Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43709590

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Abril de 2008

Número de expediente29498
Fecha09 Abril 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29498

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA/

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta No. 85

Bogotá, D.C., nueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS

Conforme a lo reglado en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, define la Corte la competencia para resolver el recurso de apelación presentado por la defensa en contra de la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, proferida el 30 de enero de 2008, a través de la cual se negó al condenado J.E.P.L., el subrogado de prisión domiciliaria.

ANTECEDENTES
  1. Previo allanamiento a cargos que hiciera el procesado durante la diligencia de formulación de imputación, el 10 de octubre de 2007 el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Palmira, emitió sentencia de condena en contra de J.E.P.L., por entenderlo responsable de los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

  2. En disfavor del procesado se impuso pena de 37 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. A su vez, se le negaron los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria, aunque no se ordenó el pago de perjuicios civiles.

El fallo quedó ejecutoriado de inmediato, pues, en curso de su lectura no se interpuso recurso de apelación.

3-El 7 de diciembre de 2007, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, asumió el conocimiento de la ejecución de la pena impuesta al procesado.

4-El 27 de diciembre de 2007, el defensor del procesado solicitó por escrito al Juzgado de Ejecución de Penas, se otorgase a su representado legal el subrogado de prisión domiciliaria, contemplado en el artículo 38 del C.P.

4-El 30 de enero de 2008, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, resolvió negativamente la solicitud de la defensa. En contra de lo decidido interpuso el defensor el recurso de apelación, razón por la cual el despacho de primer grado concedió la alzada, en el efecto suspensivo, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira.

5- Sin embargo, en auto proferido el 6 de marzo de 2008, el funcionario de Conocimiento se advirtió incompetente para resolver la apelación, dado que, estima, ello debe ser asumido por la Sala Penal del Tribunal de Buga, como quiera que lo pedido por la defensa no remite al otorgamiento de un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, conforme lo consignado en los capítulos lll y lV, de la Ley 906 de 2004, vale decir, la libertad condicional y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en cuyo caso sería menester acudir al procedimiento contemplado en el artículo 478 del C. de .P.P., sino al subrogado de la prisión domiciliaria, que no sustituye la pena privativa de la libertad y, por ende, reclama, para el conocimiento de la impugnación vertical, aplicar lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 34 ibídem.

Acorde con lo reseñado, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, decidió enviar el asunto a la Corte, para que defina a quién compete desatar la alzada, pues, entiende que ello corresponde al Tribunal de Buga.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE
  1. Conforme a lo regulado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste atribución para pronunciarse respecto de la definición de competencia que con ocasión del presente asunto promueve el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, en cuanto considera que del trámite debe conocer un Tribunal, particularmente el de Buga.

    Y, para decirlo desde ya, no requiere la Corte de profundas lucubraciones a fin de advertir que efectivamente asiste la razón al Juez primero Penal del Circuito de Palmira, cuando significa que es el Tribunal de Buga, la autoridad judicial competente para conocer del recurso de apelación presentado por la...

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