Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43772077

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Octubre de 2007

Número de expediente28005
Fecha03 Octubre 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 188 Bogotá, D.C., octubre tres (3) de dos mil siete (2007).

V I S T O S

Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas por la defensora de J.D.A.O., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.A N T E C E D E N T E S : 1. Mediante oficio 107-19102-DIJ-0100 del 18 de julio de 2007, el Viceministro de Justicia comunicó que el Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de su Embajada en Colombia, en Nota Verbal N° 1202 del 8 de mayo de 2007, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.D.A.O., requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos, para lo cual el señor F. General de la Nación en resolución del 14 de mayo de 2007, ordenó la captura, la que se hizo efectiva en la misma fecha por miembros de la Policía Nacional.

Expresó que la Embajada de los Estados Unidos, mediante Nota Verbal N° 1929 del 12 de julio de 2007, formalizó la solicitud de extradición, allegó la documentación debidamente traducida y legalizada e informó que de conformidad con lo dispuesto en la legislación procesal penal interna, el Ministerio de Relaciones Exteriores, conceptuó que por no existir convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano.

Por lo anterior, envió a la Corte la documentación presentada por la Embajada de los Estados Unidos, "teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable."

  1. Recibida la actuación, mediante auto del 30 de julio pasado dispuso requerir a A.O. para que designe un defensor que lo represente en el trámite de esta actuación o en su defecto la Sala procederá a nombrarle uno de oficio. 3. Una vez designada y reconocida la defensora nombrada por el ciudadano J.D.A., por auto del 13 de agosto del año en curso, se ordenó correr el traslado previsto en el inciso 1° del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, en cuyo término la defensa presentó una serie de documentos mediante los cuales dice soportar la vida laboral, personal y familiar de su poderdante, tales como el registro civil de nacimiento y el de la hija, testimonios extrajuicio de personas que dicen conocerlo, los certificados de estudios realizados y de...

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