Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Mayo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756304

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Mayo de 2008

Fecha15 Mayo 2008
Número de expediente29288
MateriaDerecho Penal

Proceso No 29288

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 119.

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Decide la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor de L.C.G. contra la sentencia del 15 de febrero de 2007 mediante la cual el Tribunal Superior de Valledupar confirmó el fallo adoptado el 26 de mayo de 2005 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, que condenó al mencionado procesado a las penas principales de 10 años de prisión, $120.000.000 de multa y 10 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como determinador del delito de peculado por apropiación en concurso homogéneo.HECHOS

Quedaron reseñados en el fallo de segunda instancia en los siguientes términos:

"Bajo pretexto de que requería dineros para financiamiento de su campaña política, el aspirante a la Cámara por el Cesar para el período 1998-2002, C. Garrido, se dio a la tarea de torcer la voluntad de tres de los Gerentes de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero para conseguirlos, así como la de algunas personas que aun sin ser cuentahabientes, sin reunir requisitos y sin capacidad de pago, obtuvieron desembolsos que terminaron en manos del congresista".

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. En razón a la condición de representante a la Cámara ostentada por L.C.G. cuando se pusieron en conocimiento de la justicia los hechos antes reseñados, la investigación la asumió la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, adelantando previamente indagación preliminar, en cuyo desarrollo escuchó en versión libre al implicado.

  2. El H. Magistrado que oficiaba como sustanciador dispuso la apertura de instrucción penal mediante auto del 11 de febrero de 2002, decisión en la cual ordenó escuchar en indagatoria a C.G..

  3. Recepcionada la injurada, la Corte resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva por el delito de peculado por apropiación en calidad de determinador, según providencia del 30 de abril de 2002 ratificada en pronunciamiento del 28 de mayo siguiente al resolverse en forma negativa el recurso de reposición interpuesto por la defensa.

  4. Como con posterioridad el procesado renunció a su investidura de congresista, la Sala en decisión del 2 de julio del mismo 2002 ordenó remitir la actuación a la Fiscalía General de la Nación, donde fue asignada a la Unidad Nacional de delitos contra la administración Pública.

  5. El funcionario instructor, luego de clausurar en dos oportunidades la investigación y de revocar en otras tantas ese pronunciamiento, finalmente, el 30 de septiembre de 2003 la finiquitó de nuevo, esta vez sirviendo de sustento para calificar el mérito del sumario, como en efecto procedió el 8 de enero de 2004 cuando profirió resolución de acusación contra L.C.G. en calidad de determinador del delito de peculado por apropiación, cometido en concurso homogéneo.

  6. La providencia calificatoria fue confirmada el 12 de agosto de 2004 por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, al desatar la apelación promovida por la defensa.

  7. Ejecutoriado el pliego acusatorio, el proceso pasó a conocimiento del titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Valledupar, quien celebró las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, a cuyo término puso fin a la instancia con...

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