Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770591

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Abril de 2007

Número de expediente26645
Fecha11 Abril 2007
MateriaDerecho Penal

Proceso No 26645

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. M.S.P.

Aprobado acta No. 049

Bogotá, D.C., once de abril del año dos mil siete.

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada L.M.M.B..

Antecedentes
  1. - La cuestión fáctica, ocurrida en Bogotá en el año 2005, fue declarada por el juzgador de la manera siguiente:

    "Conforme al escrito de acusación, los hechos consistieron en la comercialización de productos farmacéuticos falsos y adulterados en el inmueble de la diagonal 35 B número 84-10 interior 3, apartamento 102 de esta ciudad, según informe del patrullero I.D.P.A. del día 8 de septiembre, realizándose diligencia de allanamiento el 19 siguiente, impartiéndole legalidad el juez de control de garantías, pues se encontraron varios medicamentos en poder de C.A.M.B. y LUZ M.M.B., quienes bajo la fachada de firma comercial "Comercializadora de productos farmacéuticos Midecam MB CAEU", tenían sustancias de diferentes marcas y laboratorios[1], que de acuerdo con el peritaje realizado no correspondían a la calidad y autenticidad de sus empaques debidamente registrados para el expendio, además no cumplían exigencias de comercialización institucional para enfermos de cuidado especial".2.- El 20 de septiembre de 2005 la Fiscalía presentó el caso ante la Juez Novena Penal Municipal con funciones de control de garantías, en audiencia preliminar de legalización de allanamiento, formulación de la imputación, solicitud de medida de aseguramiento, y revisión de la legalidad de las incautaciones. La imputación se efectuó por los delitos de usurpación de marcas y patentes; y corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, descritos y sancionados en los artículos 306 y 372 del Código Penal de 2004. Los implicados en presencia de su defensor, aceptaron la imputación por ambos delitos. La juez consideró que esa manifestación fue libre y espontánea y por tanto aprobó el allanamiento, declaró la legalidad de las actuaciones de la Fiscalía y dictó medida de aseguramiento no privativa de la libertad, para lo cual los imputados suscribieron diligencia de compromiso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 307 (B) (3) (5) del Código de Procedimiento Penal.

  2. - En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 293 de estatuto procesal penal (ley 906 de 2004), el caso fue llevado ante el Juez de conocimiento (Veinte Penal del Circuito), para la individualización de la pena y el proferimiento de la sentencia.

  3. - El 13 de junio de 2006, el Juzgado condenó a C.A.M.B. y L.M.M.B., a la pena principal de 31 meses de prisión y multa de 71.65 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como para el ejercicio de cualquier actividad que tenga que ver con la producción o distribución de medicamentos por el mismo término de la pena aflictiva, al tiempo que no les concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a consecuencia de hallarlos autores penalmente responsables del concurso de delitos de usurpación de marcas y patentes; y corrupción de alimentos, productos médicos y material profiláctico, descritos en los artículos 306 y 372 del Código Penal.

  4. - Contra este fallo la defensa recurrió en apelación, para solicitar su revocatoria por ausencia de pruebas y falta de de adecuación típica de la conducta relacionada con la corrupción de alimentos, denunciar la nulidad de lo actuado porque en su criterio no fue voluntaria la aceptación de cargos por parte de LUZ MARINA MURILLO BERMÚDEZ; demandar la aplicación del artículo 63 del Código Penal sobre la suspensión condicional de la ejecución de la penal, y, finalmente, la concesión de la prisión domiciliaria, pero el Tribunal, mediante el suyo de 15 de diciembre de 2005, que ahora la defensa de la procesada impugna en casación, no decretó la nulidad demandada por la defensa y lo confirmó en lo que fue materia de impugnación.

  5. - Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa de la procesada L.M.M.B., oportunamente interpuso recurso extraordinario de casación mediante la presentación de la correspondiente demanda sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.

    La demanda.-

    Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 181-1 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el actor formula cuatro cargos contra la sentencia del Tribunal, en los que la acusa de ser violatoria, por vía indirecta, de disposiciones de derecho sustancial, por haber incurrido en errores de apreciación probatoria.

    En el primer cargo, sostiene que la violación a la ley se produjo a consecuencia de incurrir en error de...

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