Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756188

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 2 de Abril de 2008

Fecha02 Abril 2008
Número de expediente28752
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28752CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 077.

B.D.C., abril dos (2) de dos mil ocho (2008).

VISTOS

La Sala, compuesta por Magistrados y Conjueces, acomete el examen de las exigencias de admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la apoderada especial de CÉSAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO, contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior Militar el 14 de julio de 2006, confirmatorio del dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional el 25 de abril de la misma anualidad, por cuyo medio lo condenó como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas en el menor J.A.M..

HECHOS

Aproximadamente a las cinco de la tarde del 10 de octubre de 2001, cuando el Teniente CÉSAR AUGUSTO PARDO CHAMORRO se encontraba en compañía de otros miembros de la fuerza pública realizando labores de vigilancia en el Barrio Villa del Tejar de Cúcuta, fue abordado por un individuo quien le informó que varios muchachos, entre ellos, los hijos de Á.R.M. se habían ido de una tienda sin pagar los alimentos que consumieron.

Por tanto, se dirigió a la residencia del mencionado ciudadano, de donde salió el niño L.E.M., a quien inquirió sobre el paradero de los citados jóvenes; en el ínterin, de la casa salió un perro que mordió al Oficial en una pierna, motivo por el cual éste desenfundó su arma y anunció que iba a matar al animal. Entonces, disparó en dos ocasiones, en la primera a las tablas de la casa, y luego, a pesar de que el menor le dijo que no disparara más porque adentro se encontraba su hermanito, efectuó otro disparo, con el cual atravesó las tablas de dicha residencia e impactó en la cabeza del niño J.A.M., quien al gritar consiguió que el informante lo sacara y, junto con el agresor, lo llevara al Hospital Erasmo Meoz, donde el menor fue intervenido, salvándose su vida.

Al lesionado le fue dictaminada incapacidad médico legal definitiva de treinta y cinco (35) días y como secuelas permanentes, perturbación funcional del sistema nervioso central para la motricidad fina, concretamente en su mano derecha y deformidad física que afecta el cuerpo en el cráneo.

ACTUACIÓN PROCESAL

Con fundamento en la denuncia presentada por Á.R.M., padre de la víctima, la Fiscalía Penal Militar declaró abierta la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria a C.A.P.C. a quien posteriormente acusó como presunto autor delito de lesiones personales culposas (artículos 114 y 120 de la Ley 599 de 2000).

Transcurrida la etapa del juicio, el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Policía Nacional profirió, el 25 de abril de 2006 fallo por medio del cual condenó al acusado a la pena principal de veintisiete (27) meses de prisión y multa por la suma de veintiséis (26) salarios mínimos legales mensuales, y a la accesoria de prohibición de porte y tenencia de armas por un (1) año, como autor penalmente responsable del delito de lesiones personales culposas. En la misma decisión le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Impugnado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior Militar lo confirmó a través de sentencia dictada el 14 de julio de 2006, contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación. Esta Sala, mediante auto del 28 de febrero de 2007, decidió inadmitir el libelo.

LA DEMANDA

Con fundamento en la preceptiva del "inciso 3º del artículo 192 de nuestro Estatuto Procesal Penal Actual, Ley 906 del 31 de Agosto de 2004", la actora aduce que en el proceso adelantado contra su asistido "no hubo el modo de esclarecer por medio de la investigación integral los sucesos con el fin de comprobar la identidad de los responsables".

Resalta que en el expediente no obra prueba alguna que acredite "la peligrosidad del animal" que atacó a su representado y le causó las lesiones no tenidas en cuenta en el fallo...

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