Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Diciembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 44114496

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 12 de Diciembre de 2005

Número de expediente23899
Fecha12 Diciembre 2005
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23899CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARINA PULIDO DE BARÓN

Aprobado Acta No. 098.

Bogotá, D.C., diciembre doce (12) de dos mil cinco (2005).

VISTOS

La Sala se pronuncia de fondo sobre las demandas de casación discrecional presentadas por el defensor de los procesados O.A.Q. y LUZ M.O.C., contra el fallo de segundo grado proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva el 14 de diciembre de 2004, confirmatorio del dictado por el Juzgado Quinto Penal Municipal de la misma ciudad el 23 de octubre de 2003, por cuyo medio los condenó como autores penalmente responsables del delito de usura.

El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicita en su concepto no casar la sentencia impugnada por considerar que el proceso de adecuación típica efectuado por los falladores fue correcto y, por tanto, no se violó el principio de legalidad.

HECHOS

Los hechos que motivaron esta diligenciamiento fueron resumidos por el ad quem en los siguientes términos:

"H.O.P. denunció que en diciembre de 1995 contrajo una deuda de $600.000 con A.Q. y la esposa de éste, O.C., pagándoles un interés mensual del 10% anticipado, pacto que se extendió hasta el mes de enero de 1997, cancelando la suma de $840.000. A partir del siguiente mes no amortizó los intereses y hasta enero de 1998 convinieron elaborar una letra de cambio por el capital y los réditos adeudados por valor de $1.755.000, porque en esta liquidación se procedió a cobrar intereses sobre el interés mensual".

"En octubre de 1998 les propuso a sus acreedores negociar sus cesantías llegando al acuerdo de liquidar lo adeudado más $5.000.000, que aquellos le facilitarían a un interés del 7% mensual hasta que se hiciera efectivo el cheque que por estas prestaciones le giraría la Procuraduría General de la Nación, entidad donde labora O.P., por un monto superior a los 9 millones de pesos".

"Hecha la liquidación y en vista de que aparecía como beneficiario del cheque de las cesantías el señor E.C.P., los dos autorizaron su pago a la señora L.M.O., acordándose, además, que de los intereses de la letra por $1.755.000, que ascendían a $1.400.000, solamente pagaba la mitad, el otro 50% se pagaría en 7 cuotas mensuales de $100.000, sin intereses y se le devolvía a O.P. $594.505,73, sin embargo, al cobrarse el cheque de las cesantías parciales ninguna suma se le entregó al querellante, motivo por el cual este consideró incumplido lo pactado y recurrió a la acción penal, haciendo notar que los intereses que le cobraban eran usureros".

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía Local de Neiva dispuso la respectiva investigación preliminar y luego de practicar algunas diligencias declaró abierta la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante injurada a O.A.Q. y LUZ M.O.C., resolviéndoles su situación jurídica absteniéndose de asegurar a aquél, pero imponiendo medida de aseguramiento a ésta última como posible autora del delito de usura.

Clausurada la fase investigativa, el mérito del sumario fue calificado el 5 de octubre de 2000 con resolución de acusación en contra de LUZ M.O.C. por el mismo delito y grado de participación que motivó la imposición de medida de aseguramiento. En la misma providencia se dispuso la preclusión de la investigación adelantada contra O.A..

Impugnada la providencia calificatoria por la parte civil y la defensa de la acusada, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Neiva decidió confirmarla el 30 de enero de 2001, oportunidad en la cual acusó también a O.A.Q. como presento autor del delito de usura.

La etapa del juicio fue adelantada por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Neiva, despacho que una vez surtido el rito legal correspondiente profirió fallo el 23 de octubre de 2003 por cuyo medio condenó a los procesados a la pena principal de seis (6) meses de prisión y multa de mil pesos ($1.000) y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, como autores penalmente responsables del delito objeto de acusación.

Igualmente los condenó al pago de los perjuicios derivados del delito y les concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.

Impugnado el fallo por la defensa de los incriminados y la parte civil, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva la confirmó mediante fallo del 14 de diciembre de 2004, el cual es ahora objeto de recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de LUZ MARINA OROZCO y OLIVERIO ALARCÓN.

Mediante auto del 23 de agosto de 2005, esta S. admitió de manera discrecional las demandas de casación presentadas por la defensa, con el fin de asegurar "la protección del derecho fundamental a la legalidad de la conducta definida en el precepto punitivo sustancial, el cual hace parte de la más amplia noción del derecho fundamental al debido proceso de O.A.Q. y LUZ M.O.C., así como para desarrollar la jurisprudencia en torno al delito de usura, más exactamente en cuanto atañe a su tipicidad, por tener la condición de tipo penal en blanco o de reenvío".

En el curso del trámite casacional se obtuvo el respectivo concepto del Ministerio Público.

LAS DEMANDAS

Como ya se había expresado en decisión anterior, dado que el texto de las demandas allegadas en nombre de O.A.Q. y LUZ MARINA OROZCO CORTÉS es idéntico, tanto su resumen como análisis de realizará en forma conjunta.

Ahora, en punto de la temática abordada en los libelos cuya admisión discrecional dispuso la Sala, el casacionista afirma que el fallo atacado desconoció la garantía de "legalidad del hecho punible", pues para el momento de su comisión no se encontraban definidas las características básicas estructurales del tipo penal de usura.

Además, aduce que corresponde a la Sala pronunciarse respecto del reenvío que como norma penal en blanco hacía el artículo 235 del Código Penal de 1980 (artículo 305 de la Ley 599 de 2000) a la certificación administrativa de la Superintendencia Bancaria, en especial, de conformidad con la declaración de constitucionalidad condicionada de tal precepto establecida en la sentencia C-333 de 2001 por la Corte Constitucional.

De lo anterior concluye que se violó directamente la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 235 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 1º del Decreto 141 de 1980 y por falta de aplicación del artículo 29 de la Carta Política, en concordancia con los artículos 1º y 3º del referido estatuto punitivo, pues por la época en que se cometieron los hechos, la usura era una conducta atípica.

Agrega que antes del citado pronunciamiento de la Corte Constitucional "no se podía determinar inequívocamente las características básicas estructurales del tipo usura", pues si sólo son objeto de certificación los hechos pasados, al exigir que la referida autoridad administrativa certifique "el interés que para el periodo correspondiente estén cobrando los bancos por los créditos ordinarios o de libre asignación", "el tipo sólo vendría a integrarse después de cometida la conducta, con lo que a la norma penal desfavorable se le tendría que dar efecto retroactivo, con claro desconocimiento del ordenamiento constitucional".

También afirma que la incertidumbre anterior a la decisión constitucional era mayor, pues el interés bancario puede variar desde el momento en el cual se celebraba el contrato de mutuo, a cuando se cobra o se recibe, pero con ocasión de la referida sentencia de exequibilidad se resolvió que el artículo 235 del Código Penal sólo es constitucional si se interpreta que la conducta punible consiste en percibir o cobrar utilidad o ventaja que exceda en la mitad el interés que para el periodo correspondiente estén cobrando los bancos por créditos de libre asignación, según la certificación que previamente haya expedido la Superintendencia...

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