Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44003161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 9 de Noviembre de 2006

Fecha09 Noviembre 2006
Número de expediente26350
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26350

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

Á.O.P.P.

Aprobado: Acta No.

Bogotá, D.C.,

VISTOS

Mediante sentencia del 15 de julio del 2004, el Juzgado 3° Penal del Circuito de Socorro (Santander) declaró a los señores R.M.S., J.A.A.R. y F.G.B. Fuentes penalmente responsables del concurso de delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, falsedad material de servidor público en documento público y falsedad en documento privado. Les impuso 8 años de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas y 21 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa; les negó la condena condicional y a los dos primeros les concedió la prisión domiciliaria, que no concedió a B.F..

El fallo fue recurrido por los defensores. El 10 de diciembre del 2004, el Tribunal Superior de Sal Gil resolvió:

  1. Revocar la condena impuesta a A.R. por los delitos de falsedad, "en lo que tiene que ver con el contrato adjudicado a nombre de H.S.G.".

  2. Ratificar integralmente la sentencia en relación con M.S. y B.F..

  3. Confirmar el fallo en cuanto "condena a J.A.A.R. por los delitos de celebración de contratos sin requisitos legales y falsedad en documento privado en lo que se relaciona con la propuesta presentada a nombre de Y.C., con la modificación de fijar la pena en seis (6) años de prisión. Por este mismo lapso se extiende la accesoria".

Los señores M.S. y A.R. acudieron a la casación, que fue concedida. La Sala se pronuncia sobre los presupuestos formales de la demanda presentada por el apoderado del primero. Sobre el segundo, la impugnación fue declarada desierta por ausencia de sustentación.

ACTUACIÓN PROCESAL

El 11 de septiembre de 1998 el Ministerio de Minas y Energía, en su condición de Presidente de la Comisión Nacional de Regalías, mediante resolución 81.812 asignó al municipio de Guadalupe (Santander) $70.000.000 para la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales.

El Alcalde de la localidad, R.M.S., expidió el Decreto Municipal número 86 del 15 de octubre de ese año creó un rubro con esa finalidad, al que le asignó $67.200.000, hizo una invitación pública a presentar propuestas, pero, para eludir la licitación obligatoria, fraccionó la obra en tres partes y por contratación directa la adjudicó así:

Contrato de suministro número 16 del 10 de noviembre de 1998, suscrito con F.G.B.F., representante de la Constructora Duarte y B. Limitada, para la adquisición de una planta de tratamiento por $25.000.000.

Contrato de obra pública número 17, del 15 de noviembre, celebrado con J.A.A.R., para el transporte, instalación y cerramiento de la planta, por valor de $25.000.000.

Contrato de obra pública número 18, del20 de noviembre, con el ingeniero H.S.G., para la construcción de obras civiles para la instalación de la planta, por $17.200.000.

Los convenios fueron celebrados sin que previamente se lograran conceptos técnico, económico o de conveniencia. Los certificados de disponibilidad presupuestal fueron expedidos con posterioridad a la firma de los contratos.

El señor H.S.G. nunca participó en esos hechos; su nombre e identidad fueron suplantados y en los documentos suscritos como suyos, se falsificó su firma (oferta de obra, el contrato, las actas de iniciación, pago, suspensión y recibo final de la obra, y las cuentas de cobro)

Adelantada la investigación, el 19 de julio del 2001 se acusó a los procesados como coautores de los delitos por los que finalmente fueron condenados.

Luego fueron proferidas las sentencias ya indicadas.

CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal, la Sala inadmitirá la demanda, por cuanto no reúne los requisitos previstos en el artículo 212 del mismo Estatuto.

Las razones son las siguientes:

El defensor presentó cuatro cargos, así:

Primero

Causal primera cuerpo segundo, error de hecho por falso juicio de existencia por omisión.

Incurrió en las siguientes irregularidades:

No demostró, ni siquiera indicó, cuál o cuáles fueron los medios probatorios que, habiendo sido llegados legalmente al proceso, el Tribunal excluyó de su valoración.

El desarrollo de la censura se quedó en el desacuerdo del censor con las deducciones judiciales.

Se quejó de que no se hubieren practicado algunas pruebas, como un dictamen grafológico y un reconocimiento en fila de personas. Estas irregularidades infringirían el derecho a la defensa por ausencia de una investigación integral. Por modo que debieron ser presentadas por vía de la causal tercera, nulidad, no de la primera.

Además, no probó la trascendencia del supuesto yerro en la situación jurídica del procesado.

Presentó una valoración delos testigos de cargo y resaltó las contradicciones en que, según él, incurrieron. Este procedimiento nada verifica sobre el yerro denunciado, falso juicio de existencia por omisión.

Segundo

Error de apreciación o de hecho por falso juicio de identidad.

"El fallador, dice el recurrente, parcela, sectoriza y divide la prueba testimonial del señor A.S.".

Pero el acertado planteamiento no fue verificado. El defensor no precisó los apartes del fallo quien incurrieron en esas equivocaciones. Además, se quedó en la enunciación de que otras pruebas "contradicen el decir" del declarante, para concluir que "carece de toda credibilidad la versión" de A.S., porque otros testigos lo "desmienten" y "no tiene asidero probatorio".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR