Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Febrero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43755884

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 13 de Febrero de 2008

Número de expediente25032
Fecha13 Febrero 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No 25032CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta No. 028.

B.D.C., febrero trece (13) de dos mil ocho (2008).

VISTOS

La Sala se pronuncia de fondo sobre la demanda de casación presentada por el defensor del procesado D.B.M., contra el fallo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 5 de mayo de 2005, confirmatorio del dictado por el Juzgado Once Penal del Circuito de la misma ciudad el 17 de junio de 2004, que lo condenó como autor del delito de estafa.

HECHOS

Según lo relató P. de J.G.A. en su condición de denunciante y así fue probado en el curso del expediente, a comienzos de 1995 decidió adquirir un bus a través de un contrato de leasing, con un dinero proveniente de sus prestaciones sociales, negociación en la que fue asistido por D.B.M., quien fue la persona que suscribió el referido contrato con LEASING VALORES S.A. el 5 de febrero de dicho año, amén de que el vehículo fue afiliado a la empresa SOTRANSMIUR de la que éste era propietario y gerente.

  1. consiguió que G.A. suscribiera un contrato de "Cesión de derechos de leasing o arrendamiento financiero", por cuyo medio el último se obligó a pagar las respectivas cuotas, como en efecto procedió, pero al culminar su cancelación, el automotor fue adjudicado a aquél, quien desde un principio se comportó como señor y dueño del rodante.

Luego, el 26 de marzo de 1999 el acusado pignoró el bus a FINANCIERA LEASING DE OCCIDENTE por la suma de treinta millones de pesos ($30.000.000.oo), pretextando que dicho dinero era necesario para cancelar algunas cuotas atrasadas y gastos de mantenimiento del vehículo, rubros que en su mayoría se estableció a través de pericia contable eran inexistentes, apropiándose de veinte millones de pesos ($20.000.000.oo).

Finalmente, ante los requerimientos de G.A., B. le manifestó que él era el dueño del bus y que además, todavía le adeudaba cinco millones de pesos ($5.000.000.oo), circunstancia que motivó la denuncia que dio origen a este diligenciamiento.

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía Seccional de Bogotá dispuso la apertura de la instrucción, en desarrollo de la cual vinculó mediante injurada a D.B.M..

Clausurado el ciclo instructivo, el mérito del sumario fue calificado el 27 de mayo de 2002 con resolución de acusación en contra del procesado como presunto autor del delito de estafa, decisión que al ser impugnada por la defensa fue objeto de confirmación por parte de la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá mediante resolución del 7 de abril de 2003.

La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Once Penal del Circuito de Bogotá, despacho que una vez surtido el rito dispuesto por el legislador para esta etapa, profirió fallo el 17 de junio de 2004, por medio del cual condenó al acusado a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión y multa por ciento cincuenta mil pesos ($150.000.oo), a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la sanción privativa de libertad y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios, como autor penalmente responsable del delito de estafa.

En la misma oportunidad le concedió el subrogado penal de la condena de ejecución condicional.

Impugnada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá la confirmó a través de fallo del 5 de mayo de 2005, decisión contra la cual el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación, allegó oportunamente el correspondiente libelo que fue admitido y el Ministerio Público ha rendido su concepto sobre el mismo.

LA DEMANDA

El defensor propone dos censuras, ambas orientadas a denunciar que antes de proferirse la resolución acusatoria, la acción penal se encontraba prescrita. La primera, por violación directa de la ley sustancial derivada la aplicación indebida del artículo 356 del Decreto 100 de 1980, amén de la exclusión evidente del artículo 246 de la Ley 599 de 2000, así como de los artículos y 83 de la misma legislación, en concordancia con el artículo 29 de la Carta Política que se ocupa del principio de favorabilidad.

La segunda, subsidiaria, por violación del debido proceso, pues al no aplicarse el principio de favorabilidad, no se tuvo en cuenta que al momento de dictarse la resolución acusatoria, la acción penal se encontraba prescrita.

  1. Primer cargo: Violación directa de la ley sustancial

    Con fundamento en la causal primera de casación, cuerpo primero, el recurrente afirma que los falladores aplicaron indebidamente el artículo 356 del Decreto 100 de 1980 y excluyeron el artículo 246 de la Ley 599 de 2000, así como los artículos y 83 de la misma normatividad, en...

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