Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001683

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 10 de Mayo de 2006

Fecha10 Mayo 2006
Número de expediente23681
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23681

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 44

Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil seis (2.006)

VISTOS

-

Resuelve la Sala el recurso de casación que interpusieran cada uno de los defensores de los procesados Ó.F.C.C., E.J.C.C. y M.P.V.G. contra la sentencia de marzo 4 de 2.004 por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, modificando el monto de la pena impuesta a V.G., confirmó la que en primera instancia profiriera el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad en diciembre 16 de 2.002 condenando a los dos primeros procesados en mención como coautores de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad en documento privado y fraude procesal y a la última como coautora del punible de receptación.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL:

A., con estricta sujeción a la realidad procesal, fueron resumidos por el a quo, como sigue:

"1. En razón al convenio celebrado entre la Fiscalía General de la Nación, la Asociación Bancaria y las entidades financieras de Colombia, obligaciones establecidas en el decreto 1872 del 20 de noviembre de 1992, así como en el capítulo XVI de la parte tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, decreto 663 de 1993 y atendiendo el "Acuerdo sobre el papel del sistema financiero en la detección, prevención y represión del movimiento de capitales ilícitos" aprobado por la junta directiva de la Asociación Bancaria el 21 de octubre de 1992, una entidad bancaria reportó que la firma ALASKA PETROLEUM CORPORATlON con sede en Colombia recibió reintegros del exterior por un valor de 1.432 millones 613 mil 454 pesos con 42 centavos, dinero que rápidamente fue consignado en diferentes cuentas nacionales.

"2. Con base en dicha información y en aplicación al convenio suscrito el 6 de septiembre de 1995 entre la Fiscalía, la Asobancaria y las entidades financieras, miembros adscritos al Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, se ponen a la tarea de verificar el mencionado reporte concluyendo que ALASKA PETROLEUM CORPORATlON fue creada por acta número 4 del 26 de agosto de 1994 en el domicilio y sede social de ALASKA PETROLEUM CORPORATION LIMITED compañía establecida en la Isla de Man Reino Unido.

"Al estudiar los movimientos financieros de esta empresa, se tiene que los mismos han sido en cuantías elevadas, razón por la que hubo necesidad de realizar el seguimiento a cada uno de los cheques girados por la misma, determinándose que el dinero recibido por conceptos de reintegros eran rápidamente girados a personas naturales y jurídicas, y a su vez consignados en cuentas de terceros cuyos cupos numéricos de las cédulas de ciudadanía no les corresponden a quienes están suscribiendo los títulos valores.

"De igual manera se estableció que la mencionada entidad no desarrolla su objeto social, es decir no se encuentra vinculada como parte asociada en el desarrollo de actividades de explotación en el territorio nacional, a pesar de la existencia de la resolución 70 del 2 de junio de 1995 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional.

"3. Con base en los datos referidos en el numeral anterior, la Fiscalía General de la Nación inicia las indagaciones e investigaciones respectivas con miras al esclarecimiento de los hechos estableciéndose la existencia de un gran número de sociedades que se pueden denominar "empresas de papel", las que realizaron operaciones cambiarias y financieras entre los años 92 a 96 tales como MOBIL AMI S.A., MOBIL AMI RESEARCH INC., MOBIL AMI RESEARCH COLOMBIA S.A., YUKON OIL & GAS S. A., KROLL OLUFSEN y CIA LTDA S.A., HUDSON OIL & DRILLING CORPORATION S.A., INTERNATIONAL BUSSINNES & TRADING CORPORATION y ALASKA PETROLEUM CORPORATION LIMITED, las que recibieron grandes cantidades de dólares por las inversiones efectuadas por su casa matriz en Estados Unidos y Reino Unido; dinero que era convertido a pesos e inmediatamente distribuido en diferentes cuentas de empresas y personas naturales, en la mayoría de los casos inexistentes o con números de cédulas que no correspondían al nombre indicado como titular de la misma.

"Es de anotar que las empresas mencionadas se pueden catalogar como matrices, de donde se derivan 81 más, que también están involucradas en el objeto materia de este proceso y que son MOBIL AMI SOUTH CONSTRUCTIONS LTDA., MOBIL AMI ALFA COLOMBIA S.A., MOBIL AMI BETA COLOMBIA S.A., MOBIL AMI DELTA COLOMBIA S.A., MOBIL AMI EPSILON COLOMBIA S.A., MOBIL AMI ETA COLOMBIA S.A. MOBIL AMI GAMMA COLOMBIA S.A., MOBIL AMI IOTA COLOMBIA S.A., MOBIL AMI KAPPA COLOMBIA S.A., MOBIL AMI LAMDA COLOMBIA S.A., MOBIL AMI MY COLOMBIA S.A., MOBIL. AMI NY COLOMBIA S.A., MOBIL AMI THETA COLOMBIA S.A., MOBIL AMI XI COLOMBIA S.A., MOBIL AMI ZETA COLOMBIA S.A., MOBIL AMI PI COLOMBIA S.A., MOBIL AMI RO COLOMBIA S.A., MOBIL AMI SIGMA COLOMBIA S.A., MOBIL AMI OMICRON COLOMBIA S.A., MOBIL AMI YPSILON COLOMBIA S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA ALFA S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA BETA S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA EPSlLON S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA GAMMA S.A., OSAKA DRlLLING COLOMBIA DELTA S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA ETA S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA ZETA S.A., OSAKA DRlLLING COLOMBIA PSI S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA TEHATA S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA MY S.A., OSAKA DRILLlNG COLOMBIA NY S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA IOTA S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA XI S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA KAPPA S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA LAMBDA S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA SIGMA S.A., OSAKA DRlLLING COLOMBIA ZEUS S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA CRONOS S.A., OSAKA DRlLLING COLOMBIA OMEGA S.A., OSAKA DRlLLING COLOMBIA FI S.A., OSAKA DRlLLING COLOMBIA ACROPOLIS S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA THANATOS S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA PI S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA YPSILON S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA JI S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA RO S.A., OSAKA DRILLlNG COLOMBIA OMICRON S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA TAO S.A., OSAKA DRILLlNG COLOMBIA ANATOS S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA ABATOS S.A., OSAKA DRILLlNG COLOMBIA ACANTHA S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA GEORGIAS S.A., OSAKA DRlLLING COLOMBIA BUCOLICAS S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA EGLOGAS S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA ESCORPYO S.A., OSAKA DRILLING COLOMBIA EPITHETON S. A,. O.D.C.T.S.A., y que al igual que las anteriores también están en el papel, porque ninguna de ellas desarrolla su objeto social y por ende se pueden catalogar como empresas fachada, cuya finalidad únicamente era el ingreso de altas sumas de dinero para tratar de legalizarlo a través de las diferentes transacciones financieras, es decir, lo que se perseguía era que el origen ilícito del mismo quedara con carisma de legal.

"A más de las anteriores, existen otras en donde siendo socios los miembros de la familia CUEVAS, las representaciones siempre recaen en terceras personas, pero también fueron receptoras de las sumas de dineros que ingresaron a Colombia bajo el nombre de la figura financiera de "reintegros del exterior", tales como CARESTELA LIMITADA, COMPAÑÍA IMPORTADORA, EXPORTADORA DEL CARIBE Y SAINTE CROIX LIMITADA, CONSTRUCTORA CALLE 70 Y ASOCIADOS, EDITORIAL TlSQUESUSA LTDA, THE BRITlSH HOUSE LTDA, KROLL DISTRIBUIDORA DE PERIODICOS PUBLICACIONES LATINOAMERICANAS LIMITADA, CONFECCIONES TONIC DELTA OMEGA LTDA, HILANDERIA SAN FERNANDO DELTA, CONFECCIONES SAN M.E.D.L., MULTI PARABOLICA GALAXI S.C.A.

"Es indiscutible que la situación que sirviere como estimulante del averiguatorio criminal, informó además que en este asunto, acorde con el exagerado incremento que se avizoraba, se idearon por parte de los infractores sofisticadas fórmulas de camuflaje respecto de la ilicitud del origen de los valores, al extremo que, evidenciando una exagerada sutileza, se vincularon los valores a empresas oficiales que como el Instituto de Fomento Industrial "IFI", la Financiera Energética Nacional "FEN", a través de las cuales se realizaron traslados de fondos, los que tendrían la innegable virtualidad de hacerlos aparecer finalmente como lícitos.

"Quienes se encargaron de desarrollar estas actividades y que finalmente resultaron vinculadas dentro de la presente investigación, son las personas directamente beneficiadas con estas transacciones y que obviamente incrementaron su patrimonio, bien porque a pesar de las diferentes transacciones comerciales el dinero finalmente llegaba a su patrimonio, ora porque el mismo incrementaba el capital social de una de las empresas donde se es dueño, pero se figura como simple socio y en la que se aparenta la repartición de capital, hipótesis éstas aplicables a O.O.C.G., O.F. y EDUARDO JOSE CUEVAS CEPEDA, o porque percibió sueldo como gerente y representante legal de una sociedad, es decir, por prestarse a dichas negociaciones, como es el caso de HOLBERG HAMANN MURILLAS, C.E.P.T., C.J.C.L. y ALFONSO CUELLAR SOLANO; o simplemente por encargarse de la negociación de las divisas o como consejera económica lo que finalmente sucedió con M.P.V.G. y RUBY EUGENIA ORTEGA HINESTROSA".

Establecido entonces que los hechos antes citados ocurrieron entre los años 1.992 a 1.996 se inició el respectivo sumario el 13 de agosto de la anualidad últimamente referida y a él se dispuso la vinculación de Ó.F. y E.J.C.C. mediante indagatoria, mas como no fuera posible su captura se les declaró personas ausentes en providencia de febrero 11 de 1.997 para luego afectárseles en resolución de julio 1º de dicho año con medida de aseguramiento de detención preventiva por los punibles de enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad en documento privado, sumándosele a Ó.F.C. el de uso de documento público falso, y a todo ello el de fraude procesal en providencia de noviembre 3 de 1.998 confirmada en la de segunda instancia de junio 21 de 1.999.

Adelantada la investigación y recaudada dentro de la misma prueba que hacía relación a la manera como se legalizaban los dineros provenientes ilícitamente del exterior, así como a la...

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