Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43772575

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 5 de Diciembre de 2007

Número de expediente27939
Fecha05 Diciembre 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 27939

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Y.R.B.

Aprobado Acta N° 245 Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil siete (2007).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado R.E.G. TORRES contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal de Descongestión, por medio de la cual modificó parcialmente la dictada por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, imponiéndole como pena principal 132 meses de prisión y 17.166,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, confirmando los demás ordenamientos, al considerarlo coautor responsable de los delitos de lavado de activos, enriquecimiento ilícito de servidor público, concierto para delinquir, falsedad material en documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal, en concurso. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL: 1. Los primeros fueron descritos en los siguientes términos por el ad quem:

"Originó el presente diligenciamiento el informe DAS.DGO.SIES.AIIE-232 emitido por el Departamento Administrativo de Seguridad (D.A.S) adiado el 17 de noviembre de 2004, en donde se notifica a la Fiscalía General de la Nación de la realización de cambios y modificaciones de una manera irregular a los registros contenidos en la base de antecedentes del Sistema de Información del D.A.S.(SIFDAS), en él se señala que en esta dependencia se estaban divulgando datos sin los procedimientos exigidos para tal fin; igualmente se vincula la citada actividad con una agrupación ilegal de carácter internacional dedicada al ingreso de capitales del extranjero al territorio colombiano, a través de los denominados correos humanos y sin el cumplimiento de los requisitos legales".

  1. La información sirvió para que la Fiscalía, mediante resolución del 17 de noviembre de 2004, ordenara el inicio de indagación preliminar y luego, el 26 de enero de 2005, la apertura de instrucción en la que se dispuso escuchar en diligencia de indagatoria al antes mencionado, a quien, una vez cumplida la diligencia de descargos, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación.

  2. Luego de clausurada la instrucción, el 22 de septiembre de 2005, se profirió resolución acusatoria en contra del sindicado por el delito de lavado de activos en concurso con los de enriquecimiento ilícito de servidor público, concierto para delinquir, falsedad material en documento público, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y fraude procesal, determinación confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá.

  3. El 20 de octubre de 2006, el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó en sentencia anticipada a R.E.G. TORRES como coautor de los delitos precedentemente indicados, a las penas de 18 años de prisión, multa en cuantía de 67.333,34 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso similar al de la pena principal, también la pérdida del empleo, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

  4. El defensor del procesado presentó escrito de apelación contra la anterior decisión solicitando modificación de la dosificación punitiva. El Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo recurrido en casación, proferido el 23 de febrero del presente año, modificó las penas impuestas en el sentido de tener como sanción a cumplir ciento treinta y dos (132) meses de prisión, multa de diecisiete mil ciento sesenta y seis coma sesenta y seis (17.166,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que la pena accesoria y confirmó los demás ordenamientos hechos por el a quo.

  5. El fallo anterior fue objeto del recurso de casación por parte del abogado de la defensa, el cual fue concedido por el ad quem mediante auto del 17 de abril de 2007, luego de lo cual se enviaron las diligencias a esta Corporación para los fines consiguientes.LA DEMANDA:

  6. Dos cargos propone el demandante contra el fallo impugnado como enseguida se sintetizan:

1.1. Cargo primero: se enuncia invocando la causal primera de las previstas en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal de 2000, es decir, violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación del artículo 31 de la Constitución Nacional que desarrolla el principio de la reformatio in pejus, consistente en no adoptar en el fallo de segunda instancia decisiones que hagan más gravosa la situación del apelante.

1.1.1. Sostiene que debe casarse el fallo recurrido porque el juez colegiado violó el mencionado principio constitucional, pues a pesar de haber desestimado la causal de agravación de "concurso de conductas punibles" -que el a quo consideró en su providencia sin estar...

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