Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756231

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Abril de 2008

MateriaDerecho Penal
Número de expediente27724
Fecha09 Abril 2008

Proceso No 27724CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 085 Bogotá D. C., nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008).VISTOS Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Fiscal Décima Seccional y por la Procuradora 107 Judicial Penal, Delegada Especial para el presente asunto, ambas de Manizales, contra el fallo del 30 de noviembre de 2006, por el cual el Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, el 8 de septiembre de 2004, a favor de: M.Á.A., alcalde de Manizales al tiempo de los hechos; MARIO URIBE HINCAPIÉ, gerente de la Caja de la Vivienda Popular de la capital de Caldas; y de Á.B.R., J.M.S.H. y J.G.O.A., contratistas.

El primero de los mencionados fue procesado por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos; y los restantes, por contrato sin cumplimiento de requisitos legales.HECHOS La redacción del periódico La Patria, del viernes 13 de marzo de 1998, que se edita en la ciudad de Manizales, en la sección General, página 8ª, publicó la siguiente denuncia: "EN LA CAJA DE LA VIVIENDA "UN GUAVIO MANIZALEÑO

Corporación Cívica denuncia compra irregular de lotes

Compra de terrenos a precios superiores a los que realmente constaban. La Caja adquirió unos predios que 30 días antes costaban cinco mil veces menos, en escrituras. Si el precio, $ 7 mil millones, "parece aberrante", lo es mas la forma de pactarlo", denuncia la entidad cívica. Lesión enorme a la confianza ciudadana en la administración pública. CVP quedó empeñada.

La compra presuntamente irregular de terrenos para construir vivienda de interés social, por un valor de 7 mil millones de pesos, hecha el año pasado por la administración de la Caja de la Vivienda Popular, fue denunciada a la ciudadanía por la Corporación Cívica de Caldas (CCC) al advertir sobrevaloraciones sospechosas que dejaron a la entidad sin recursos.

Los hechos irregulares, calificados por las directivas de la CCC como un "Un Guavio" manizaleño podrían tener gravísimas implicaciones para el presupuesto público, especialmente el destinado a la inversión social.

Según explicó el gerente de la Corporación, abogado R.G.G., en enero 22 de 1997 la Caja de la Vivienda Popular de Manizales por intermedio del gerente, en ese entonces, M.U.H., compró los predios San Sebastián y S.A., en el sector del Alto del Guamo, para construir vivienda de interés social. Son unas 59 hectáreas, por un precio de 7 mil 80 millones de pesos, "pero lo realmente doloroso para la ciudadanía, es el precio pagado la forma de pactarlo", dijo el dirigente.

Valían menos

La finca S.A., de unas 24 hectáreas, fue adquirida mediante escritura pública, en diciembre 26 de 1996 por 80 millones de pesos, por los señores J.G.O.A., J.M.S. y Á.B.R.. Los predios de San Sebastián, de 35 hectáreas, fue comprada por 41 millones de pesos en febrero 7 de 1995 por los señores S.H. y B.R., y G.L.F..

El promedio de cada hectárea fue de 3 millones 333 mil pesos, o 333 pesos cada metro en la primera negociación, y en la segunda fue de un millón 171 mil 428 pesos por hectárea, es decir, 117 pesos cada metro, explicó el vocero de la entidad denunciante.

Salta a la vista

Estos dos predios, según la denuncia pública, fueron comprados el 22 de enero de 1997, a un precio de 7 mil 80 millones de pesos, o sea, 12 mil pesos por metro cuadrado.

"La irregularidad salta a la vista", expresa el dirigente cívico. G.G. dijo que la Caja de la Vivienda compró por un precio unos predios que 30 días antes constaban 5 mil veces menos, en escritura. "Es decir, venderle a la Caja, en este caso en particular, es valorizar los predios a un 5.833 por ciento en 30 días", manifestó.

Si el precio parece aberrante, lo es más la forma de pactarlo: en la cláusula sexta de la escritura firmada por el ex gerente M.U.H. se estipula que el precio será fijado por un avalúo de, bien la Lonja de Propiedad Raíz o bien el Instituto G.A.C.. Pero si el precio del avalúo resultare menor a $12.000 metro cuadrado, entonces los vendedores podían rescindir el contrato. Es decir, sino daba el avalúo para igualar la valorización de cinco mil por ciento, el negocio no se hubiera hecho", expresó G.G. al dar a conocer las anomalías.

Mas adelante agregó que la Caja de Vivienda fue la que contrató el avalúo. Tenía la opción de hacerlo con la Lonja o con el Igac[1]. La primera efectivamente avalúo el predio en 7 mil 80 millones de pesos. Por otra parte dijo el gerente de la Corporación Cívica que la obligación del vendedor era entregar el lote con movimientos de tierra, realizar drenajes, filtros y el tratamiento de los taludes, y entregar áreas de cesión."ACTUACIÓN PROCESAL 1. Trascendente como fue aquella información de prensa, la Fiscalía Décima Seccional de Manizales asumió el conocimiento del asunto, ordenó llevar a cabo averiguación previa, el 13 de marzo de 1998, y dispuso la práctica de pluralidad de pruebas. (Folio 2 cdno. 1)

  1. Atendiendo a lo indicado por los medios de prueba, la misma Fiscalía abrió investigación, el 3 de noviembre de 1998 (folio 572 cdno. 2), y dispuso vincular mediante indagatoria, paulatinamente a estas personas:

    - Alcalde de Manizales, M.Á.A., dada su condición de Presidente de la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular.

    -. Gerentes de esa entidad, M.U.H., quien suscribió la Escritura No. 050 del 22 de enero 1997, por la cual la Caja adquirió los predios San Sebastián y S.A., a condición de que en ellos se realicen importantes obras civiles de adecuación; y O.B.O., quien temporalmente desempeñó la misma función.

    -. Integrantes de la Junta Directiva de dicha Caja: C.A.O.P., C.A.G., F.S.P. y ECIBEL ANTONIO CARO GARCÍA.

    -. Contratistas, J.M.S.H., Á.B.R. y J.G.O.A., vendedores de los predios San Sebastián y Santa Ana; y constructores de las obras civiles que se hicieron en ellos.

  2. Por medio de su apoderado, la Caja de la Vivienda Popular de Manizales presentó demanda de constitución en parte civil, y fue admitida en tal calidad con proveído del 19 de diciembre de 1999. (Folio 64 cdno. parte civil).

  3. Al definir la situación jurídica, con resolución del 23 de octubre de 2001, la Fiscalía Décima Seccional de Manizales impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sustituida por domiciliaria, a los implicados, M.Á.A., MARIO URIBE HINCAPIÉ, J.M.S.H.Á.B.R. y J.G.O.A., por el delito celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

    En la misma oportunidad se abstuvo de afectar a los integrantes de la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular de Manizales, O.B.O., C.A.G., E.A.C.G., C.A.O.P. y F.S.P.. (Folio 287 cdno. 6)

  4. El defensor de J.G.O.A. solicitó control de legalidad de la medida de aseguramiento; y, por auto del 4 de febrero de 2002, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales la encontró ajustada a derecho. (Folio 16 cdno. 9).

  5. Recaudada la prueba necesaria, se declaró cerrada la investigación, el 8 de febrero de 2002. (Folio 31 cdno. 9)

  6. Al calificar el mérito del sumario, con resolución del 26 de marzo de 2002, la Fiscalía Décima Seccional de Manizales, decidió:

    7.1 Precluir la investigación a favor de O.B.O., C.A.G., E.A.C.G., C.A.O.P.Y.F.S.P., con funciones en la Caja de Vivienda Popular de Manizales, a quienes se había vinculado por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

    7.2 Proferir resolución acusatoria por el ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, contra M.Á.A. (alcalde Manizales y presidente de la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Popular), MARIO URIBE HINCAPIÉ (Gerente de dicha Caja), JESÚA MARÍA SERNA HURTADO (contratista-vendedor), Á.B.R. (contratista-vendedor), y J.G.O.A. (contratista-vendedor). (Folio 36 cdno. 9).

    7.3 Los principales argumentos de la acusación se resumen de la siguiente manera:

    -. MARIO URIBE HINCAPIÉ, Gerente de la Caja de la Vivienda Popular de Manizales, sabía de antemano que se iba a hacer la negociación, a $ 12.000 metro cuadrado y por ello habló con BOTERO y SERNA, a quienes les informó lo que ya había aprobado la Junta Directiva de dicha entidad.

    -. URIBE HINCAPIÉ, quien también es ingeniero civil, ya tenía en su poder el avalúo corporado que hizo la Lonja de Manizales, calculando para los predios San Sebastián y S.A., considerados en bruto, es decir sin obras de adecuación civil, un precio de $ 1.180.000.000. En este documento se advertía que parte del terrero quedaba por fuera de la cota prevista para el servicio de agua; y que otro tanto era montañoso y prácticamente inservible para urbanizar.

    -. Aún así, MARIO URIBE HINCAPIÉ no dio a conocer ese concepto a los miembros de la Junta Directiva de la Caja de la Vivienda Popular, que autorizó la compra en el Acta No. 18 de 1996.

    -. La Escritura Pública No. 50 del 22 de enero de 1997, que se llamó contrato de "compraventa", a través del cual los constructores Á.B.R., J.M.S.H. y J.G.O.A. transfirieron el dominio de las fincas San Sebastián y Santa Ana, a la Caja de la Vivienda Popular de Manizales, "contiene un contrato de obra pública de grandes magnitudes", que se ocultó en una simulación de compraventa, para evadir la licitación pública.

    -. La entidad adquiriente recibió los lotes de manera simbólica y luego, las entregas parciales de las obras civiles realizadas también fueron simbólicas, pues no acudió al lugar para constatar las cantidades de trabajo culminado; y no había canales de drenaje, ni estabilización de tierras ni zonas para recuperación ambiental; como se hizo constar en las actas.

    -. MARIO URIBE HINCPIÉ no hizo reservas de apropiación presupuestal, aun cuando era obligatorio, ni allegó certificado de la Oficina de Planeación sobre la utilización del suelo.

    -. Se entregó un anticipo de mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) como cuota inicial, sin establecer a cambio ningún tipo de garantía, no hubo pólizas, ni se constituyó...

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