Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43772141

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Octubre de 2007

Fecha10 Octubre 2007
Número de expediente28407
MateriaDerecho Penal

Proceso No 28407

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No.193

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil siete (2007).

VISTOS

Entra la Sala a examinar si la demanda de revisión presentada por el abogado de los condenados ANANÍAS ESPITIA QUEVEDO y M.E.Q. reúne los requisitos de orden legal y formal para su admisión.

ANTECEDENTES

Mediante providencia de fecha 20 de agosto de 2002, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca revocó en forma parcial la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Choncontá y, en su lugar, condenó a los hermanos ANANÍAS y M.E.Q. a la pena principal de 14 años de prisión y a la accesoria de ley como presuntos coautores responsables del delito de homicidio cometido en contra de S.R.R., de conformidad con hechos que fueron narrados por dicha corporación de la siguiente manera:

"Las familias R.R. y E.Q. residían en la vereda Retiro de Blancos de Chocontá y entre estas surgieron inconvenientes que trascendieron en varias oportunidades a agresiones de palabra y de obra. Uno de los últimos incidentes se presentó el 16 de noviembre de 1998 cuando miembros de los R. pasaban por un camino situado en la propiedad de los Espitia, resultando unos heridos y otros detenidos.

"Doce días después, el 28 de noviembre, hacia las cinco de la tarde, S.R.R. salió de su residencia hacia Chocontá y hacia las 6:30 fue hallado su cadáver, en la vía que conduce de Chocontá a Villapinzón. La muerte sobrevino como consecuencia de las heridas que le habían sido propinadas con arma de fuego.

"Justamente, esa misma tarde, los hermanos A. y M.E.Q., luego de departir con unos amigos en el casco urbano de Chocontá, regresaron hacia su residencia a la misma hora en que se produjo el fallecimiento de R.R., por la misma carretera que éste utilizó antes del ataque y pasando por el mismo lugar donde fue encontrado su cadáver".

Ejecutoriada dicha providencia, el apoderado de ANANÍAS y M.E.Q. presentó demanda de revisión en contra de la misma, que fue sustentada de la forma en que se reseña a continuación.

LA DEMANDA

Invocando la causal tercera prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal, que se refiere a la aparición después de la sentencia condenatoria de hechos nuevos o al surgimiento de pruebas nuevas que no se conocían al momento de los debates, el abogado de A.E.Q. y M.E.Q. adujo como fundamentos que dentro del proceso que culminó con la condena de sus protegidos obran suficientes medios de prueba tendientes a demostrar que el día de los hechos éstos estuvieron departiendo en Chocontá hasta altas horas de la noche, que tanto la víctima como su familia eran bastantes conflictivos y que en razón de ello había varios individuos, distintos a los miembros de la familia E.Q., que tenían motivos suficientes como para haber asesinado a S.R.R..

Cuestionó además los indicios de presencia, oportunidad, conducta...

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