Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001650

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Mayo de 2006

Fecha04 Mayo 2006
Número de expediente25109
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25109

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrados Ponentes:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta n.° 42 Bogotá, D.C., cuatro de mayo de dos mil seis VISTOS

La Corte resuelve sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado J.M.R.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 20 de octubre de 2005, por medio de la cual confirmó la que el 24 de agosto de ese año dictó el Juzgado 34 Penal del Circuito de esta ciudad, condenando a RODRÍGUEZ GUERRERO a las penas principales de 84 meses de prisión y multa de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor de los delitos de receptación y falsedad personal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Las sentencia de segundo grado los narró de la siguiente manera:

"El día 14 de Enero del año en curso, a las 10:50 de la mañana, efectivos adscritos a la SIJIN, fueron alertados por una llamada anónima, acerca de la presencia de un vehículo hurtado y desguazado. Luego de acudir al inmueble ubicado en la calle 5 B N. 22-36 fueron capturados los señores A.J.P.L. y F.M., quienes tenían sus manos y ropas untadas de grasa. Dentro del lugar se encontraron piezas marcadas con el número de placas BDF 056 y al solicitar los antecedentes figuraba una anotación del vehículo identificado con ese número de placa por el delito de hurto, por hechos ocurridos el día 12 de enero de 2005, según denuncia N. 904187 formulada por SANTIAGO TOBON.

Advirtieron los uniformados que el momento de estar realizando fijación fotográfica, hacia el medio día, el señor J.M.R. golpeó la puerta, instante en el cual los capturados lo señalaron como la persona que les llevó el automóvil de placas BDF 056, y quien ante los policiales inicialmente se presentó como J.N.S. TORRES, pero al requisar el maletín que portaba se halló la contraseña de J.M.R.G., siendo éste su verdadero nombre."

Una vez capturado R.G. y los otros dos individuos, la fiscalía solicitó audiencia para legalización de la captura, imposición de la medida de aseguramiento y formulación de la imputación, la cual se llevó a cabo el 14 de enero de 2005 ante el Juez 7º Penal Municipal con funciones de control de garantías, oportunidad en la cual se declaró la legalidad de la aprehensión, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad y a RODRÍGUEZ GUERRERO se le formuló imputación por los delitos de receptación y falsedad personal, y a los otros dos únicamente por receptación.

Como los imputados Á.J.P. y F.M. llegaron a un preacuerdo con la fiscalía, según el cual aceptaron su responsabilidad y pactaron una rebaja de pena de una tercera parte, se decretó la ruptura de la unidad procesal y se prosiguió el trámite ordinario del proceso respecto de J.M.R..

La fiscalía presentó el escrito de acusación el 10 de febrero y ésta la formuló ante el Juez 34 Penal del Circuito en audiencia celebrada el 13 de junio de 2005. El siguiente 5 de agosto se instaló la audiencia de juicio oral y el 24 de agosto se dio lectura al fallo condenatorio ya reseñado, el cual fue confirmado por el tribunal en la que es objeto de este recurso extraordinario.

Cuando corría el término de traslado para la presentación de la demanda, el defensor que venía asistiendo al procesado la allegó el último día (8 de febrero del año en curso), fecha en la cual éste hizo llegar memorial confiriendo poder a otro abogado para la presentación del respectivo escrito, quien lo hizo al mismo tiempo, de modo que será este último libelo el que será examinado.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Primer cargo

Aduciendo la causal primera, el actor señala que la sentencia infringió de manera directa el artículo 301 de la Ley 906 de 2004, por aplicación indebida.

Señala que R.G. no fue sorprendido cometiendo ningún delito, ni aprehendido inmediatamente después por voces de auxilio, ya que llegó a golpear de manera voluntaria en la puerta de la bodega que tenía arrendada, momento en el cual un hombre armado le preguntó por su nombre.

En ese momento no le fueron encontrados instrumentos o partes de un vehículo, de los que apareciera fundadamente que poco antes había cometido o participado en un delito. Si alguien llega a golpear a un sitio, agrega el censor, es porque no tiene llaves, y eso se debe a que J.M.R. le tenía arrendada la bodega a J.P., como aparece en el contrato de arrendamiento. De tal manera, se pregunta, ¿qué delito cometió si la bodega se encuentra bajo tutela del Juzgado 1º Civil Municipal y el procesado representa a ese despacho como comodatario"

En audiencia preliminar la juez de control de garantías legalizó la captura de los imputados por considerar que se efectuó en flagrancia, agrega el censor, razón por la cual la fiscalía formuló cargos por receptación, de modo que se violaron los artículos y 447 del Código de Procedimiento Penal.

Por tal razón, solicita que se case la sentencia y se de aplicación a lo señalado en el artículo 445 ibídem.

Segundo cargo

El demandante asegura que la sentencia violó de manera directa el artículo 381, literal b) del Código de Procedimiento Penal, por aplicación indebida.

No hay prueba de ninguna naturaleza que respalde la aseveración de los policías D.C. y F.A.S., en el sentido que J.P. y F.M. señalaron a J.M.R. como la persona que ingresó el carro a la bodega en la noche del 13 de febrero de 2005.

Los agentes son testigos de referencia, lo mismo que la señora M.G., esposa de J.P., citada por la fiscalía, de modo que la sentencia se fundamentó en testigos de referencia.

La norma en cuestión resultó vulnerada por la retractación que los testigos de referencia hicieron en la audiencia de juicio oral, lo que llevó al quebrantamiento del artículo 437 del Código de Procedimiento Penal, según sentencia de casación del 25 de mayo de 1999 dictada en la radicación 12.855.

Solicita, por tanto, casar la sentencia y que en su lugar se disponga volver a iniciar el proceso a partir de la audiencia de formulación de la imputación.

Tercer cargo

  1. el censor el cuerpo segundo de la causal primera, porque considera que el fallo recurrido violó de manera indirecta la ley sustancial, en concreto, los artículos , 443 y 356, inciso 3º del Código de Procedimiento Penal, por un error de derecho originado en un falso juicio de legalidad.

La audiencia de juicio oral se realiza para controvertir las pruebas presentadas legalmente en la preparatoria, según el artículo 374 de la Ley 906. La señora M.G., esposa de J.P., fue presentada como testigo de la fiscalía en la audiencia de juicio oral, pero no cumplió con los requisitos del artículo 356, inciso 3º, porque nunca fue presentada como testigo para hacer valer su testimonio en el juicio oral.

Además, se retractó de lo que dijo en la entrevista ante los agentes de la Sijin. Según el artículo 443, el responsable de un falso testimonio puede retractarse antes de la última oportunidad para practicar pruebas, sostiene.

En la audiencia de juicio oral, J.P. manifestó que nunca le dijo a los agentes de la Sijin que el procesado fue quien entró el vehículo hurtado a la bodega la noche del 13 de enero de 2005.

Debido a esas dudas, se violó el artículo 7º, así como el 356, inciso 3º del Código de Procedimiento Penal, lo mismo que el inciso final del artículo 29 de la Constitución.

Solicita, por esas razones, que se case el fallo y se anule el proceso.

Cuarto cargo

Señala el censor que la sentencia vulneró de manera indirecta el artículo 296 del Código Penal, debido a un error de hecho por falso juicio de identidad.

Comenta que nadie está obligado a revelar su verdadero nombre ante un agente vestido de civil, menos cuando R.G. había sido secuestrado el 26 de junio de 2004 por personas que lo habían ido a buscar a la bodega. El 14 de enero de 2005, a las 12:40 horas, un hombre le apuntó a su cabeza con un revólver y le preguntó el nombre, ante lo cual, según el tribunal, el procesado le dijo al agente de civil que se llamaba J.N.S.. Tal agente le encontró los documentos de...

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