Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44114374

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 3 de Agosto de 2005

Fecha03 Agosto 2005
Número de expediente19094
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 19094

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 059

Bogotá, D.C., agosto tres de dos mil cinco. VISTOS:

El ciudadano L.G.M.U., en su calidad de Gobernador del departamento del Chocó, fue acusado por el F. General de la Nación mediante resolución del 29 de noviembre de 2001 como presunto autor del delito de prevaricato en concurso sucesivo y homogéneo.

HECHOS

Se conocieron porque G.A.M. -Subdirector Ejecutivo de la Red de Veedores y Veedurías Ciudadanas del Chocó- denunció al Gobernador de ese Departamento MURILLO URRUTIA para que se investigara el nombramiento, en propiedad, de más de 30 educadores entre diciembre de 1998 y enero de 1999 sin previo concurso y sin la refrendación del Ministerio de Educación ni la aprobación de la Junta Directiva.

La queja incluye la inconformidad por el nombramiento de C.J.H.M. al cargo de Supervisor de Educación sin reunir los requisitos exigidos por la Ley General de Educación y darle posesión el 16 de diciembre de 1998 sin que el Gobernador estuviera ese día en Quibdó pues se hallaba en comisión fuera de la ciudad.

ACTUACIÓN PROCESAL:

La investigación previa contra L.G.M. URRUTIA la inició el despacho del F. General de la Nación el 31 de marzo de 1999 con base en la denuncia antes indicada por contravenir lo dispuesto en el artículo 125 de la Carta Política, el artículo 105 de la Ley 115 de 1994 -Estatuto General de Educación- y los artículos 73 y 74 del Decreto Nacional 595 de 1990.

Una vez adelantada la actividad probatoria en esta fase pre-procesal, se ordenó abrir investigación mediante resolución del 25 de agosto de 1999, vinculado el sindicado mediante declaratoria de persona ausente porque pese a su llamado no se hizo presente y cerrada la etapa instructiva, en resolución del 29 de noviembre de 2001 L.G.M. URRUTIA fue acusado como presunto autor responsable del delito de prevaricato por acción en concurso sucesivo y homogéneo.

El 28 de abril de 2003 tuvo ocurrencia la audiencia preparatoria y el 10 de julio de 2005 se celebró la vista pública en donde intervinieron el F.D. ante la Corte y el Agente del Ministerio Público quienes solicitaron sentencia condenatoria por el delito de prevaricato por acción en concurso sucesivo y homogéneo; y, su defensor demandó sentencia de carácter absolutoria.

RESUMEN Y EVALUACIÓN PROBATORIA:

  1. Con el oficio No. 0101143 del 9 de marzo de 1999 se envía al F. General de la Nación la denuncia y los anexos pertinentes presentados por G.A.M. para que se investigara la conducta penal del Gobernador del Chocó MURILLO URRUTIA.

  2. Esos documentos fueron suficientes para proferir resolución de apertura de diligencias preliminares con el fin de demostrar:

    2.1. La calidad de servidor público como Gobernador del departamento del Chocó, posesión en el cargo y tiempo de servicio.

    2.2. Se recibieron las declaraciones de Alba Lucía Cardona Rojas[1] empleada del Fondo Educativo Regional del Chocó quien manifiesta que no se enteró de la convocatoria para el nombramiento de los docentes y que por ley deben refrendarse los nombramientos de los maestros ante esa Entidad; y, Ely de J.M.M.[2] quien se desempeñó como Secretario de Educación de ese departamento desde el mes de mayo de 1998 hasta enero de 1999 expresando que se realizaron trámites ante el Ministerio de Educación Nacional para llevar a cabo el concurso de docentes pero no se pudo efectuar. Aclara que la Ley 115 de 1994 en ese Departamento no se ha aplicado para la fecha en que él incluso fungía como Secretario de Educación del Departamento. Precisa que hizo varias consultas a abogados, asesores y al Procurador de esa ciudad quienes le expresaron que si los docentes eran nombrados sin el concurso, pero reunían los demás requisitos, consideraban que no se podía negar a posesionarlos.

    2.3. Practicada inspección judicial a la Secretaría de Educación, se allegaron informes del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía en donde se enfatiza en las irregularidades de esos nombramientos por no aplicar el artículo 105 de la Ley 115 de 1994, no obstante llama la atención en que ese artículo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional. Obtuvieron otras pruebas documentales sobre la vacancia por muerte del Supervisor de Educación, J.M.C.P., el ascenso, en propiedad, a ese cargo por parte de C. de J.H.M., de quien se hace constar que reunía los requisitos legales exigidos para asumir el cargo "anexan fotocopias del acta de grado de especialista y el acta de posesión de éste y, se destacan las resoluciones 2119 del 11 de diciembre de 1998 en las que se concede comisión al G.L.G.M. URRUTIA durante los días 12, 13, 14 y 15 de diciembre de ese año, pero enseguida aparece otra resolución con la misma numeración referida a que la comisión se cumpliría en los días 14, 15, 16 y 17 de diciembre.

  3. Con anterioridad a la definición de la situación jurídica se practicaron, entre otras, las siguientes pruebas:

    3.1. Inspecciones Judiciales:

    3.1.1. A la Oficina de Archivo de la Gobernación[3] para verificar las comisiones, vacaciones, licencias e incapacidades, verificándose que no encontraron la licencia o comisión que incluyera el día 16 de diciembre de 1998 pero sí la resolución 2357 del 30 de diciembre de ese año concediéndole 15 días de vacaciones al Gobernador.

    3.1.2. A la oficina del Fondo Educativo Regional[4] donde se constató que en las 4 reuniones de la Junta Administradora no se mencionó nada sobre nombramiento de docentes.

    3.2. Declaraciones:

    3.2.1. Y.O.L.D.[5] (Coordinadora de programas de etno-educación Afrocolombiana y Secretaria de Educación Departamental desde el 2 de enero al 5 de mayo de 1998), cuenta que en el departamento hubo renuncia masiva de maestros, monjas, sacerdotes instructores y sin convocatoria nombraron sus reemplazos, sin concurso, por un Convenio entre la Santa Sede y el Estado y agrega que incluso otros educadores de una comunidad religiosa resolvieron abandonar el departamento. Ella misma le comentó al G.M. URRUTIA que el nombramiento se debía hacer por concurso y "eso le gustaba", pero él tenía la autonomía de nombrar maestros.

    3.2.2. J.A.P.M.[6] (Economista y Profesional Especializado en la Secretaría de Educación), sostiene que el Gobernador estaba de acuerdo que se hiciera el concurso, él personalmente consultó de manera verbal a la Oficina Jurídica y le respondieron que si el M.D. nombraba docentes sin concurso, la responsabilidad debería asumirla pero no se lo comentó a él. El Gobernador le expresó que por un convenio interinstitucional con el Ministerio de Hacienda podría obtener un crédito por cinco mil millones de pesos pero tenía que asumir unas obligaciones y para ello debía proceder a hacer nombramientos inmediatamente.

    3.2.3. B.M.F. (Secretario de Gobierno Departamental desde el 1 de febrero al 1 de septiembre de 1999), manifestó que revocaron varios nombramientos e incorporaciones porque no se había hecho el concurso. Y derogaron el decreto mediante el cual se había nombrado y posesionado como Supervisor de Educación C.J.H.M. por considerar que no reunía requisitos legales para ello.

    3.2.4. Ely de J.M.M.[7] esta vez señaló que el Gobernador estaba de acuerdo con el concurso, pero le hizo conocer de un convenio interinstitucional con Minhacienda según el cual debía cumplir unas restricciones para acceder a un crédito favorable para su departamento. Procedió a consultar a la Abogada V.C., asesora del FER, al abogado G.P., al P.C.H. y le dijeron que no había responsabilidad para nombrar sin concurso porque estaba de por medio el convenio y porque el Gobernador estaba asumiendo dicho proceso.

    Señaló:

    "Además de lo comentado, es bueno apuntar que en vista del proceso de cese de actividades que se lleva a diario por los maestros departamentales al no cancelarles sus salarios en forma oportuna, no laboraban ni laboran en forma pertinente, con ello una razón valedera también que tuve para compartir cuando se me comunicó de lo acaecido, el proceso que dichos maestros departamentales pasaran a ser pagados por el Fondo Educativo Regional".

    Y enfatizó:

    "Quiero agregar que ante la consulta efectuada a los abogados expuestos anteriormente en el documento, la respuesta en forma precisa del doctor C.H. fue "que le parecía y consideraba que no se tenía responsabilidad, siempre y cuando se llenaran con los requisitos de posesión", es todo".

    3.2.5. L.F.M.H.[8] (Técnico en la oficina de presupuesto), afirma que no se certificó disponibilidad presupuestal para nombrar docentes sino para llenar las vacantes que había por retiros, renuncias o por la muerte de algún maestro, como así se hizo.

    3.2.6. F.C.Q.[9] (Delegado del Ministerio de Educación Nacional ante el FER), sostiene que tenía que refrendar el pago mas no el acto administrativo de su nombramiento porque el FER es un ente "exclusivamente pagador y no es nominador". Corrobora lo registrado en la Inspección Judicial respecto de que no se trató el tema de nombramiento de docentes en las reuniones del FER y de la Junta Administradora porque no era asunto pertinente ni afín a sus funciones y que se les pagó a los docentes nombrados hasta que se produjo la revocatoria.

    3.2.7. V.L.C.P.[10] (Asesora Jurídica en la Secretaría de Educación Departamental), no se enteró del nombramiento de los maestros y cree que el Secretario de Educación E.M. prácticamente renunció porque se le quería obligar a posesionar a esos docentes nombrados irregularmente.

  4. Mediante resolución del 7 de diciembre de 2000 se emplazó a MURILLO URRUTIA para vincularlo al proceso por cuanto el CTI demostró que el imputado había abandonado el país al parecer por amenazas contra su vida y se encontraba en Estados Unidos, razón por la cual no había comparecido a rendir indagatoria. El 20 de ese mismo mes y año es declarado persona ausente.

  5. El 16 de febrero de 2001 se resuelve la situación jurídica[11] de M. URRUTIA sin imponerle medida de...

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