Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756061

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Marzo de 2008

Número de expediente29321
Fecha12 Marzo 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29231

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 57

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008).

VISTOS

La Sala resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Único Especializado del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. La Fiscalía General de la Nación formuló cargos para sentencia anticipada en contra de J.J.R.A. como presunto autor responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado (para cometer conductas de homicidio, secuestro y extorsión), de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal.

    Según la imputación fáctica formulada por el organismo instructor, J.J.R.A. pertenece a "una organización al margen de la ley, con radio de acción en los departamentos de M., Bolívar, Atlántico y Sucre", dedicada a perpetrar delitos en contra de la vida, la libertad individual y el patrimonio económico, entre otros.

  2. Las diligencias fueron remitidas a la Juez Única Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, funcionaria que se declaró incompetente por el factor territorial, debido a que en el presente caso, como la conducta se cometió en varios lugares, que incluyen tanto a Bogotá como el exterior, era aplicable el criterio de competencia a prevención de que trata el artículo 83 de la ley 600 de 2000, en el sentido de que el lugar en donde se dio inicio a la investigación preliminar fue Bogotá y, por lo tanto, le corresponde al juez especializado de dicha ciudad proferir la sentencia anticipada o la decisión que en derecho tenga que adoptarse.

    En consecuencia, dispuso el envío del expediente a su homólogo de Bogotá y le propuso, en caso de que no compartiera sus argumentos, colisión de competencias negativa.

  3. El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho al cual le fueron repartidas las diligencias, aceptó el conflicto propuesto, para lo cual adujo que la conducta imputada a J.J.R.A. no ocurrió en Bogotá y que, si bien es cierto que la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación (que tiene en sede en Bogotá), fue la que inició y adelantó la etapa de instrucción, ello no significa que todos los asuntos que tramita tienen que ser conocidos por los jueces de la capital del país...

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