Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Julio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 43756629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 15 de Julio de 2008

Número de expediente30079
Fecha15 Julio 2008
MateriaDerecho Penal

Proceso No. 30073

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE L.

Aprobado acta N° 190.

S. de Tunja, quince (15) de julio de dos mil ocho (2008).

VISTOS

Dirime la Sala la colisión negativa de competencias suscitada entre el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, despachos judiciales que se rehúsan asumir el conocimiento del proceso seguido contra J.H.B.G., Ó.O.H.G. y Ó.F.G.B., a quienes se les imputa el delito de estafa agravada.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - Adelantada la correspondiente investigación, la Fiscalía 47 Seccional de Cartagena calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra J.H.B.G., Ó.O.H.G. y Ó.F.G.B. por el delito de estafa, según decisión del 25 de mayo de 2006. Apelada esta decisión, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó en providencia del 11 de abril de 2007. Esa instancia resumió los hechos base de la acusación en los siguientes términos:

    "Acaecieron en la negociación realizada entre la señora E.H.A. y J.H.B., la primera, propietaria de un inmueble consistente en la finca denominada "Piénsalo Bien", ubicada en el municipio de Planeta Rica. Tal transacción comercial consistía en una compra venta de ese inmueble con pacto de retroventa; dicho acuerdo fue evadido por el señor H. (debió decir H., se aclara) B., quien a su vez vende la citada propiedad al señor O.H.G., e igualmente, realiza una hipoteca a favor de la misma persona. En dichas negociaciones se vio afectado el patrimonio de doña H.A., y decide denunciarlos".

  2. Ejecutoriado el pliego acusatorio, correspondió adelantar el trámite del juicio al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, cuyo titular, mediante auto del 13 de julio de 2007, optó por remitir el proceso a los juzgados de la misma especialidad con sede en Bogotá, por competencia territorial.

    Para sustentar su decisión el funcionario remisor transcribió un aparte de la resolución de acusación de primera instancia, destacando el fragmento en el cual la fiscalía señaló que las maniobras engañosas, dolosas y lesivas al patrimonio económico se concretaron el 8 de octubre de 1998, día en que se otorgó la escritura pública 3240 en la Notaría 59 del Círculo de Bogotá, por cuyo medio J.H.B.G. transfirió a título de venta a ÓMAR HERNÁNDEZ GRACIANO el predio en cuestión.

    En...

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