Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709583

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Abril de 2008

Fecha08 Abril 2008
Número de expediente28277
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28277CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENALMAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA No. 082

Bogotá, D.C., ocho (08) de abril de dos mil ocho (2008).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos expuestos por los defensores de J.A.V.S., L.E.N.D. y F.O.R.Z., con el fin de resolver sobre la admisión de las demandas de casación presentadas contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Militar.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Durante el último trimestre de 2000 el Teniente Coronel (TC.) J.A.F.L., Jefe Sección Control Interno e Inspecciones de la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional llevó a cabo inspección a las instalaciones de la Décimo Tercera Zona de Reclutamiento, donde encontró irregularidades en el trámite de algunas libretas militares, tales como grabación de reportes e inscripciones falsos y expedición en forma fraudulenta, utilizando el sistema de grabación de números de actas de clasificación y de recibos de cuota de compensación ya expedidos y, en algunos casos, ya cancelados por otros ciudadanos.

    A la investigación fueron vinculados, mediante indagatoria, el entonces Capitán (CT.) J.A.V.S. y los Sargentos Viceprimeros (SV.) L.E.N.D. y F.O.R.Z., quienes para la época se desempeñaban como Comandante del Distrito Militar Nº 59, Jefe de Sistemas de la Décimo Tercera Zona de Reclutamiento y encargado de la impresión y armada de tarjetas militares, respectivamente.

  2. El 27 de mayo de 2005 la Fiscalía 11 de Instrucción Penal Militar profirió resolución de acusación contra L.E.N.D. y F.O.R.Z. por los delitos de falsedad ideológica en ejercicio de funciones, en concurso homogéneo y sucesivo, y cesó procedimiento en su favor por el de cohecho propio. Así mismo, cesó procedimiento a favor de J.A.V.S. por los punibles referenciados[1].

    El 8 de septiembre del mismo año la Fiscalía Quinta ante el Tribunal Superior Militar confirmó el llamamiento a juicio, revocó la cesación de procedimiento y, en su lugar, profirió resolución de acusación en contra de los tres procesados por el delito de cohecho propio y dictó resolución de acusación en contra de V.S. por el delito de falsedad ideológica en ejercicio de funciones[2].

    3. Mediante sentencia del 21 de julio de 2006 el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General del Ejército absolvió a J.A.V.S. y condenó a F.O.R.Z. y a L.E.N.D. a la pena principal de 65 meses de prisión y a la accesoria de separación absoluta de la Fuerza Pública, en calidad de coautor y autor, respectivamente, del punible de falsedad ideológica en ejercicio de funciones tipificado en el artículo 243 del Decreto 2550 de 1988[3].

    Las diligencias se remitieron al Tribunal Superior Militar para desatar la apelación formulada por los defensores de R.Z. y N.D., y surtir el grado de consulta por la absolución de V.S..

  3. El 31 de octubre de 2006 el Tribunal Superior Militar confirmó la condena a los dos primeros, con la modificación en cuanto a la pena, que fijó en 48 meses, y les impuso la interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la principal. Adicionalmente, revocó lo resuelto en relación con V.S. para, en su lugar, condenarlo también a 48 meses de prisión por encontrarlo penalmente responsable de falsedad ideológica en ejercicio de funciones.

    Concedió libertad condicional a R.Z., revocó la provisional de la cual venía gozando V.S. y dispuso librar boleta de captura[4].

    LAS DEMANDAS Y LAS CONSIDERACIONES

    Los cargos formulados serán planteados y analizados seguidamente por la Corte.

  4. Demanda a favor de J.A.V.S..

    Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000 el libelista enuncia los siguientes:

    1.1. Primer cargo: Violación indirecta de los artículos 29 y 30 de la Ley 599 de 2000 por falso juicio de identidad en la apreciación de la prueba.

    1. La demanda.

      El fallador edificó la prueba que lo inculpa a partir de los informes rendidos por el TC. J.F.L., pero erró en su apreciación y les dio un alcance probatorio mayor del que tienen, en cuanto los cercenó e instrumentalizó.

      Mirados en conjunto y no en forma parcializada se corrobora que la conducta punible únicamente se consumó gracias a la ejecución de las funciones de grabación de actas de inscripción, reportes y clasificación, las cuales estuvieron a cargo de los señores L.E.N.D., F.O.R.Z. y de la civil S.L.D..

      Los informes únicamente reportan las irregularidades cometidas en las tarjetas militares, pero nada determinan sobre el modus operandi de la ejecución agotada de la conducta punible, y mucho menos mencionan el nombre de su prohijado como la persona que elaboró las actas falsas. El Tribunal presumió que por el sólo hecho de que él se desempeñó como comandante del Distrito Militar Nº 59 era culpable, y en esa medida puso a decir al medio de prueba lo que éste no expresa.

      No existe sustento probatorio, por lo menos derivable de esos informes, para que se modifique el fallo de primer grado y le permita al juzgador afirmar, con grado de certeza, que el ilícito se adelantó con la participación de todas y cada una de las personas que intervenían en el proceso de expedición de las tarjetas militares.

      También se incurrió en el error mencionado cuando luego de transcribir algunos de los casos de varios ciudadanos inmiscuidos, concluyó que se acudió con la participación directa de las personas que intervienen en el proceso a la figura de replicación o "gemelo" de las libretas militares y recibos de cuota de compensación, pues los informes del investigador explican que ello se surtió a través de los usuarios correspondientes a L.E.N.D. y L.D.G..

      Se desconocieron las reglas básicas que condicionan la imputación de una conducta punible en calidad de coautor. Recuerda los requisitos establecidos por la doctrina y la jurisprudencia para dar aplicación a esa forma de amplificación del tipo penal.

      Se ignoró que los informes rendidos, lejos de atribuir responsabilidad a su defendido, muestran la ausencia de culpabilidad.

    2. La Corte.

      Los falsos juicios de identidad tienen lugar por errores al adelantar la apreciación y valoración probatoria, y recaen sobre el hecho que revela la prueba o sobre el contenido material de ésta. De manera que surgen cuando se le distorsiona, desfigura, tergiversa, o se le cercena una parte, se le agrega, sectoriza o parcela.

      Para demostrar en forma acertada ese yerro es necesario que el censor identifique en forma clara y precisa las expresiones literales objetivas de los medios de prueba sobre los cuales éste ha recaído, y establezca, en consecuencia, cuál fue la supresión, el agregado o la distorsión en que incurrió el fallador.

      Adicionalmente, es imperioso señalar cuál es la trascendencia del error, esto es, cómo por virtud de esa deformación del elemento probatorio, la sentencia debe variar a favor de los intereses del actor.

      En esta ocasión, es palmario que la censura propuesta no satisface los requerimientos referidos, pues el libelista construye el cargo sólo a partir de su oposición a las deducciones que, de los informes, extrajo el fallador de segunda instancia, pero no demostró cuál fue el aparte cercenado, mutilado o tergiversado. Su discurso va dirigido a atacar el juicio que el Tribunal Superior hizo sobre su responsabilidad, pero no a partir de una posible distorsión del elemento probatorio, sino de las inferencias resultantes de su estricto contenido. En consecuencia, se encuentra en desacuerdo con la valoración judicial que estimó equivocada.

      Si se miran los fragmentos que del fallo se consignaron en la demanda y la sentencia misma, se colige que el Tribunal Superior fue exacto en reconocer que en los informes se hizo mención a los usuarios del sistema de datos, a los digitadores, pero en modo alguno afirmó que sugirieran el nombre de V.S. como la persona que elaboró las actas falsas, o que imprimió, laminó o registró las tarjetas militares. A partir de su contenido, aunado a la descripción que hizo del proceso llevado a cabo para la expedición de esas tarjetas y al hecho de que durante esa época V.S. desempeñó el cargo de Comandante del Distrito Militar Nº 59, concluyó que se estaba ante una empresa en la que se debía contar con el concurso de todos los comprometidos en su trámite.

      Luego, para rebatir los argumentos expuestos por la primera instancia, sostuvo:

      ""era imperioso que los funcionarios de la primera instancia valoraran el comportamiento de cada uno de los encartados bajo las reglas de la coautoría y no en forma individual como lo hizo el fallador primario, siguiendo seguramente el desacertado proceder del calificador de primera instancia, que decidió cesar procedimiento a favor de los oficiales porque no encontró prueba alguna que los comprometiera, determinación que es el fruto de analizar las conductas en forma individual, siendo cierto como lo dice el juez de instancia que el CT. VALDERRAMA no aparece haciendo registros en el SIR, hecho que se explica sencillamente porque esa no era su función, así mismo que ningún declarante lo señala de manera certera de hacer recibido dinero, sofisma que también esgrimen los defensores de los suboficiales al asegurar que sus pupilos son inocentes porque no firmaron ninguna libreta militar porque dicha facultad solo la tiene el jefe de la Zona, realidad que también se explica porque los suboficiales no disponían de esa autorización, argumentos que no tienen el vigor jurídico para desvirtuar el caudal probatorio que se ha expuesto en el cuerpo del pronunciamiento, donde se visualiza el actuar coordinado de las personas que dirigían el Distrito Militar Nº 59, y la zona 13 de Reclutamiento para la obtención dolosa de beneficios económicos, realidad procesal que se demuestra con la cantidad de pruebas que existen en el paginario y que son eficaces para demostrar de cuerpo entero la magnitud de la corrupción que s apoderó de estas...

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