Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43755859

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Febrero de 2008

Fecha13 Febrero 2008
Número de expediente29207
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29207CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente

A.J.I.G.

Aprobado acta No. 28.

Bogotá, D.C., febrero trece (13) de dos mil ocho (2008). VISTOS:

Se pronuncia la Sala en relación con el impedimento manifestado por la doctora B.M. delP.L.A., Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, para conocer de la apelación del auto en virtud del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Rionegro, negó la exclusión de un elemento material probatorio dentro del proceso que se adelanta contra J.C.C.G., acusado de la conducta punible de homicidio agravado. ANTECEDENTES:

  1. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de La Ceja con funciones de control de garantías, ante solicitud presentada por la Fiscalía 41, impartió la legalización de la captura de C.G., así mismo, le formuló imputación como presunto coautor del delito de homicidio agravado, cargos frente a los cuales el imputado no se allanó; en la misma audiencia preliminar se solicitó imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, petición que fue acogida por parte del juzgado.

  2. La mencionada Fiscalía el 16 de agosto de 2007, presentó escrito de acusación contra el indiciado, como coautor de homicidio agravado, artículos 103 y 104.4.6.7 del Código Penal, modificados por el artículo 14 Ley 890 de 2004.

  3. El Juez Segundo Penal del Circuito de Rionegro, quien fue trasladado transitoriamente al municipio de La Ceja ante impedimento de la Juez Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa localidad, asumió el trámite del juicio y llevó a cabo la audiencia de acusación al igual que la preparatoria, celebrada esta última el 23 de octubre de 2007, diligencia en la que se concedió el recurso de apelación instaurado por el defensor contra el auto que negó la exclusión de un elemento material probatorio presentado por la fiscalía, por tanto, se suspendió la audiencia y se dispuso el envío del proceso al Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Penal, para que definiera el recurso interpuesto.

  4. Al arribar el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior mencionado, las M.Y.E.P.O. y N.Á. de M. expresaron la imposibilidad de integrar la Sala correspondiente, por hallarse incursas en la causal de impedimento de que trata el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, impedimento declarado fundado por esta corporación en auto del 23 de enero de 2008, radicación 28907.

  5. El doctor E.A.A.C., Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia por auto del 31 de enero siguiente llamó a la doctora B.M. delP.L.A., para conformar la nueva Sala de Decisión.

    La doctora Lima Azuero en proveído del 1° de febrero de 2008 expresó encontrarse incursa en la causal de...

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