Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Marzo de 2004
Fecha | 03 Marzo 2004 |
Número de expediente | 17544 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 17544
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 014 Bogotá D. C., tres (3) de marzo de dos mil cuatro (2004).VISTOS Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por la apoderada de la parte civil, contra el fallo del 5 de abril de 2000, mediante el cual el Tribunal Superior de Medellín confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, dictada el 15 de diciembre de 1999 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bello (Antioquia), absolviendo al señor A.D.S.M., a quien la Fiscalía acusó por los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones personales culposas agravadas.LA DEMANDA Dos cargos propone la apoderada de la parte civil contra la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, con fundamento en la causal primera de casación contemplada en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, Decreto 2700 de 1999, modificado por la Ley 553 de mismo 2000, por violación de la ley sustancial.
Aspira a que se case el fallo recurrido, para que en su lugar se condene al señor A.D.S.M. y se acceda a las pretensiones de la parte civil. PRIMER CARGO
Asegura la libelista que el Tribunal Superior de Medellín vulneró indirectamente los artículos 329 (homicidio culposo) y 340 (lesiones culposas) del Código Penal anterior, por error de hecho cometido al dejar de apreciar dos pruebas.
1.1 El dictamen de alcoholemia
Se refiere a un examen de alcoholemia que practicó la Secretaría de Tránsito de B. al implicado, dos horas después de ocurrido el accidente, donde se detectó alcohol en la sangre en concentración de 130 miligramos.
A decir de la casacionista, frente a dicha prueba el Ad-quem no emitió pronunciamiento alguno, pues la Corporación se limitó a afirmar que el sindicado se encontraba "pasado de copas, pero lúcido" y que "dos horas después fue apenas examinado para ver (sic) de establecer el alcohol en su sangre para efectos "igualmente- de concluir su capacidad sicofísica en aquellos momentos del accidente".
Se queja porque el fallador omitió indicar el valor asignado a la prueba y no presentó una argumentación razonada para justificar el mérito atribuido a la misma.
En adelante, acudiendo a los estudios efectuados por algunos tratadistas, analiza la incidencia de la ingesta de alcohol en el organismo humano y sus reacciones, para concluir que S.M. presentaba embriaguez aguda positiva. 1.2 El plano topográfico
Se trata de un plano topográfico levantado en diligencia de inspección judicial "en el cual se plasman la versión del sindicado y la versión de las víctimas".
Agrega que en ese plano, no objetado por el procesado ni su defensor, se reconoce que el sindicado invadió el carril izquierdo de la vía "en una fracción mínima", siendo una causa determinante para la ocurrencia del accidente que, sin embrgo, no fue sopesada por el Tribunal. SEGUNDO CARGO
Presenta la censura como violación indirecta de los artículos 298 (criterios para apreciar la confesión) y 294 (criterios para apreciar el testimonio) del Código de Procedimiento Penal anterior, "que deriva del error de derecho "falso juicio de convicción- por la incorrecta apreciación de la confesión del procesado y de los testimonios de los señores BERNARDO SERNA LOPERA, O.A.G.G., J.M.S.L. y L.A.T.M.".
2.1 La confesión del implicado
Inicia recordando que en su indagatoria el procesado S.M. aceptó ser el autor de los hechos...
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