Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Junio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 44001980

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 16 de Junio de 2006

Número de expediente15002
Fecha16 Junio 2006
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Proceso No 15002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Aprobado Acta N° 057

B.D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil seis (2006).

V I S T O S

Decide la Corte lo concerniente a su competencia para seguir conociendo de la ejecución de las penas que impuso al ex Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Sincelejo, doctor F.E.P.C., quien descuenta la pena de prisión en su domicilio, ubicado en el municipio de Arjona (Bolívar).

A N T E C E D E N T E

Mediante sentencia del 29 de julio de 2003, la Corte condenó al doctor F.E.P.C., ex Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal de Sincelejo, a las penas principales de 38 meses de prisión, multa equivalente a 52 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por 3 años, como autor responsable del delito de prevaricato por acción. Así mismo, se le otorgó la prisión domiciliaria, cumpliéndola actualmente en su residencia, ubicada en el municipio de Arjona (Bolívar).

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. Se hace necesario que, con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004, la Sala proceda a verificar si conserva la competencia para conocer de la ejecución de las penas que le impuso al doctor F.E.P.C., ex Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Sincelejo, toda vez que si bien es cierto el inciso 2º del numeral 8º del artículo 79 de la Ley 600 de 2000 se la concede por ostentar fuero legal para su juzgamiento, también lo es que el parágrafo primero del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, se la otorga en primera instancia a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del lugar donde se encuentre cumpliendo la pena, y la segunda instancia al respectivo juez de conocimiento.

  2. Acatando el principio de favorabilidad que rige en materia penal y procesal penal con efectos sustanciales, según así lo disponen los artículos 29 de la Constitución Política y 6º de las Leyes 600 de 2000 y 609 de 2004, la Sala viene insistiendo en la procedencia de la aplicación retroactiva de la Ley 906 de 2004 a asuntos normados por la Ley 600 de 2000 por ocurrir los hechos bajo su vigencia, cimentada en que no solo opera en casos de sucesión de leyes sino además en la coexistencia de normas, siempre que los preceptos llamados a regular el asunto jurídico de los dos Estatutos prevean el mismo supuesto de hecho y no hagan parte de la esencia o naturaleza jurídica del sistema procesal penal acusatorio recientemente implementado, y el seleccionado reporte ventajas al procesado o condenado.

    Así, es claro que las normas comparadas que...

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