Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001271

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Marzo de 2006

Fecha09 Marzo 2006
Número de expediente21305
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 21305

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. M.S.P.

Aprobado acta No. 021

Bogotá, D.C., nueve de marzo del año dos mil seis.

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora del procesado A.M.C.C., contra la sentencia de segunda instancia dictada el veintinueve de enero de dos mil tres por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual lo condenó a la pena principal de veintiocho (28) años, nueve (9) meses y quince (15) días de prisión, por el delito de homicidio agravado.

Hechos y actuación procesal.-

  1. - Aquellos fueron declarados por el juzgador, de la manera siguiente:

    "Cuentan las plenarias (que) el día 22 de septiembre de 2000, siendo las 20:50 de la noche se trasladó la Unidad de Reacción Inmediata de Ciudad Bolívar "Fiscal 293 de esta ciudad Capital a la carrera 72D No. 65-21 Barrio Peñón del Cortijo, con el fin de practicar inspección al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de E.D.M.G. de 48 años de edad.

    "Dentro de la misma diligencia practicó inspección judicial, e igualmente recepcionó declaración juramentada al menor G.A.C.M. hijo de la obitada quien manifestó: a eso de las 06:25 de la tarde golpearon en la residencia antes anotada, preguntó de quién se trataba, pero le respondieron preguntando a su vez por su progenitora, y dijeron (que) iban a hacer unos arreglos a la casa; ésta abrió la puerta, y le comenzó a mostrar al recién llegado el trabajo que tenía que hacer, luego los dos subieron al segundo piso, fue cuando escuchó tres disparos, de inmediato y cuando subía el tipo ya bajaba (sic) y le dijo que no gritara ni dijera nada, luego se marchó.

    "Durante la diligencia de inspección del cadáver en el lugar de los hechos, fueron hallados como signos de violencia en el cuerpo de la occisa, orificios en número de dos ubicados en el pómulo derecho, herida ubicada en la región retroauricular derecha y herida en el lóbulo auricular del mismo lado, equimosis parpebral izquierda y derecha, finalmente, herida de bordes irregulares ubicada en la región frontoparietal izquierda".

  2. - Después de adelantar algunas diligencias preliminares, la Fiscalía Veinte Seccional Delegada con sede en Bogotá declaró formalmente abierta la investigación y dispuso la vinculación mediante indagatoria de A.M.C.C., respecto de quien ordenó su captura para efectos de escucharlo en diligencia de indagatoria (fl. 86) pero sin resultados positivos, lo que ameritó su emplazamiento mediante edicto (fl. 98), y la vinculación al proceso mediante la declaratoria de persona ausente (fls. 99 y ss.) designándosele defensora de oficio quien tomó posesión en el cargo (fl. 102). Días más tarde le definió la situación jurídica con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva (fls. 108 y ss.-1).

    Encontrándose la actuación aún en la fase de investigación, se logró la captura de la persona requerida, a quien se escuchó en indagatoria (fls. 184 y ss.) y se practicaron algunas diligencias en orden al esclarecimiento de los hechos.

  3. - Posteriormente, previa clausura del ciclo instructivo (fl. 59-2), el veintitrés de noviembre del año dos mil uno se calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra del procesado A.M.C.C., como presunto coautor del delito de homicidio agravado, al tiempo que dispuso compulsar copias de la actuación para continuar la investigación respecto de otros probables responsables (fls. 121 y ss.-2), mediante determinación que cobró ejecutoria en esa instancia, pues el defensor desistió del recurso de apelación que había interpuesto (fl. 134-2).

  4. - El trámite del juicio fue asumido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá (fl. 4 cno. 3), en donde se llevó a cabo la diligencia de audiencia pública (fls. 20 y ss.- 4), y el dieciocho de octubre de dos mil dos se puso fin a la instancia condenando al procesado A.M.C.C. a las penas principales de veintiocho (28) años y diez (10) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte años, "que es el máximo permitido en la ley", entre otras determinaciones, a consecuencia de encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio agravado imputado en el pliego enjuiciatorio (fls. 152 y ss.-4).

    Apelado el fallo por el procesado (fl. 201 vto.) y su defensor (fl. 203 Cno. 4), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta, mediante sentencia proferida el veintinueve de enero de dos mil tres decidió modificar la pena privativa de la libertad "en el sentido de imponer a A.M.C.C. la pena principal de veintiocho (28) años, nueve (9) meses, quince (15) días, de prisión", y confirmarlo en lo demás (fls. 33 y ss. cno. T..).

  5. - Contra el fallo de segunda instancia, en oportunidad el procesado (fl. 70) interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem (fl. 74) y durante el término de traslado la defensa técnica presentó el correspondiente libelo sustentatorio de la impugnación (fls. 87 y ss.), siendo admitido por la Sala (fl. 4).

    La demanda.-

    Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo segundo, un solo cargo postula la demandante contra la sentencia del Tribunal en el que la acusa de ser violatoria, por vía indirecta, de disposiciones de derecho sustancial, a consecuencia de incurrir en errores de hecho por falsos juicios de identidad y de existencia en la apreciación probatoria.

    ÚNICO CARGO. (Violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 103 y 104-7 de la Ley 599 de 2000 y falta de aplicación del artículo 7º de la Ley 600 de 2000).

    Comienza por manifestar que el juicio de responsabilidad respecto de su asistido, se fundamentó exclusivamente en prueba indiciaria. El a quo concluyó que el señor C.C. fue quien planeó detalladamente el homicidio; que era él quien tenía mayor interés en ordenar la muerte de E.D., por la afrenta que le significó que ésta lo hubiere podido localizar después de muchos años, y porque además lo denunció ante la Fiscalía por inasistencia alimentaria.

    Indicó el Tribunal que además del indicio de interés, se presentan los indicios de presencia en el lugar de los hechos, mala justificación, oportunidad para delinquir, huida, animadversión y venganza.

    En el acápite que la casacionista destina a la "demostración del cargo", manifiesta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 286 del Código de Procedimiento Penal, el hecho indicador en que se funda la prueba indiciaria, debe encontrarse debidamente demostrado a través de cualquiera de los medios de persuasión autorizados por la ley. En este caso, dice, pretende demostrar que en la construcción de los indicios de "interés", "animadversión", "venganza", "presencia", "oportunidad" y "huida", como fueron denominados por el a quo, no se observó dicha exigencia, en razón de los errores de hecho en que se incurrió en la apreciación de los elementos probatorios que sirven de fundamento a cada uno de dichos indicios, en términos que seguidamente expone.

    a).- Indicios de interés, animadversión y venganza.

    Sostiene que si bien el a quo de manera genérica menciona los indicios de interés, animadversión y venganza, es lo cierto que no efectuó una construcción separada de cada uno de ellos, y, aunque no lo dice expresamente, los enuncia como si fueran uno solo, es decir el indicio de móvil.

    En la sentencia de primera instancia se afirma que el procesado era la única persona que podía tener interés en ocasionar la muerte de la señora D.M.G. debido a que ésta lo había denunciado por el delito de inasistencia alimentaria, obligándolo a conciliar por una suma de dinero nada despreciable, en planteamientos que fueron acogidos por el Tribunal y además hace énfasis en que la occisa no tenía enemigos ni había sido amenazada. A esta conclusión arriba con apoyo en los documentos que acreditan la conciliación y los testimonios del A.C. y G.E.M..

    El error del Tribunal consistió en distorsionar el contenido de los testimonios de las señoras A.M.C. y G.E.M. de P. al no tener en cuenta parte de su contenido objetivo, ya que refirieron que ocho días antes del hecho, en cercanías del lugar, también se presentó un homicidio contra una señora muy parecida a E.D., y ésta pudo observar al agresor, motivo por el cual se mantenía angustiada.

    En razón de ello, la casacionista considera que no es cierto que únicamente el procesado C.C. pudiera tener interés en la muerte de E.D., pues el hecho de que ésta hubiera podido observar e identificar al autor material del crimen ocurrido ocho días antes, constituye un motivo determinante para que los responsables de este delito quisieran atentar contra la vida de la testigo.

    b).- Indicios de presencia y oportunidad.

    Según la demandante, los juzgadores fundamentaron el indicio de presencia en los testimonios de A.M.C. y M.R.A.. No obstante, la declaración de ésta fue distorsionada ya que de dicho medio no se puede inferir la presencia del procesado en la miscelánea de propiedad de aquélla en el momento en que los hechos tuvieron realización. Esto en razón a que la testigo no reconoció ni identificó a C.C. como la persona que estuvo en su negocio minutos del crimen.

    En dicho sentido manifiesta que en diligencia realizada el 19 de junio de 2001, cuando M.R. fue interrogada por la Fiscalía acerca de si el hombre que había estado en su negocio la tarde de los hechos correspondía a A.M.C.C., cuya fotografía le había sido exhibida por los familiares de la víctima, sostuvo que se le hacía parecido pero sin poder asegurar que fuera él.

    Agrega que el Tribunal incurrió en el error de hecho por falso juicio de existencia al no tener en cuenta las diligencias de reconocimiento fotográfico y en fila de personas en la primera de las cuales la testigo manifestó no estar segura...

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