Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Agosto de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 44107619

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 11 de Agosto de 2004

Fecha11 Agosto 2004
Número de expediente18130
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 18130

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente:

DR. E.L.T.

Aprobado Acta No. 067 Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil cuatro (2004).VISTOS Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la procesada A.C.C. RESTREPO ex Fiscal Local de Amagá (Antioquia), contra la sentencia de primera instancia del 16 de noviembre de 2000, a través del cual el Tribunal Superior de Antioquia la condenó por el delito de "abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto".HECHOS La señora M.V.G., Técnico Judicial I de la Fiscalía Local de Amagá (Antioquia), se presentó en el Despacho de la Directora Seccional de Fiscalías de Antioquia, el 22 de septiembre de 1998, con el fin de poner en conocimiento presuntas irregularidades cometidas por la doctora A.C.C.R., titular de la dicha Fiscalía Local de Amagá.

Relató que a finales del año 1997, a la sede de la Fiscalía Local de Amagá comparecieron separadamente los señores L.P.U.M., O. de J.H., N.M.A. y E.M.A., quienes portaban boletas de citación suscritas por la F.L.A.C.C.R., donde los convocaba supuestamente a una diligencia de carácter penal.

La Técnico Judicial I revisó en los libros radicadores, constatando que ninguno de ellos era requerido oficialmente por razón de alguno de los procesos, como ofendido, testigo, sindicado o imputado; y, no obstante, como tenían en su poder el oficio citatorio, de todas maneras ingresaron al Despacho de la Fiscal Local, donde dialogaron con ella.

Extrañada por el inusual suceso, una vez culminó la entrevista con la F.L., la Técnico Judicial I, M.V.G., preguntó a los ciudadanos el motivo de su presencia en ese recinto judicial; y le contestaron que la F.L. los había llamado para cobrarles una plata que ellos debían al dueño del almacén "Fannyr", donde en negocios independientes compraron electrodomésticos a crédito, y se atrasaron en el pago de las cuotas mensuales; pues de lo contrario, si no cumplían sus obligaciones, podrían recaer embargos sobre sus bienes.

Señaló la denunciante que después de hablar con L.P.U.M., O. de J.H., N.M.A. y E.M.A., se enteró de que la doctora A.C.C.R. les solicitó las boletas de comparendo, las rompió y arrojó los pedazos al cesto de la basura; lugar de donde ella, la Técnico Judicial I, los recogió después, unió los trozos, reconstruyó los oficios citatorios y los entregó como prueba a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia.

Se supo además que la F.A.C.C.R., también era cliente del almacén "Fannyr", por lo cual era conocida de su propietario, señor J.L.S.P.; y que los deudores cancelaron los créditos después de la advertencia que le hiciera la funcionaria judicial.ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Con base en la queja formulada por la señora M.V.G., Técnico Judicial I adscrita a la Fiscalía Local de Amagá, siguiendo instrucciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de ese Departamento abrió investigación y vinculó mediante indagatoria a A.C.C.R., entonces F.L. de Amagá, quien negó su participación en los acontecimientos censurados.

  1. Al definir la situación jurídica provisionalmente, con resolución del 18 de noviembre de 1998, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia afectó a A.C.C.R. con medida de aseguramiento consistente en conminación, por el concurso homogéneo de delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, previsto en el artículo 152 del Código Penal, Decreto 100 de 1980, como fue modificado por la Ley 190 de 1995. (folio 120 cdno. 1)

  2. Atendiendo la evolución del acopio probatorio, se vinculó mediante indagatoria a J.L.S.P., propietario del almacén "Fannyr" ubicado en el municipio de Amagá. En su indagatoria explicó que conocía a la F.L. porque era cliente del establecimiento comercial; y que una vez le comentó a la F. que la empleada de la misma institución M.V.G. (la quejosa), tenía un crédito pendiente y en mora. Pero niega haberle solicitado que le ayudara a cobrar las deudas de otros ciudadanos.

    No obstante, al definirle la situación jurídica, el 11 de febrero de 1999, al Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Antioquia le impuso la medida de aseguramiento de conminación, en calidad de cómplice en el ilícito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, cometido en concurso homogéneo. (Folio 281 cdno. 2)

  3. Recaudada la prueba necesaria, el 4 de agosto de 1999 se declaró cerrada la investigación, y el 21 de octubre siguiente se calificó el mérito del sumario, con preclusión a favor de J.L.S.P., respecto de quien no se demostró que hubiese actuado como cómplice o colaborador en delito ajeno; y con acusación contra la Fiscal Local de Amagá.

    La resolución acusatoria contra A.C.C.R. se fundamentó en los siguientes razonamientos:

    -. Pese a ser clara la animadversión que existe entre la Técnico Judicial I, M.V.G., y su superior funcional, la F.L.A.C.C.R., la queja elevada por aquella encuentra respaldo en diversos testimonios -todos creíbles-, experticias, inspección judicial y documentos.

    -. El Fiscal Regional de Medellín, C.B.C., confirmó que M.V.G. le consultó sobre el proceder de la Fiscal Local de Amagá, antes de formular la queja, opinando él que sí podía estar incursa en algún ilícito.

    -. El citador de la Alcaldía de Amagá, O.B.O., declaró que a petición del dueño del almacén "Fannyr" fue a la Fiscalía Local, recogió unas citaciones que la titular de ese Despacho realizó en su presencia; y él las llevó a sus destinatarios.

    -. En sus declaraciones F.P.U.M., O. de J.H.M., N.M.A. y su hermano E., confirmaron la existencia de la deuda en el almacén "Fannyr", que les fue cobrada en tono de exigencia por la Fiscal Local de Amagá, Despacho al que comparecieron para atender la citación que ella les hizo por medio de oficios formales.

    -. En inspección judicial a la Fiscalía Local de Amagá se constató que Flor Piedad Usma Molina, O. de J.H.M., N.M.A. y su hermano E. no se encontraban registrados en los libros de sindicados u ofendidos en algún expediente.

    -. La procesada respondió con evasiva el interrogatorio; cultivó relaciones de amistad y negocios con J.L.S.P.; y admitió que el citador de la Alcaldía, a veces le colaboraba ubicando personas...

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