Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756460

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Junio de 2008

Fecha12 Junio 2008
Número de expediente29913
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29913

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

J.Z.O.

Aprobado Acta No. 157

B.D.C., doce (12) de junio de dos mil ocho (2008)VISTOS La Sala resuelve la solicitud de libertad provisional elevada por el señor R.R.R.T., quien se encuentra en detención domiciliaria en el predio rural denominado "Los Guayacanes" ubicado en el corregimiento de Casabuy, municipio de Chachagüí, antes municipio de Pasto, departamento de Nariño.

ANTECEDENTES
Hechos

Los acontecimientos investigados en el presente asunto fueron presentados en la sentencia condenatoria de primera instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali, en los siguientes términos:

"Ante la Fiscalía 99 Seccional adscrita a la U.R.I., de esta ciudad, la señora L.J.R.Z. denunció el día 1º de febrero de 2006 al doctor R.R.R.T. a quien endilgó la comisión del delito de Cohecho, señaló al efecto que el citado funcionario, por aquel entonces F. 4º Especializado, correspondió adelantar la investigación en su contra y en contra de quien fuera su compañero marital, el señor F.S.S., por el delito de "Tráfico de Estupefacientes", a raíz del hallazgo durante la diligencia de allanamiento, de varias canecas de precursores químicos en la residencia que compartían, hecho éste que finalmente generó la ruptura de la relación afectiva, pues cada uno comenzó a vivir en lugares diferentes, haciéndolo ella en casa de sus padres.

A mediados de junio de 2004, señala que llegó a su casa la abogada A.M.R. y su esposo A.F.I. quien se hacía pasar como abogado, informándole que F.S. estaba detenido y requerían de su colaboración, entregándole copia del expediente y de la declaración de F.S. para que dijera lo mismo que él había dicho con lo cual no estuvo de acuerdo porque "todo lo que decía ahí era falso".

Finalmente y tras varios ires y venires y algunas reuniones en su casa y en la de su hermana YAMILETH, todas provocadas por la inasistencia (sic) de la abogada, aceptó colaborar sometiéndose a lo que ésta y su esposo le dijeron que hiciera y dijera, pues a cambio, ellos se comprometieron que sería dejada en libertad al término de la diligencia de indagatoria que debía rendir.

Señala que para garantizar ese compromiso, el señor I. ofreció a su padre J.R. el carro de su propiedad, diciéndole que se quedara con él, si las cosas no salían conforme a lo acordado. Ese mismo día 15 de junio de 2004, la abogada le informó que el F. había aceptado dejarla libre cuando se cumpliera la indagatoria, por lo cual se presentó en su compañía, el 18 de julio a las nueve de la mañana, siendo efectivamente dejada en libertad una vez concluida la diligencia.

Señala que durante su versión, cuyo interrogatorio estuvo a cargo de la técnico, se limitó a decir lo que la abogada le dijo que dijera, entre ello, que había subarrendado el inmueble a un señor J.N., a quien conocía, señalando que esta persona era dueña de un taller de pintura, nada de lo cual era cierto. Aduce que la abogada presentó un contrato de arrendamiento falso porque la que aparece allí como suya, no es su firma. Relata igualmente que al decir de la citada profesional "todo estaba arreglado con el F., que ella le dio la mitad de la plata que habían acordado los dos y cuando yo me presentara le daban el restante, cuando yo salí ese día 18 de julio del despacho del fiscal, la abogada llegó con el resto de la plata, yo vi que ella llegó al despacho del fiscal con un sobre de manila y me dijo que le iba a entregar lo acordado al fiscal, ella entró, dejó el sobre y salió"" (subraya fuera del texto). Más adelante la denunciante expone: "Quiero aclarar el día 16 de julio la abogada A.M.R. me dijo que no fuera a pensar que era un cambio porque F.S. salía el 17 de julio y yo entraba porque F.S. también salió por el acuerdo con el Fiscal"". (subraya fuera de texto). (sic).

En ampliación de denuncia, la señora ROA ZAMORA sostiene que entre la abogada y el F. hubo un arreglo de connotación económica, pues así se lo hizo saber ésta solo durante las conversaciones previas sostenidas con ella y su familia, tendientes a lograr que se presentara a la Fiscalía a exponer una versión acomodada de los hechos...

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