Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43772565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Diciembre de 2007

Número de expediente28523
Fecha05 Diciembre 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28523

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 245.

Bogotá, D.C., diciembre cinco (5) de dos mil siete (2007).

VISTOS

Examina la Sala las bases lógicas y de adecuada sustentación de la demanda de casación presentada por el defensor de B.V.P. contra la sentencia del 10 de mayo de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó el fallo proferido el 8 de febrero de la misma anualidad por el Juzgado Cuarenta Penal del Circuito también de esta ciudad, que condenó a la mencionada procesada a las penas principales de 22 meses de prisión y $1.000 de multa, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término fijado para la sanción privativa de la libertad, como autora de los delitos de estafa y falsedad en documento privado.

HECHOS

Desde el año de 1995 M.R.D.B. venía prestando dinero a interés a B.V.P., cuyo pago garantizaba con letras de cambio, en algunas de las cuales le exigió la constitución de codeudor. Los préstamos en los cuales debió la deudora cumplir esa exigencia ocurrieron el 8 de noviembre de 1997 por valor de $7.500.000, 31 de marzo de 1998 por valor de $5.000.000 y 16 de abril de 1998 por $500.000.

A partir de octubre de 1998 V.P. se retrasó en forma evidente en el pago de los intereses y ya en mayo de 1999 eludió por completo su cancelación. Ante ello, la acreedora decidió contactar a los codeudores, estableciendo con sorpresa que habían sido suplantados, pues ninguno reconoció como suya las firmas estampadas en los títulos valores girados para respaldar el pago de la deuda.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con fundamento en la denuncia formulada por M.R.D.B., la Fiscalía 106 Seccional adelantó, inicialmente, investigación previa, al término de la cual decretó la apertura de instrucción penal, según resolución del 8 de noviembre de 1999, en cuyo desarrollo escuchó en indagatoria a la imputada, resolviendo su situación jurídica el 24 de diciembre siguiente con medida de aseguramiento consistente en caución, por los delitos de estafa y falsedad en documento privado.

  2. Mediante sustanciatorio del 29 de octubre de 2001, el Fiscal clausuró la instrucción, procediendo a calificar el mérito del sumario el 12 de agosto del año siguiente, decisión a través de la cual acusó a B.V.P., por el punible de estafa, en concurso con falsedad en documento privado.

  3. En virtud de la apelación interpuesta por la defensa, la resolución calificatoria fue confirmada, el 26 de septiembre de 2003, por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

  4. Correspondió tramitar la fase del juicio al Juzgado Cuarenta Penal del Circuito de esta ciudad, despacho judicial que llevó a cabo las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, a cuyo término profirió la sentencia condenatoria de fecha 8 de febrero de 2007 que, apelada por la defensa, fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá mediante el fallo del 10 de mayo siguiente, contra el cual el mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación, impugnación que concita la atención de la Sala.

LA DEMANDA

El actor empezó señalando que la demanda la formula en búsqueda del desarrollo de la jurisprudencia y la garantía de los derechos fundamentales, dado que ninguno de los delitos materia de la condena tiene prevista pena privativa de la libertad mayor a 8 años. En esas condiciones, formuló dos cargos, ambos con sustento en el numeral 1º del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, en concreto, por violación indirecta de la ley sustancial, derivada de error de hecho en la apreciación de las pruebas.

En el primer cargo sostuvo que la violación indirecta de la ley ocurrió por darse por probado "un hecho inexistente", al no aceptar el fallador que la conducta desplegada por la procesada es inocua y, por el contrario, afirmar la estructuración del delito de falsedad en documento privado.

Al desarrollar el reproche, atribuyó al Tribunal no estimar la afirmación de la acusada, conforme a la cual las firmas falsas tenían como finalidad únicamente cumplir una...

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