Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 14 de Julio de 2008

Número de expediente29842
Fecha14 Julio 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No. 29842

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 189.

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de G.O.A. contra la sentencia del 18 de febrero de 2008 mediante la cual el Juzgado 37 Penal del Circuito de Bogotá confirmó el fallo proferido el 12 de septiembre de 2007 por el Juzgado 45 Penal Municipal de la misma sede, que condenó al mencionado procesado a las penas principales de 48 meses de prisión y 34.66 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el señalado término, como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas.

HECHOS

Ocurrieron el 21 de abril de 2002 en el inmueble situado en la calle 76 No. 2-68 este, casa 3 de esta ciudad, residencia de la pareja G.M.M.S. y G.O.A., quienes compartían vida marital en dicho lugar. Ese día cuando en horas de la noche la dama regresó a su hogar encontró que la reja de acceso estaba con candado, el cual había sido puesto por OSORIO ALAMEDA para impedirle la entrada. Luego de intentar infructuosamente convencerlo para que le abriera, saltó la reja y al ingresar a la vivienda reclamó a su compañero por dicho proceder, quien en respuesta la agredió verbal y físicamente, golpeándola en varias partes del cuerpo hasta cuando arribó la policía por llamado de una hermana suya.

Según dictamen pericial, practicado por el Instituto de Medicina Legal el 27 de mayo de 2002 a G.M.M.S., las lesiones recibidas le ocasionaron una incapacidad definitiva de veinticinco (25) días y como secuelas perturbación funcional del órgano de la audición de carácter permanente.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. Con base en la denuncia instaurada por la señora G.M.M.S., la Fiscalía Local de Bogotá dispuso, el 31 de mayo de 2002, la iniciación de investigación previa. El 21 de junio siguiente decretó la apertura de instrucción penal, en cuyo desarrollo escuchó en indagatoria a G.O. ALAMEDA

  2. El fiscal instructor resolvió la situación jurídica del indagado mediante providencia del 27 de septiembre del mismo año, en la cual si bien encontró los presupuestos para imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva, se abstuvo de hacerlo por no considerarla necesaria desde el punto de vista de los fines constitucionales.

  3. Mediante resolución del 21 de octubre de 2002 el fiscal decretó el cierre de la instrucción y calificó el mérito del sumario el 27 de marzo de 2003 con resolución de acusación contra G.O.A., por el delito de lesiones personales dolosas.

  4. Correspondió tramitar la etapa del juicio al Juez 45 Penal Municipal de Bogotá, cuyo titular llevó a cabo las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, tras lo cual puso fin a la instancia con la sentencia condenatoria del 12 de septiembre de 2007, confirmada por el Juzgado 37 Penal del Circuito de la misma ciudad en virtud de la apelación interpuesta por la defensa, sujeto procesal que después acudió al recurso de casación, por cuya razón el proceso se remitió a sede de esta Corporación.

LA DEMANDA

El impugnante empezó por precisar que el recurso lo formula por vía de la casación discrecional en búsqueda de obtener protección a los derechos fundamentales al debido proceso y presunción de inocencia y para el desarrollo de la jurisprudencia. Lo primero, añadió, porque los juzgadores vulneraron dichas garantías fundamentales al incurrir en flagrantes errores de juicio en la apreciación probatoria, dando por probado, sin estarlo, los siguientes hechos:

"a) que la señora G.M.M.S. padeció perturbación funcional permanente del órgano del oído, como consecuencia de un golpe que le fue propinado, y no como resultado de la evolución de una enfermedad degenerativa que ya la aquejaba desde antes de los hechos; y b) que los dictámenes periciales y los testimonios de los expertos permitían inferir que la pérdida del oído izquierdo y la disminución auditiva del oído derecho, tienen relación de causa a efecto con las lesiones personales investigadas".

A su turno, por cuanto los funcionarios judiciales se apartaron diametralmente de lo concluido por los expertos en ciencias de la salud, pide a la Corte desarrollar la jurisprudencia en lo relativo al error de hecho por falso raciocinio "cuando se comete por los jueces en su intento por superar con sus conocimientos legos, las conclusiones de los profesionales especializados en temas científicos concretos"".

Precisado lo anterior, procede a postular tres cargos contra la sentencia del Tribunal, todos por violación indirecta de la ley sustancial derivados de errores de hecho. Los sustenta de la siguiente forma:

Primer cargo. Falso raciocinio:

Según el actor, los falladores se apartaron de los postulados científicos contenidos en los dictámenes periciales y en los testimonios de los médicos rendidos en el curso de la actuación, cuando expresaron en la sentencia que el golpe propinado por el procesado a la afectada le generó como secuelas la pérdida del oído izquierdo y el deterioro de la audición en el oído derecho, sin considerar las conclusiones de los expertos quienes dictaminaron que no contaban con elementos necesarios y suficientes para hacer tal afirmación, lo cual imponía dar aplicación al principio in dubio pro reo, máxime si se cuenta con elementos indicativos de que la señora G.M.M. venía padeciendo de tiempo atrás, incluso antes de los hechos, una enfermedad degenerativa de su función auditiva.

Luego de reseñar el contenido de cada uno de los dictámenes y conceptos rendidos a lo largo del proceso en torno a la afección sufrida por la víctima y de transcribir el mérito probatorio asignado por los juzgadores a esos elementos de prueba, el libelista señaló que el falso raciocinio recayó, en concreto, al apreciarse los informes emitidos por el...

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