamina) en violación del título 21, Sección 841(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos.

Concierto para poseer un químico listado (efedrina) con la intención de fabricar una sustancia controlada (metanfetamina), en violación del título 21, Sección 841(C)(2) del Código de los Estados Unidos.

El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia elevó la solicitud de captura con fines de extradición mediante la nota diplomática número 2573 del 27 de agosto de 2007 y el 31/8/2007 la Fiscalía ordenó la captura, que se hizo efectiva el 4/9/2007 por miembros de la Policía Nacional.

La embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición mediante nota diplomática número 3380 del 1/11/2007.

La petición fue remitida mediante oficio No. OAJE 2159 del 2 de noviembre de 2007 por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministro del Interior y de Justicia, señalando que "En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, me permito manifestarle que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano".

Con oficio No. OF107 " 32306 " DIJ-0100 del 07 de noviembre de 2007 el señor Viceministro de Justicia envió los antecedentes a la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente concepto.

La nota diplomática 3380 del 1/11/2007 que formalizó la petición de extradición refiere que el señor R.T.N. está llamado a responder en juicio criminal por:

Concierto para importar a los Estados Unidos un químico listado (efedrina) que"sería utilizado para fabricar una sustancia controlada, en violación del título 21, Sección 960(d)(3) del Código de los Estados Unidos.

Concierto para fabricar una sustancia controlada (metanfetamina) en violación del título 21, Sección 841(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos.

Concierto para poseer un químico listado (efedrina) con la intención de fabricar una sustancia controlada (metanfetamina), en violación del título 21, Sección 841(C)(2) del Código de los Estados Unidos.

Y refiere que esos hechos sucedieron "entre abril de 2006 y junio de 2007", es decir que todas las acciones que motivan la solicitud de extradición sucedieron después del 17 de diciembre de 1997 cuando se restableció la extradición de nacionales conforme al Acto Legislativo No. 01 de 1997, que modificó el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia.

1) Los hechos referidos en la nota diplomática

""entre abril de 2006 y junio de 2007, R.T.N. se concertó con otros individuos para fabricar grandes cantidades de metanfetamina en Sudáfrica. TORRES NOACK y sus coasociados tuvieron en su posesión grandes cantidades de efedrina para ser utilizada en la fabricación de metanfetamina en Sudáfrica, y otros lugares. TORRES NOACK, trabajando con otros, ofreció vender efedrina a otros individuos en el Distrito Este de Michigan, para ser utilizada en la elaboración de metanfetamina. En octubre, noviembre y diciembre de 2006, TORRES NOACK hizo los arreglos para que se realizaran reuniones en Sudáfrica, con el propósito de negociar la venta de grandes cantidades de efedrina y el envío a los Estados Unidos. Durante una reunión en noviembre de 2006, en Sudáfrica, TORRES NOACK entregó una muestra de efedrina a individuos que buscaban pasar de contrabando efedrina al Distrito Este de Michigan".

2) La captura

Atendiendo la solicitud de captura con fines de extradición de la primera nota diplomática, el 31/8/2007 la Fiscalía la ordenó y se hizo efectiva el 4/9/2007 por miembros de la Policía Nacional, en la ciudad de Bogotá. (Fls. 9 al 20).

Actualmente, el ciudadano solicitado se encuentra privado de su libertad en la Penitenciaría de máxima seguridad de Cómbita " Boyacá " Colombia.

3) Los cargos - acusación del Tribunal requirente

De conformidad con la resolución de acusación sustitutiva número 06 CR " 20639 TARNOW del 27/6/2007 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan que materializa la imputación, los cargos son los siguientes:

"Los Estados Unidos de América contra"RICARDO TORRES NOACK alias "R.".

El Jurado de Acusación imputa que:

"Cargo 1

21 U.S.C. & 963 Asociación delictuosa para importar un químico listado

A partir de aproximadamente el 1 de abril de 2006 y continuando hasta aproximadamente la fecha en que esta Acusación Formal de Reemplazo fue emitida, en el Distrito Este de Michigan, División Sur, y en otras partes, los acusados " y R.T.N., con complicidad e intención se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas y desconocidas al Gran Jurado, para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del país un químico listado, y teniendo causa razonable para creer que el químico listado será usado para fabricar una sustancia controlada en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(d)(3); todo en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963.

Conforme al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(d), también se alega que esta violación involucró efedrina, un químico de la lista I.

Cargo 2.

21 U.S.C. & 486 Asociación delictuosa para fabricar una sustancia controlada

A partir de aproximadamente el 1 de abril de 2006 y continuando hasta aproximadamente la fecha en que esta Acusación Formal de Reemplazo fue emitida, en el Distrito Este de Michigan, División Sur, y en otras partes, los acusados " y R.T.N., con complicidad e intención se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas y desconocidas al Gran Jurado, de (para) fabricar una sustancia controlada; en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 840(b)(1)(A), también se alega que esta violación involucró 500 gramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de metanfetamina.

Cargo 3.

21 U.S.C. & 846 Asociación delictuosa para poseer un químico listado con la intención de fabricar una sustancia controlada

A partir de aproximadamente el 1 de abril de 2006 y continuando hasta aproximadamente la fecha en que esta Acusación Formal de Reemplazo fue emitida, en el Distrito Este de Michigan, División Sur, y en otras partes, los acusados " y R.T.N., con complicidad e intención se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas y desconocidas al Gran Jurado, de (para) poseer un químico listado, y teniendo causa razonable para creer que el químico listado será usado para fabricar una sustancia controlada; en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841(c)(2); todo en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos Sección 846.

Conforme al Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841©, también se alega que esta violación involucró metanfetamina, un químico en la lista I".

4) Legislación penal de los Estados Unidos

Con la solicitud, el país requirente aportó copia de las normas penales del Código de los Estados Unidos que fundamentan jurídicamente cada uno de los cargos:

Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 841(a)(1) Actos ilícitos: "Salvo que se autorice en este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona, con conocimiento o intención (1) fabrique, distribuya, entregue o posea con intención de fabricar, distribuir o entregar una sustancia controlada;"

Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(d)(3). Actos ilegales"importar o exportar una sustancia controlada.

Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963. Tentativa y confabulación.

Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960(d)

Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 840(a)(1)

Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846. Tentativa y concierto.

Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 841(b)(1)(A)" Actos

Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 841(c)(1)(2)

Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 846. Tentativa y confabulación.

Título 21 del Código de los Estados unidos, Sección 841(c)

Aportó, primeramente, copia del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 802(34), relativo a las "Definiciones". El texto de la norma es el siguiente:

"(34) El término "Producto químico clasificado en Lista I, quiere decir un producto químico que el F. General de la Nación ha especificado en reglamentos que se usa para fabricar substancias controladas en contravención a este subcapítulo y es importante para la fabricación de substancias controladas. Dicho término incluye (hasta que de otra forma lo cambie algún otro reglamento del F. General de la Nación, mientras lo considere apropiado el F. General de la Nación...

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