Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 4 de Febrero de 2004
Número de expediente | 18924 |
Fecha | 04 Febrero 2004 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 18924
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No. 005 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil cuatro (2004).VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el procesado G.A.M.M., contra el auto del 22 de octubre de 2002, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación excepcional presentada en su nombre.ANTECEDENTES 1. Situación fáctica
Los acontecimientos que originaron la investigación fueron descritos de la siguiente manera por el Tribunal Superior de Armenia, en el fallo de segunda instancia:
"El acusado y profesional del derecho abogado G.A.M.M. asumió la representación judicial del menor R.A.R.A., hijo extramatrimonial de la señora M.D.R.A., dentro del proceso de sucesión intestada que se promovió en el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Armenia a causa de la muerte del señor R.R.G..- En desarrollo del condigno trámite sucesorio se llevó a término la diligencia de inventarios y avalúos de los bienes relictos, acto procesal dentro del cual se presentaron varios títulos valores representados en cheques y letras que ascendieron al orden de $12.910.000.oo, cheques varios girados contra la cuenta corriente que el de cujus tenía abierta en el Banco de Colombia sucursal Puerto Boyacá, y a favor de varias personas de quienes se dijo en principio, no habían sostenido relación negocial alguna con el mismo, al decir de los restantes herederos comparecientes a los autos, quienes dejan trascender que los mismos fueron girados espureamente de chequera que dejó el causante después de su muerte, utilizada indebidamente por su concubina M.D.R.A. y poderdante del acusado M.M., a quien se le atribuye la injerencia en la aportación dolosa de los mismos por la vía de la autoría mediata a la diligencia de inventarios y avalúos de dos de dichos cheques, girados ambos a favor del señor C.M.S., distinguidos con los números 2469968 y 2469972 por cuantías de $2.700.000.oo y $ 1.450.000.oo respectivamente y cuyo negocio subyacente y expedición ulterior del título dice desconocer el beneficiario M.S., quien revela que sólo le fueron presentados por el acusado Dr. M.M. para que formalizara la rúbrica del endoso pertinente". (Folio 621 Cdno. 2). 2. Actuación procesal
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Inició la investigación la Fiscalía Sexta Seccional de Armenia, adscrita a la Unidad de Delitos contra el Patrimonio, autoridad que vinculó mediante indagatoria al procesado G.A.M.M..
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Al definir provisionalmente la situación jurídica, con resolución del 20 de mayo de 1997, la Fiscalía Décima Seccional de Armenia le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por el delito de fraude procesal, y le concedió libertad bajo caución.
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Al calificar el mérito del sumario, el 2 de septiembre de 1997, la Fiscalía Décima Seccional de Armenia profirió resolución de acusación contra el abogado G.A.M.M., por el delito de fraude procesal, tipificado en el artículo 182 del Código Penal, Decreto 100 de 1980 (folio 395 cdno. 2).
4. Al desatar la apelación interpuesta por el defensor, de la calificación del sumario, el Fiscal Primero Delegado ante el Tribunal Superior de Armenia, con...
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