Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 43770627

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº de 18 de Abril de 2007

Fecha18 Abril 2007
Número de expediente23997
MateriaDerecho Penal

Proceso No 23997

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

DR. M.S.P.

Aprobado acta No. 53

Bogotá, D.C., 18 de abril de 2007

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por los defensores de los procesados L.H.H.B. y L.O.G.P. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual condenó a la primera como autora de los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, y al segundo, por los mismos delitos a título de cómplice, interviniente y autor, respectivamente.

Hechos y actuación procesal.-

  1. - Los sucesos investigados fueron declarados por el ad quem, de la siguiente manera:

    "La Sra. L.H.H.B., vinculada a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, desde el año de 1991, como empleada de la entonces Fiscalía Regional de Medellín, hoy Fiscalía Especializada, mediante 299 actos fraudulentos realizados a partir del 11 de enero de 1994 y hasta septiembre 18 de 2001, logró sustraer una suma que asciende en pesos colombianos a doscientos cuarenta millones, seiscientos ochenta mil novecientos noventa pesos ($240.680.990), más ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa y seis dólares (USD $ 154.896), dos mil (2000) liras y mil (1000) pesetas, aprovechando que tenía a su cargo la custodia exclusiva de los TITULOS JUDICIALES, función que cumplía bajo la supervisión de quienes fueron sucesivamente los Jefes de la Secretaría Común, abogados F.M.M.G., M.E.M.E., L.M.E.B. y ROSO ELENA POMBO QUITIAN quienes, al parecer por la excesiva confianza que le dispensaron, le firmaban en blanco los títulos , en tanto que por oficio ella autorizaba el pago a persona diferente de la que figuraba en el título, con la colaboración de personas ajenas a la Fiscalía, quienes los cobraban. La Sra. L.H.H. aceptó cargos por PECULADO y FALSEDAD IDEOLÓGICA para sentencia anticipada, respecto de los hechos ocurridos hasta el 18 de septiembre de 2001, razón por la cual el Juzgado 27° Penal del Circuito dictó en su contra el fallo de fecha 11 de febrero de 2003 (fls. 93-104 c. 13), confirmado por esta misma Sala, mediante sentencia No. 022 de 2003, aprobada por Acta No. 54 del 25 de Abril/2003. Por tal razón, se procede en esta causa, en lo que a la Sra, L.E. respecta, por los punibles de CONCIERTO PARA DELINQUIR, PECULADO y FALSEDAD IDEOLÓGICA, los dos últimos relacionados con hechos posteriores a la fecha de septiembre 18/2001, particularmente los atinentes a un título por valor de $53.980.000 y dos títulos por un valor que asciende a $147.440.000 pesos, cuyos oficios datan del 5 de octubre/2001, así: 1. El Título No. 0004421206 del 16 de Septiembre/1999, por valor de $74.990.000, dinero decomisado al Sr. F.F.T., pagado a L.O.G.P. (FL. 94 c.o. 1). 2. El Título No. 0004435348 de Septiembre 20 de 1999, por valor de $62.450.000, decomisado a la Sra. SOL B.P., ordenado a favor de W.D.J.A.Q., quien lo cobró por canje en la cuenta No. 101-12110238 de CONAVI, que fue congelada antes de que pudiera hacerlo efectivo (fl. 95 c.o. 1) 3. De igual modo se procede en lo referente al Título Judicial No. 0004435349 del 20 de Septiembre de 1999, por valor de $53.980.000 cuyo pago también se ordenó a favor de L.O.G.P., mediante el mismo trámite ilícito de los anteriores (fl. 274 c.o. 1 y 2713 c.o. No. 8)."2.- La Fiscalía 49 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito con sede en Medellín dispuso la apertura de investigación (fl. 33 cno. 1) y la consecuente vinculación mediante indagatoria de la señora HOLGUIN BEDOYA (fls 52 y ss. cno. 1) y del señor G.P. (fls. 279 con. 1 y 429 y ss. cno. 2), entre otros, y con resolución del dieciocho (18) de octubre de 2001, definió la situación jurídica de la primera, imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva por dos delitos de peculado por apropiación y cuatro punibles de falsedad ideológica en documento público (fls. 304 y ss. cno. 1); mientras que al segundo también lo cobijó con detención preventiva, mediante resolución del treinta y uno (31) de octubre de 2001, como cómplice de peculado por apropiación, relacionado con el cobro de los títulos judiciales No. 004421206 por valor de $74.990.000 y No. 0004435349 por la suma de $53.980.000 (fls. 814 y ss. cno. 3).

    La investigación se clausuró mediante resolución del veintiséis (26) de febrero de 2002 (fl. 2436 c.o. 8).

  2. - El nueve (9) de abril de 2002, la Fiscalía 24 Especializada de Medellín, profirió resolución de acusación en contra de L.H.D.S.H.B. y L.O.G.P., como determinadora y cómplice, respectivamente, del concurso de delitos de peculado por apropiación (artículo 397 de la ley 599 de 2000) y, como determinadora, la primera, de un concurso homogéneo de falsedades ideológicas en documento público (artículo 286 ibídem).

    Además, el pliego de cargos cobijó a ambos procesados como determinadora y cómplice, respectivamente, del delito de concierto para delinquir ( artículo 340 inc. 1º ejusdem) (fls. 2707 " 2724 cno. 8).

    La acusación fue apelada por el defensor del procesado G.P., quien desistió del recurso, por lo que cobró ejecutoria el dos (2) de mayo de 2002 (fl. 2798 con. 8).

  3. - Adelantada la etapa del juicio, en la audiencia pública la Fiscalía varió la calificación jurídica provisional realizada en la acusación, en relación con la señora L.H.H.B., advirtiendo que la imputación en su contra por el concurso de peculados por apropiación era a título de autora y no determinadora, incluyendo, además, la agravante prevista por el inciso segundo del artículo 397 del C. Penal y la de mayor punibilidad de que trata el numeral 10 del artículo 58 ídem y, aclaró que la acusación en su contra por el concurso de falsedades ideológicas en documento público era a título de determinadora; y en cuanto a L.O.G.P. varió la acusación aduciendo que éste es interviniente (artículo 30 de la ley 599/00) y no cómplice del concurso de peculados por apropiación, con las agravantes ya destacadas, y agregó, respecto del delito de concierto para delinquir, que los acusados eran autores del mismo (fls. 237 y ss. cno. 10).

  4. - El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante fallo del 9 de julio de 2004, condenó L.H.D.S.H.B. a la pena de 221 meses de prisión y multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales, como autora de los delitos de peculado por apropiación (en concurso) y falsedad ideológica en documento público y como coautora del punible de concierto para delinquir; a L.O.G.P. lo condenó a la pena de 137 meses de prisión y multa de 30.000 salarios mínimos legales mensuales, como cómplice de los delitos de peculado por apropiación, interviniente de los punibles de falsedad ideológica en documento privado y autor de concierto para delinquir (fls. 213 " 271 cno. 12).

    Además, les impuso a ambos como "pena privativa de otros derechos", la inhabilitación de derechos y funciones públicas, por un lapso de diez (10) años, los condenó solidariamente a pagar $920.159.045.41 a favor del Estado, y a favor de L.A.C., la suma de $2.860.000; declaró mantener vigente el embargo recaído sobre un bien inmueble y les negó la suspensión condicional de la pena.

  5. - Apelado el fallo por los procesados y sus defensores (fls. 16 " 104 con. 13), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al conocer en segunda instancia de la impugnación interpuesta, mediante sentencia proferida el veintiséis (26) de enero de 2005, confirmó la sentencia en el sentido de condenar a la señora "L.E.H.B. a título de autora de los delitos de PECULADO POR APROPIACION, FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO y CONCIERTO PARA DELINQUIR y del Sr. L.O.G.P., por los mismos delitos a título de cómplice, interviniente y autor, respectivamente, con la MODIFICACIÓN consistente en que L.H.H.B. descontará 180 MESES DE PRISIÓN en lugar de los 221 meses que le impuso el despecho a quo y L.O.G.P. descontará 122 MESES DE PRISIÓN en lugar de los 137 MESES que le impuso el a quo" (fls. 121 " 149 con. 13).

  6. - Contra el fallo de segunda instancia, en oportunidad los procesados y sus defensores interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem (fl. 178 cno. 13) y dentro del término legal, los últimos presentaron las correspondientes demandas (fls. 193 y ss con 13), las que fueron admitidas por la Corte por la eventual violación a la prohibición de la doble incriminación.1. Las demandas.-

    1.1. Con apoyo en la causal primera de casación, cuerpo segundo, del articulo 207 de la ley 600 de 2000, el defensor de la señora L.H.D.S.H.B., denuncia que la sentencia del ad quem "comporta una violación indirecta de la ley sustancial, ya que surge de una evaluación probatoria completamente contraria a las reglas de la sana crítica", al incurrir en un error de hecho por omitir analizar el fallo anticipado proferido por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín, en el cual se juzgó a la mencionada señora por los mismos hechos relacionados en la sentencia aquí impugnada, si se tiene en cuenta que el lapso temporal de ocurrencia de los punibles imputados en la resolución de acusación que dio pie a la causa y el número de defraudaciones aducidos en el fallo anticipado, así como las citadas en este proceso, son idénticas; amén de que si solamente se hubiera juzgado por los peculados y falsedades referidas a los títulos judiciales Nos. 0004421206, 0004435348 y 0004435349, como se plantea por el Tribunal, necesariamente se habría modificado la condena al pago de perjuicios.

    Así, culmina afirmando la violación indirecta de los artículos 8, 340 inc.1º y 397 de la ley 599 de 2000, y 19 de la ley 600 de 2000, por indebida aplicación, solicita, en consecuencia, casar la sentencia y reemplazarla por un fallo absolutorio.

    1.2.- El defensor del señor L.O.G.P., por su parte, afirma que la sentencia del ad quem es violatoria de la ley sustancial por vía indirecta, por aplicación indebida de...

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