Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 8 de Agosto de 2006
Número de expediente | 25823 |
Fecha | 08 Agosto 2006 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
Proceso No 25823CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARINA PULIDO DE BARÓN
Aprobado Acta No. 081.
B.D.C., agosto ocho (8) de dos mil seis (2006).
Se pronuncia la Sala sobre la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Alejandría (Antioquia) y Segundo Penal Municipal de Riohacha (Guajira), en virtud de la cual rehusan conocer del juicio adelantado en contra del procesado G.E.M.H..
HECHOS Y ANTECEDENTES
Dentro del matrimonio entre M. delC.S.B. y G.E.M.S. nació Y.C.M.S. el 6 de junio de 1991. Ante la separación de hecho de los referidos cónyuges a finales del año 2003, llevaron a cabo diligencia de conciliación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Alejandría, en la cual acordaron que el padre entregaría a la madre de la menor treinta mil pesos mensuales ($30.000.oo) para su manutención, obligación que ha incumplido y que, por tanto, determinó que la progenitora de la niña lo denunciara ante la Inspección de Policía del referido municipio.
La Fiscalía Local de Santo Domingo (Antioquia) declaró abierta la instrucción, la cual fue calificada el 14 de marzo de 2006 con resolución de acusación contra G.E.M.S., como presunto autor del delito de inasistencia alimentaria.
La etapa del juicio correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Alejandría, despacho que previo a avocar conocimiento de las diligencias estableció que tanto la menor Y.C.M. como su progenitora M. delC.S. se habían ido a vivir a la ciudad de Riohacha.
A continuación, mediante auto del pasado 7 de junio decidió declarar que carecía de competencia para conocer del asunto, dado que si de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código del Menor "será competente para conocer de este delito el Juez Penal Municipal de la residencia del titular del derecho" y la acreedora alimentaria vivía en Riohacha, la competencia para conocer del juicio que en este trámite se adelanta corresponde al Juzgado Penal Municipal de dicha ciudad, a donde remitió el diligenciamiento, proponiendo colisión negativa de competencia para el evento de que no fuera aceptado su planteamiento.
A su turno, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Riohacha consideró, mediante auto del 17 de julio del año en curso, que también carecía de competencia, dado que al escuchar en declaración a M. delC.S., madre de la menor en cuyo favor se reconoció la obligación alimentaria...
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